ARTICLE
13 August 2025

Carta del Secretario de Estado de Finanzas sobre el esquema de interés lucrativo

B
Buren

Contributor

BUREN is an independent international firm of lawyers, notaries, and tax advisers with offices in Amsterdam, Beijing, The Hague, Luxembourg, and Shanghai. We provide full-service, multidisciplinary support, helping national and international clients expand, innovate, or restructure their businesses through our offices, country desks, and global network of partners.
El 1 de julio de 2025, el Secretario de Estado de Finanzas presentó una carta al Parlamento en la que aborda propuestas alternativas en relación con el esquema de interés lucrativo actual (la «carta»).
Netherlands Tax

El 1 de julio de 2025, el Secretario de Estado de Finanzas presentó una carta al Parlamento en la que aborda propuestas alternativas en relación con el esquema de interés lucrativo actual (la «carta»). El esquema de interés lucrativo ha sido objeto de un intenso debate. A partir de la adopción de una moción en abril de 2024, se publicó un informe en el que se explicaban dos planteamientos alternativos de las normas existentes (el «informe»). A continuación, se realizó una consulta pública en la que se invitó a las partes interesadas a comentar las alternativas presentadas en el informe, que tratamos en un aviso fiscal anterior. La carta resume la respuesta del Secretario de Estado a estas alternativas y su postura sobre otra moción presentada.

Contexto
El régimen de interés lucrativo tiene como objetivo la tributación de las ganancias obtenidas principalmente por gestores (de fondos) que operan en los sectores del capital privado y la participación en la gestión. Estas ganancias suelen proceder de las participaciones de capital concedidas como parte de sus acuerdos de remuneración, lo que permite obtener elevados rendimientos.

En general, los intereses lucrativos se gravan dentro de la sección 1 a una tasa progresiva de hasta el 49,5 %, en consonancia con la tributación de los ingresos de otras actividades. Sin embargo, los contribuyentes pueden optar por sustituir la tributación de la sección 1 por la sección 2 mediante la interposición de una sociedad (holding) en la que el contribuyente posea una participación sustancial (por ejemplo, del 5 % o más). Esta vía de estructuración se permite solo si al menos el 95 % de los ingresos por intereses lucrativos obtenidos por la sociedad holding es distribuido a continuación al contribuyente.

Las soluciones alternativas presentadas en el informe consisten en (i) abolir la posibilidad de interponer una sociedad y, por tanto, gravar los intereses lucrativos exclusivamente en la sección 1 (alternativa A), y (ii) introducir un multiplicador en la sección 2 para aumentar la tasa impositiva efectiva de los ingresos por intereses lucrativos obtenidos a través de una participación sustancial (alternativa B).

La carta
El Secretario de Estado expresa su opinión sobre ambas alternativas. La alternativa A eliminaría la opción de gravar los intereses lucrativos en la sección 2, lo que dejaría la sección 1 como el único régimen aplicable. Se prevé que este cambio aumente las disputas con relación a si determinados intereses pueden considerarse lucrativos, especialmente mientras el sistema actual de rendimiento estimado de la sección 3 permanezca sin cambios. Además, la puesta en práctica de la alternativa A se considera inviable legalmente y en la práctica a corto plazo y no debería perseguirse antes de la introducción de las nuevas normas de la sección 3. Asimismo, el Secretario de Estado indica que es improbable que esta medida genere ingresos fiscales adicionales y podría incluso ocasionar pérdidas presupuestarias debido al aumento de la incertidumbre jurídica en relación con los derechos derivados de tratados, la posible migración de contribuyentes y la introducción de mecanismos de remuneración fiscalmente más eficientes, como las bonificaciones deducibles.

La alternativa B propone aumentar la carga fiscal efectiva de la sección 2 sobre las ganancias por intereses lucrativos obtenidos a través de una participación sustancial en una sociedad de capital. Por ejemplo, al introducir un multiplicador que aumente la tasa efectiva de la sección 2 a aproximadamente el 36 %, este planteamiento conserva la estructura existente del régimen de intereses lucrativos a la vez que mitiga o evita las complejidades asociadas a la alternativa A. Esta alternativa se alinea con los objetivos de la moción adoptada en abril de 2024 centrándose en los contribuyentes con intereses lucrativos indirectos sin causar más que un impacto limitado en el clima de inversión de los Países Bajos.

La nueva moción Idsinga
Durante el debate sobre el memorando de primavera de 2025 mantenido el 18 de junio, una nueva moción se presentó, anunció y suspendió a continuación. La moción propone la inclusión en el plan fiscal de 2026 de una medida que aumente la carga fiscal en la sección 2 sobre las ganancias por intereses lucrativos. Esta propuesta se corresponde con la alternativa B expuesta en el informe. Tal y como ha indicado el Secretario de Estado, esta medida es viable desde el punto de vista legal y operativo para ser incluida en el plan fiscal de 2026 con efecto a partir del 1 de enero de 2026. Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la consulta pública, no hay un mandato claro para modificar el régimen actual de los intereses lucrativos. Así pues, el Secretario de Estado considera que la moción es prematura.

Tal y como se indica también en el informe, no conviene poner en práctica nuevas normas fiscales sobre el esquema de intereses lucrativos antes de la introducción del nuevo régimen de la sección 3, que entrará previsiblemente en vigor a partir del 1 de enero de 2028. Teniendo en cuenta que el Secretario de Estado pertenece a un gobierno provisional y que se han convocado elecciones para octubre de 2025, el futuro de esta cuestión estará sujeto a la evolución de los acontecimientos políticos.

Actualización
Como continuación del aviso fiscal que indicamos arriba en relación con la carta del Secretario de Estado de Finanzas, señalamos que el Parlamento neerlandés ha adoptado la moción con una importante mayoría (110 votos a favor y 40 en contra). La moción solicita la inclusión de una propuesta legislativa para aplicar una tasa fiscal mayor en la sección 2 a los ingresos derivados de estructuras que sean considerados intereses lucrativos por parte de gestores de capital privado en los casos en los que se interponga una sociedad (holding).

Está prevista la presentación del plan fiscal de 2026 el Día de los Príncipes, el 16 de septiembre de 2025. En ese momento se verá si las medidas propuestas en la moción serán incluidas y en qué manera. También se aclarará si se va a introducir alguna norma transitoria para las estructuras de intereses lucrativos existentes. Como se indica en nuestro aviso anterior, las próximas elecciones generales de octubre pueden influir en el futuro de estas medidas, ya que será el Parlamento que salga elegido quien votará el plan fiscal de 2026. Sin embargo, como observación preliminar basada en los partidos que han apoyado la moción, parece probable que la propuesta legislativa sea también apoyada por una mayoría parlamentaria después de las elecciones.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More