El 1 de julio de 2025, el Secretario de Estado de Finanzas
presentó una carta al Parlamento en la que aborda propuestas
alternativas en relación con el esquema de interés
lucrativo actual (la «carta»). El
esquema de interés lucrativo ha sido objeto de un intenso
debate. A partir de la adopción de una moción en
abril de 2024, se publicó un informe en el que se explicaban
dos planteamientos alternativos de las normas existentes (el
«informe»). A continuación, se
realizó una consulta pública en la que se
invitó a las partes interesadas a comentar las alternativas
presentadas en el informe, que tratamos en un aviso fiscal anterior. La carta resume la
respuesta del Secretario de Estado a estas alternativas y su
postura sobre otra moción presentada.
Contexto
El régimen de interés lucrativo tiene como objetivo
la tributación de las ganancias obtenidas principalmente por
gestores (de fondos) que operan en los sectores del capital privado
y la participación en la gestión. Estas ganancias
suelen proceder de las participaciones de capital concedidas como
parte de sus acuerdos de remuneración, lo que permite
obtener elevados rendimientos.
En general, los intereses lucrativos se gravan dentro de la
sección 1 a una tasa progresiva de hasta el 49,5 %, en
consonancia con la tributación de los ingresos de otras
actividades. Sin embargo, los contribuyentes pueden optar por
sustituir la tributación de la sección 1 por la
sección 2 mediante la interposición de una sociedad
(holding) en la que el contribuyente posea una participación
sustancial (por ejemplo, del 5 % o más). Esta vía de
estructuración se permite solo si al menos el 95 % de los
ingresos por intereses lucrativos obtenidos por la sociedad holding
es distribuido a continuación al contribuyente.
Las soluciones alternativas presentadas en el informe consisten en
(i) abolir la posibilidad de interponer una sociedad y, por tanto,
gravar los intereses lucrativos exclusivamente en la sección
1 (alternativa A), y (ii) introducir un multiplicador en la
sección 2 para aumentar la tasa impositiva efectiva de los
ingresos por intereses lucrativos obtenidos a través de una
participación sustancial (alternativa B).
La carta
El Secretario de Estado expresa su opinión sobre ambas
alternativas. La alternativa A eliminaría la opción
de gravar los intereses lucrativos en la sección 2, lo que
dejaría la sección 1 como el único
régimen aplicable. Se prevé que este cambio aumente
las disputas con relación a si determinados intereses pueden
considerarse lucrativos, especialmente mientras el sistema actual
de rendimiento estimado de la sección 3 permanezca sin
cambios. Además, la puesta en práctica de la
alternativa A se considera inviable legalmente y en la
práctica a corto plazo y no debería perseguirse antes
de la introducción de las nuevas normas de la sección
3. Asimismo, el Secretario de Estado indica que es improbable que
esta medida genere ingresos fiscales adicionales y podría
incluso ocasionar pérdidas presupuestarias debido al aumento
de la incertidumbre jurídica en relación con los
derechos derivados de tratados, la posible migración de
contribuyentes y la introducción de mecanismos de
remuneración fiscalmente más eficientes, como las
bonificaciones deducibles.
La alternativa B propone aumentar la carga fiscal efectiva de la
sección 2 sobre las ganancias por intereses lucrativos
obtenidos a través de una participación sustancial en
una sociedad de capital. Por ejemplo, al introducir un
multiplicador que aumente la tasa efectiva de la sección 2 a
aproximadamente el 36 %, este planteamiento conserva la estructura
existente del régimen de intereses lucrativos a la vez que
mitiga o evita las complejidades asociadas a la alternativa A. Esta
alternativa se alinea con los objetivos de la moción
adoptada en abril de 2024 centrándose en los contribuyentes
con intereses lucrativos indirectos sin causar más que un
impacto limitado en el clima de inversión de los
Países Bajos.
La nueva moción Idsinga
Durante el debate sobre el memorando de primavera de 2025 mantenido
el 18 de junio, una nueva moción se presentó,
anunció y suspendió a continuación. La
moción propone la inclusión en el plan fiscal de 2026
de una medida que aumente la carga fiscal en la sección 2
sobre las ganancias por intereses lucrativos. Esta propuesta se
corresponde con la alternativa B expuesta en el informe. Tal y como
ha indicado el Secretario de Estado, esta medida es viable desde el
punto de vista legal y operativo para ser incluida en el plan
fiscal de 2026 con efecto a partir del 1 de enero de 2026. Sin
embargo, de acuerdo con los resultados de la consulta
pública, no hay un mandato claro para modificar el
régimen actual de los intereses lucrativos. Así pues,
el Secretario de Estado considera que la moción es
prematura.
Tal y como se indica también en el informe, no conviene
poner en práctica nuevas normas fiscales sobre el esquema de
intereses lucrativos antes de la introducción del nuevo
régimen de la sección 3, que entrará
previsiblemente en vigor a partir del 1 de enero de 2028. Teniendo
en cuenta que el Secretario de Estado pertenece a un gobierno
provisional y que se han convocado elecciones para octubre de 2025,
el futuro de esta cuestión estará sujeto a la
evolución de los acontecimientos políticos.
Actualización
Como continuación del aviso fiscal que indicamos arriba en
relación con la carta del Secretario de Estado de Finanzas,
señalamos que el Parlamento neerlandés ha adoptado la
moción con una importante mayoría (110 votos a favor
y 40 en contra). La moción solicita la inclusión de
una propuesta legislativa para aplicar una tasa fiscal mayor en la
sección 2 a los ingresos derivados de estructuras que sean
considerados intereses lucrativos por parte de gestores de capital
privado en los casos en los que se interponga una sociedad
(holding).
Está prevista la presentación del plan fiscal de 2026 el Día de los Príncipes, el 16 de septiembre de 2025. En ese momento se verá si las medidas propuestas en la moción serán incluidas y en qué manera. También se aclarará si se va a introducir alguna norma transitoria para las estructuras de intereses lucrativos existentes. Como se indica en nuestro aviso anterior, las próximas elecciones generales de octubre pueden influir en el futuro de estas medidas, ya que será el Parlamento que salga elegido quien votará el plan fiscal de 2026. Sin embargo, como observación preliminar basada en los partidos que han apoyado la moción, parece probable que la propuesta legislativa sea también apoyada por una mayoría parlamentaria después de las elecciones.
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