Nuestra Socia especializada en Derecho Tributario Andrea Moya publica un artículo en el prestigioso medio internacional Bloomberg, en el que explica que, a partir del 16 de septiembre de 2020, los servicios digitales en el Ecuador estarán sujetos a un 12% de IVA debido a una enmienda a la Ley de Régimen Tributario Interno. Además, analiza algunos de los puntos a tomar en cuenta por parte de los proveedores de servicios no residentes.

"Si la entidad se registra en el Ecuador como proveedor de servicios digitales no residente, estará obligada a recaudar el IVA del consumidor y a pagar el IVA a la autoridad tributaria. Si la entidad no se registra en el Ecuador como prestador de servicios digitales no residente y el pago se realiza a través de un intermediario, por ejemplo mediante una tarjeta de crédito o de débito, el emisor de la tarjeta de crédito estará obligado a retener el IVA al consumidor y a pagar el IVA a la autoridad fiscal. Si el pago no se realiza a través de un intermediario, el consumidor deberá liquidar y pagar el IVA a la autoridad fiscal", detalla nuestra Socia.

Moya apunta que, en el caso de los modelos de negocio de economía compartida, la base imponible del IVA es igual a la comisión cobrada por la plataforma, mientras que en general, la base imponible del IVA es igual al precio del servicio.

"El proceso para registrarse como proveedor de servicios digitales no residente y para presentar las declaraciones de IVA debe ser regulado por la autoridad fiscal. Por lo tanto, uno de los retos de la autoridad al emitir el reglamento será establecer un proceso simplificado que permita al proveedor no residente cumplir con sus obligaciones, ya sea directamente o a través de terceros proveedores de servicios", asegura nuestra Socia.

Si quiere leer la noticia completa, pulse aquí

Originally published by Bloomberg

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.