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6 April 2026

Medidas energéticas del Real Decreto-ley 7/2026 que aprueba el plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio

KL
Herbert Smith Freehills Kramer LLP

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El RDL 7/2026 es una norma extensa, que incorpora medidas en diversos órdenes de la actividad económica.
Spain Energy and Natural Resources
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El 22 de marzo entró en vigor el Real Decreto‑ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (RDL 7/2026). Este Real Decreto-ley ha sido finalmente convalidado por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo, quedando así definitivamente incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.

1. Introducción

El RDL 7/2026 es una norma extensa, que incorpora medidas en diversos órdenes de la actividad económica. En la presente nota se abordarán únicamente las medidas de mayor relevancia en el sector energético.

Pese a su carácter circunstancial y vinculado a la crisis de Oriente Medio, el RDL 7/2026 es, en lo que al sector energético se refiere, una de las normas de mayor alcance que se han aprobado en los últimos años. Y ello por cuanto, además de incluir ciertas medidas coyunturales -destinadas a aliviar los costes energéticos para los consumidores-, introduce reformas de carácter estructural, en muy distintos ámbitos: acceso y conexión de la demanda, tramitación y repotenciación de instalaciones de generación, autoconsumo, planificación eléctrica, almacenamiento de energía, eficiencia energética y biometano. Sin embargo, en algunos casos, esas disposiciones no tienen aplicación inmediata, sino que quedan subordinadas a un ulterior desarrollo reglamentario, cuyos principios esenciales se definen. 

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2. Nuevo régimen de acceso y conexión de la demanda

Supresión de las garantías de acceso y creación de la prestación por reserva de capacidad como pilar del nuevo sistema

El RDL 7/2026 sustituye el régimen anterior de garantías económicas para solicitar acceso para demanda por un mecanismo sustancialmente distinto: la prestación por reserva de capacidad (PRC), que tiene las siguientes características:

  • La PRC determina que los consumidores (concepto que no comprende a las instalaciones de almacenamiento) titulares de permisos de acceso y conexión de demanda en tensiones iguales o superiores a 1 KV quedan obligados a realizar pagos mensuales, cuyo importe vendrá determinado por el producto entre la potencia otorgada en su permiso de acceso 1 y el término de potencia de los peajes correspondientes a su segmento tarifario en el periodo horario P1, multiplicado por un factor k que se va incrementado con el tiempo. En el RDL se define el valor de ese factor k para cada segmento tarifario2 (si bien, podrán ser modificados mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía).
  • Se exceptúa del pago de la PRC a los titulares de permisos de acceso asociados al desarrollo de planes urbanísticos, polígonos industriales, o aquellos en que la infraestructura de conexión se ceda al gestor de red por conectar a varios consumidores, con arreglo al artículo 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE). Esta exención podrá modificarse reglamentariamente mediante real decreto.
  • La obligación de pago de la PRC nace a los tres meses de la obtención del permiso de acceso (o de la entrada en vigor del RDL 7/2026, si se trata de permisos otorgados con anterioridad a la misma) y se mantiene hasta la firma del contrato de acceso de terceros a la red.
  • La PRC se configura como un pago a cuenta o anticipado de los peajes de transporte y distribución de electricidad, que se descontará de los que deberán abonarse tras la firma del contrato de acceso de terceros a la red. Si la instalación de demanda no llega a ponerse en servicio y se produce la caducidad del permiso de acceso para demanda, se perderán íntegramente las cantidades abonadas en concepto de PRC.
  • Incluso si la instalación llega a ponerse en servicio, no se garantiza la recuperación íntegra de las cantidades abonadas en concepto de PRC. En efecto, el posterior descuento en los peajes de los pagos por PRC se ven modulados por dos factores: i) la ratio entre la potencia contratada en el período P1 y la capacidad otorgada en el permiso de acceso 3 ; ii) ese descuento solo será del 100% en las cantidades abonadas en la primera anualidad del pago de la PRC, viéndose reducido en las posteriores al 80%.4
  • El impago de la PRC determinará la caducidad automática del permiso de acceso cuando supere el 10% de las cantidades debidas en el respectivo año natural (en impagos que no alcancen ese porcentaje – en rigor, el impago de un mes- parece admitirse la posibilidad de dispensar dicha caducidad).

Se contempla la situación de las garantías constituidas por titulares de permisos de acceso para demanda otorgados antes de la entrada en vigor del RDL 7/2026. En el caso de instalaciones de almacenamiento, podrán solicitar su cancelación a partir del día 23 de mayo de 2026. En las restantes instalaciones de demanda, esa cancelación solo podrá solicitarse a partir del momento en que las cantidades cumulativamente abonadas en concepto de PRC superen los 40 €/kW (de forma que, durante no poco tiempo, los titulares de permisos preexistentes, que no así los nuevos solicitantes, simultanearán el pago de la PRC con el mantenimiento de esas garantías).

De igual modo, se establece una ventana de tres meses desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 (hasta el 22 de junio de 2026) en la que los titulares de permisos de acceso preexistentes podrán: i) renunciar a los mismos (sin que ello conlleve la ejecución de las garantías); o ii) realizar una única actualización de sus permisos para reducir la capacidad otorgada (esa reducción podrá, incluso, exceder del 50%, sin que ello conlleve la caducidad del permiso de acceso).

Nuevos supuestos de caducidad

El RDL 7/2026 modifica el artículo 33.8 de la LSE para introducir nuevos supuestos de caducidad de los permisos de acceso y demanda, vinculados a hitos intermedios. En concreto, se producirá tal caducidad en caso de no cumplir los siguientes hitos en el plazo que se indica:

  • Pago del 10 % de la inversión en actuaciones de red: 12 meses (contados desde el otorgamiento del permiso de acceso y, en el caso de permisos preexistentes a la entrada en vigor del RDL 7/2026, desde el 7 de noviembre de 20255).
  • Firma del contrato de encargo de proyecto con el gestor de red correspondiente por las instalaciones de la red a las que se conectará la instalación de demanda: tres años (contados desde el otorgamiento del permiso de acceso y, en el caso de permisos preexistentes, desde la entrada en vigor del RDL 7/2026)
  • Firma del contrato técnico de acceso (CTA): cuatro años (computados desde el otorgamiento o desde la entrada en vigor del RDL 7/2026, según se trate de nuevos permisos o de permisos preexistentes).

Al tiempo se mantienen las otras causas de caducidad que ya venían expresadas en el (ahora derogado) artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/2020), vinculadas a modificaciones de la instalación que hagan que no siga siendo "la misma":

  • Desplazamiento del centro geométrico de la instalación en más de 10 km.
  • Cambio de la División o Grupo del código CNAE asociado a la instalación, en tanto no transcurran tres años desde el comienzo de la actividad (no es aplicable a titulares de permisos de acceso asociados al desarrollo de planes urbanísticos, polígonos industriales, o aquellos en que la infraestructura de conexión se ceda al gestor de red por conectar a varios consumidores).
  • Reducción de la capacidad de acceso en más del 50% de la originalmente solicitada y concedida.

Finalmente, se introduce un régimen de caducidad específico para los permisos de acceso y conexión para actuaciones de desarrollo o planificación urbanística.6 Sin perjuicio de su eventual regulación reglamentaria en otros términos, se establece que caducarán a los cinco años de su obtención (entrada en vigor del RDL 7/2026, en el caso de permisos preexistentes) sin que se haya obtenido la autorización de explotación de las correspondientes infraestructuras eléctricas o producido su cesión a la distribuidora correspondiente, facultando que pueda solicitarse de la CNMC la extensión de ese plazo por un máximo de cinco años adicionales si se acredita la concurrencia de circunstancias ni directa ni indirectamente imputables al interesado que así lo justifiquen.

Inclusión del CNAE como contenido del permiso de acceso a demanda

Se establece la obligación de incluir el CNAE como contenido de la solicitud de permisos de acceso y conexión para demanda y, a sus resultas, en el propio permiso. Dicho CNAE no podrá ser modificado en su División o Grupo hasta que transcurran tres años desde el inicio de la actividad de la instalación de consumo, so pena de caducidad (a salvo las excepciones antes indicadas).

Con anterioridad al RDL 7/2026, la mención del CNAE no era una mención exigida en los permisos de acceso (sino únicamente en las garantías, ahora suprimidas). Por esta razón, se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RDL 7/206 (hasta el 22 de septiembre de 2026) para que los titulares de permisos preexistentes puedan actualizar sus permisos de acceso, so pena de caducidad automática. Alternativamente, esos titulares podrán optar, en el pazo de cuatro meses desde esa entrada en vigor (hasta el 22 de julio de 2026), por renunciar al permiso de acceso, en cuyo caso no se ejecutarán las garantías constituidas.

Modificaciones en el régimen de otorgamiento de permisos de acceso de demanda: los proyectos prioritarios

Se introducen modificaciones en el régimen de otorgamiento de los permisos de acceso de demanda. En concreto:

  • Las solicitudes de permisos de acceso para autoconsumo en posiciones de generación, al amparo del artículo 6.9 RD 1183/2020, deberán formularse por una capacidad mínima equivalente a la señalada en el apartado "3.3 del Procedimiento de Operación 13.1" (50 MW en 220 kV y 125 MW en 400 kV).
  • Se establece un régimen preferente de obtención de permisos de acceso y conexión para proyectos de alta prioridad. Tienen esta consideración los proyectos de promociones inmobiliarias para uso residencial o servicios esenciales (hospitales, policía, ejército, instalaciones de tratamiento de aguas, transporte público o su electrificación, alimentación eléctrica a buques en puertos, instalaciones relacionadas con la seguridad nacional), los nuevos consumos industriales que hayan sido declarados como estratégicos con arreglo al procedimiento regulado en el artículo 29 del RDL 7/2026 7 y las actualizaciones al alza de permisos de instalaciones de demanda que ya estén haciendo uso efectivo de la red (se admite que puedan incrementar hasta en tres veces el valor de la potencia media contratada en los últimos dos años en el periodo horario P6 siempre que no se produzca ninguna modificación de la División o Grupo del código CNAE asociado a la actividad).
  • Este régimen privilegiado se traduce en que: i) los gestores de red deberán suspender todas las solicitudes en curso tan pronto como sea admitida una solicitud de un proyecto prioritario (salvo que se constante que son compatibles y podrán atenderse simultáneamente), siendo esta tramitada y resuelta con preferencia a todas las demás; ii) cuando se aflore nueva capacidad de acceso como consecuencia de cambios normativos o en la planificación, no se otorgaran permisos de acceso durante un plazo de cuatro meses (podrán solicitarse y evaluarse, pero no se resolverán), de forma que, si en ese plazo llegarán a presentarse solicitudes para proyectos prioritarios, se tramitarán y otorgarán estas de forma preferente (en caso de concurrir varios proyectos prioritarios y no ser compatibles, se otorgará preferencia absoluta a los destinados a uso residencial o servicios esenciales y, en segundo lugar, a los proyectos industriales estratégicos); y iii) cuando, como consecuencia de las renuncias o reducciones de capacidad dentro de la ventana de tres meses habilitada por el RDL 7/2026, se liberé capacidad por un volumen superior a 5 MW, esa capacidad quedará reservada, hasta que se publique la relación de nudos y capacidades liberadas por la Secretaría de Estado de Energía, y a partir de ese momento será otorgada preferentemente a instalaciones de alta prioridad, con arreglo a lo expuesto en el apartado anterior.
  • De igual modo, se permite que esos proyectos prioritarios puedan ver otorgados directamente permisos de acceso en los nudos reservados para concurso, sin necesidad de esperar a su convocatoria.
  • Se clarifica el régimen legal de los concursos de demanda. En concreto: i) se da carta de naturaleza legal expresa a la reserva para concurso por falta de "posibilidades de conexión" (como así ocurrirá en el caso de concurrir dos solicitudes de consumidores diferentes en una misma posición, ex artículo 39.3 8 LSE); ii) se específica que, a los efectos de apreciar la necesidad de celebrar concurso, solo se tendrán en cuenta las solicitudes admitidas por el gestor de red; y iii) se faculta que, en caso de desistimientos o inadmisiones sobrevenidas, el gestor de la red de transporte pueda reevaluar la pertinencia de mantener la reserva para concurso (si tales renuncias o desistimientos determinar la inexistencia de concurrencia o la posibilidad de atender simultáneamente las solicitudes formuladas).

3. Medidas relativas al desarrollo de instalaciones de generación renovable y almacenamiento eléctrico

Creación de las "zonas de aceleración renovable" (ZAR)

El RDL 7/2026 introduce la figura de las ZAR en el ordenamiento español, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 quater de la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre, sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (en la redacción dada por la 2023/2413 del Parlamento, de 18 de octubre de 2023). 

Las ZAR son ubicaciones que se consideran especialmente adecuadas, por su menor sensibilidad ambiental, para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas.

La designación de las ZAR corresponde a las autoridades competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, previo el informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el caso de que las ZAR se ubiquen en más de una Comunidad Autónoma, esa designación se hará por la Conferencia Sectorial de Energía.

El RDL 7/2026 difiere al ulterior desarrollo reglamentario la determinación del procedimiento, los criterios y los plazos para la designación de las ZAR, así como de las medidas de mitigación ambiental en ellas aplicables, estableciendo, ello, no obstante, unos criterios mínimos a tal fin.

Los planes de designación de ZAR se someterán a evaluación ambiental estratégica. Como consecuencia de ello, los proyectos ubicados en ZAR no se someterán, como regla general, a evaluación de impacto ambiental ordinario ni simplificado, salvo que se advierta que pueden producir efectos adversos imprevistos significativos no detectados durante la evaluación ambiental estratégica y que no pueden mitigarse con las medidas de mitigación reglamentariamente definidas o propuestas por el promotor del proyecto. De igual modo, las administraciones competentes podrán establecer procedimientos simplificados para la autorización de dichos proyectos ubicados en ZAR.

Modificaciones en la solicitud de autorización e información pública de proyectos de generación y almacenamiento por la Administración General del Estado

Se introducen modificaciones en el trámite de información pública de proyectos de generación y almacenamiento que deban ser tramitados por la Administración General del Estado. En concreto:

  • Se incrementa el plazo de información pública a 45 días cuando requieran de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • Se exige que se acompañe con la propia solicitud de autorización administrativa previa una declaración responsable del promotor que acredite que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados, así como a las entidades locales correspondientes. La administración podrá requerir la aportación de la justificación documental que lo advere y, en tal caso, la información pública no podrá tener lugar en tanto no se presente.

Tramitación prioritaria de los denominados "proyectos energéticos preferentes"

Se crea el concepto de "proyectos energéticos preferentes", que comprende, entre otros, los calificados como tales en la planificación, los ubicados en zonas de baja sensibilidad ambiental, que defina el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por orden ministerial, los que hayan sido declarados proyectos estratégicos de inversión 9 o como instalaciones energéticas estratégicas por Acuerdo del Consejo de Ministros, los que hayan obtenido el estándar de excelencia social y territorial a que se refiere el artículo 20 del RDL 7/2026 10 y las repotenciaciones a que se hará referencia en el apartado siguiente. También se prevé que pueda otorgarse este carácter a las instalaciones de tecnologías renovables o almacenamiento cuya potencia instalada esté más lejos de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

La tramitación de estos proyectos tendrá carácter urgente y preferente sobre los restantes proyectos, sin que ello conlleve de por sí la reducción de los plazos normativos de tramitación.

Regulación de la repotenciación de instalaciones

El RDL 7/2026 introduce una serie de modificaciones para agilizar la tramitación de proyectos de repotenciación de instalaciones de generación renovable y almacenamiento electroquímico (o hibridaciones entre ambas) que no conlleven un incremento de la potencia instalada superior al 25%. En concreto:

  • En caso de someterse a evaluación ambiental, ésta se circunscribirá al impacto incremental sobre el proyecto original
  • Se reducen a la mitad, los plazos de tramitación aplicables (salvo en el trámite de información pública)
  • Se admitirá, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, la reutilización de estudios, mediciones y cartografía ya obrantes en expedientes previos, siempre que conserven vigencia técnica y jurídica.

Modificaciones en el procedimiento de evaluación ambiental

El RDL 7/2026 introduce algunas modificaciones en la tramitación de la evaluación ambiental de instalaciones de generación renovable y almacenamiento. En concreto:

  • Se detallan las condiciones en las que, incluso de no haberse recibido los informes normativamente exigidos, el órgano ambiental podrá continuar la tramitación y formular la Declaración de Impacto Ambiental (salvo cuando el proyecto pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000).
  • Se introduce la necesidad de conceder audiencia al promotor por plazo de 10 días hábiles sobre la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental, antes de que pueda tener lugar su aprobación.

Modificaciones en el régimen de declaración de utilidad pública: requisitos mínimos de acuerdos de adquisición de terrenos

Se introducen relevantes modificaciones en el régimen de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de electricidad. En concreto:

  • Se hace extensiva la declaración de utilidad pública a las instalaciones de almacenamiento hidroeléctrico por bombeo.
  • Se establece que, para que pueda solicitarse la declaración de utilidad pública, en concreto, deberá presentarse una declaración responsable con la que se certifique haber alcanzado acuerdos de adquisición por, al menos, un 50% de la superficie afectada por el proyecto en el caso de producción (25% en el caso de instalaciones de almacenamiento hidráulico por bombeo). La administración podrá requerir la aportación de la justificación documental que lo advere. Estos porcentajes podrán ser modificados mediante real decreto del Gobierno.
  • Como excepción, será posible proceder a la expropiación forzosa de un porcentaje superior de superficie cuando se trate de instalaciones declaradas como instalaciones energéticas estratégicas y se presente una declaración responsable indicando que ha sido imposible alcanzar los acuerdos de adquisición suficiente en el plazo de doce meses.

Extensión de los beneficios de las instalaciones de generación a los ciudadanos y comunidades locales

Se establece, sin mayores detalles, que las instalaciones de producción conectadas a una tensión igual o superior a 132 kV deberán trasladar, directa o indirectamente, una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales en las proximidades de dichos proyectos. Se difiere el desarrollo de esta previsión a la aprobación de una Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Régimen de las infraestructuras compartidas de evacuación

El RDL 7/2026 modifica el artículo 21.5 de la LSE, desarrollando el régimen legal aplicable a las infraestructuras de evacuación compartidas.

En concreto:

  • Se reitera que las infraestructuras de evacuación (que comprenden la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica) forman parte de la instalación de generación y, del mismo modo, de las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en la red.
  • Se establece la responsabilidad mancomunada ante el sistema eléctrico de los titulares de las distintas instalaciones de producción y de almacenamiento que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición.
  • Para ello, esos mismos titulares deberán firmar un acuerdo que recoja el reparto de responsabilidades entre todos ellos, sin que pueda trasladarse esa responsabilidad a otras personas físicas o jurídicas ni excluir de responsabilidad a ninguno de los citados titulares.
  • Ese acuerdo deberá firmarse y comunicarse al órgano administrativo competente con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa previa. Caso de que esta hubiera sido ya otorgada, deberá remitirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del RDL 7/2026.
  • De igual modo, ese acuerdo deberá actualizarse, comunicándose a las administraciones competentes, cada vez que se incorpore un nuevo titular que haga uso de la infraestructura compartida.
  • La no presentación de ese acuerdo determinará que el reparto de las responsabilidades entre los distintos titulares se realice de manera proporcional a la capacidad de acceso de sus respectivos permisos de acceso y conexión.

Extensión y suspensión de hitos para los permisos de acceso y conexión de generación
Se introducen diversas modificaciones en relación con los hitos de caducidad de los permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación. En concreto:

  • Se permite que los titulares de todos los permisos de acceso y conexión otorgados tras la entrada en vigor de la LSE y hasta el 21 de marzo de 2026 puedan solicitar, una vez que cuenten con autorización administrativa de construcción para la instalación respectiva, la extensión del plazo para el cumplimiento de ese último hito, sin que esa extensión pueda exceder del 31 de diciembre de 2030.
  • Esa extensión podrá solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 7/2026 o a la obtención de la autorización administrativa de construcción, si esta fuera posterior. La solicitud deberá indicar el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación provisional para pruebas e incorporar el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre así indicado.
  • Finalmente, se establece la añadida posibilidad (compatible con la solicitud de extensión del hito final antes aludida) de suspensión del cómputo de los hitos administrativos definidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en caso de que, con ocasión de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, hayan recaído medidas cautelares que suspendan la eficacia de las autorizaciones administrativas otorgadas al proyecto. Esta previsión (que es aplicable también a los casos de suspensión presunta en caso de recurso administrativo del artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) exige que el promotor acredite la citada suspensión ante el gestor de la red que hubiera otorgado el permiso de acceso y conexión, y ante el órgano competente para otorgar las autorizaciones administrativas a cuyos efectos deberá remitirles la comunicación del órgano que adoptó la medida cautelar administrativa o judicial, o, en su caso, la certificación de acto presunto si la suspensión resulta de lo dispuesto por el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El promotor queda obligado a comunicar el levantamiento de la medida cautelar a los mismos sujetos en el plazo de los tres meses siguientes a su notificación, y ello so pena de caducidad automática de los permisos de acceso y conexión. 

4. Medidas en relación con el autoconsumo

Se adoptan diversas medidas con el fin de impulsar el autoconsumo:

  • Se amplía la distancia que permite la asociación en autoconsumo a través de la red a un máximo de cinco kilómetros, y se hace extensiva a todo tipo de instalaciones de generación fotovoltaica y eólica (antes se limitaba a dos kilómetros y se circunscribía a instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o en suelo industrial).
  • Se permite que un mismo consumidor pueda acogerse simultáneamente a un autoconsumo individual sin excedentes y a un autoconsumo con excedentes mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red.
  • Se crea la figura del gestor de autoconsumo, como representante de los intereses de los consumidores asociados en autoconsumo colectivo.
  • Se restablece, hasta el 22 de marzo de 2028, la reserva de un cupo del 10% de la capacidad disponible en los nudos reservados para concursos de generación para proyectos de autoconsumo en los que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.

5. Medidas en relación con el almacenamiento de energía eléctrica: carácter flexible de los permisos de acceso

Al margen de las que ya han sido enunciadas en los apartados anteriores, se incluyen las siguientes medidas en relación con las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica:

  • En los nudos de la red de transporte que, por su cercanía al recurso hídrico, puedan resultar críticos para la conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo, podrá reservarse la capacidad de acceso de generación y demanda de almacenamiento exclusivamente para proyectos de esa naturaleza.
  • Se extiende a 12 años el plazo de vencimiento del hito de obtención de la autorización administrativa de explotación para instalaciones de bombeo hidráulico.
  • De igual modo, se hace extensivo a las instalaciones de bombeo hidráulico, el régimen de prevalencia sobre el planeamiento urbanístico previsto para las instalaciones de transporte en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
  • En los nudos reservados para concurso de acceso para generación o para concurso de acceso para demanda, se podrá reservar, también, la capacidad de acceso de demanda y de generación, respectivamente, de almacenamiento en ese mismo nudo, de forma que su otorgamiento pueda tener lugar de forma simultánea (evitando así que una instalación de almacenamiento pueda obtener capacidad de acceso para demanda y no para generación e inversamente o que su otorgamiento tenga lugar en momentos diferentes).
  • De igual modo, se permite que, cuando un nudo haya sido reservado únicamente para concurso de demanda, se pueda liberar, en función de las solicitudes presentadas, la capacidad de demanda asociada para almacenamiento para su otorgamiento por prioridad temporal.
  • Se establece que los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de almacenamiento serán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda. Se concede un plazo de tres meses a los titulares de permisos de acceso en firme preexistentes para adaptarlos a la modalidad de permisos flexibles desde que surtan efectos las distintas modalidades de permisos flexibles que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Caso de no llevarse a cabo dicha adecuación, las instalaciones de almacenamiento quedarán sujetas al pago de los peajes y cargos del sistema eléctrico y de la PRC.

6. Medidas en materia de planificación eléctrica

Se modifica la LSE para introducir diversas medidas con las que flexibilizar la planificación eléctrica:

  • Se introduce la obligación de iniciar un nuevo plan de desarrollo de la red de transporte dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la última Planificación de la Red de Transporte,
  • Se introduce la obligación de realizar modificaciones de aspectos puntuales de la Planificación de la Red de Transporte en vigor, cada dos años, y se crean nuevos supuestos habilitantes (suministro de proyectos estratégicos de inversión y actuaciones en la red de transporte que sean necesarias para atender necesidades de la red de distribución que el Gobierno establezca como prioritarias).
  • Se mandata al Gobierno para la aprobación de un real decreto que regule los criterios para establecer los usos a que estarán destinadas las posiciones de las subestaciones de transporte, y que podrá contemplar que determinadas posiciones solo puedan emplearse temporalmente para la conexión de determinada demanda que se considere prioritaria.
  • Se introducen nuevos requisitos y limitaciones en el mecanismo de planificación de nuevas posiciones de demanda del artículo 4 bis de la LSE, que fue introducido por la Ley 9/2015, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. En concreto: i) se establece que las solicitudes deberán ir acompañadas del pago de un 75% de la inversión de la posición solicitada (que se retornará si la posición no llega a crearse o lo es para otro uso o no se asigna al solicitante); ii) se restringe dicho mecanismo a las solicitudes que atiendan a consumos industriales, residenciales o que hayan sido declarados como estratégicos.

7. Suspensión del IVPEE hasta el 30 de junio de 2026

El RDL 7/2026 suspende la aplicación del Impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica (IVPEE) hasta el 30 de junio de 2026. Esta suspensión se lleva a cabo mediante la minoración en un 10% de la base imponible del primer trimestre y en un 100% la del segundo trimestre.

Dado que el IVPEE se tuvo en cuenta en el cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones con derecho al régimen retributivo específico, se establece que la CNMC llevará a cabo, como en ocasiones anteriores, la liquidación necesaria para la adaptación de su retribución, detrayendo las cantidades que dichas instalaciones dejarán de abonar en concepto de IVPEE.

8. Mandatos normativos en relación con centros de datos

Al margen de los efectos que algunas de las medidas ya expuestas (principalmente, en materia de régimen de acceso y conexión para demanda) puedan tener en los proyectos de centros de datos, se incorpora en el RDL 7/2026, un mandato al Gobierno para que regule mediante real decreto, los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital que resultarán de aplicación a los centros de procesamiento de datos que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Estos requisitos (que serán de aplicación a todos los centros de datos que se conecten a partir del 22 de marzo de 2026) podrán incluir, entre otros, criterios de adicionalidad y correlación horaria en relación con el consumo de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, de eficiencia energética, sostenibilidad en el uso del agua, beneficios económicos y sociales, así como aquellas que permitan demostrar su contribución a la resiliencia y soberanía digital de la economía española o europea. Y se establece, de forma expresa, que el incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la pérdida de los permisos de acceso y conexión o a la imposición de penalidades.

Como ya es sabido, el Gobierno ya estaba tramitando un proyecto de real decreto con ese contenido. La principal virtualidad jurídica de esta previsión del RDL 7/2026 es la de despejar las dudas de legalidad suscitadas sobre la eventual incompatibilidad de dicho real decreto con el artículo 33 de la LSE (tanto en el plano competencial como sustantivo, al introducir la posibilidad de denegación de permisos de acceso por causas ajenas a la inexistencia de capacidad).

9. Mandatos normativos en relación con el biometano

Se mandata al Gobierno para fijar, mediante real decreto, objetivos anuales de penetración de biometano para fines distintos al transporte, definiendo los sujetos obligados, la metodología de cálculo y los mecanismos de acreditación para garantizar su cumplimiento. Y se adapta el régimen sancionador de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para contemplar su posible incumplimiento.

Por otro lado, se establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico implementará un sello de excelencia social, territorial y ambiental que podrá ser exigible a las plantas de producción de biometano que entren en operación tras la introducción de ese objetivo y a fin de que puedan contribuir a su cumplimiento (exigencia que podrá hacerse extensivo al biometano importado).

10. Modificaciones en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética: inclusión como obligados de determinados consumidores y abandono de la regla n-2

Con efectos desde el 1 de enero de 2027, se introducen ciertas modificaciones en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.

En concreto, se definen como nuevos sujetos obligados: i) los consumidores directos en mercado de electricidad y gas; ii) los distribuidores al por menor de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo (GLP) en la parte que no sean suministrados por operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor; y (iii) los consumidores de productos petrolíferos o de GLP, en la parte en que no sean suministrados por operadores al por mayor o distribuidores al por menor.

Al mismo tiempo, se introducen modificaciones en la metodología de cálculo de las obligaciones (que dejan de referenciarse a las ventas del año n-2, calculándose ahora mediante una metodología ex ante, para lo cual se fija una tasa de ahorro de energía final para el año "n" idéntica para todos los sujetos obligados, que estos deberán aplicar a sus datos reales de ventas o de consumos de energía final en ese ejercicio) y en el régimen sancionador.

Footnotes

1. Si se actualiza el permiso de acceso para reducir dicha potencia, se ajustará en lo sucesivo el valor de la PRC, pero no se devolverán las mayores cantidades hasta ese momento abonadas.

2. En concreto, esos valores son: 0,4 para el segmento 6.1.TD (hasta 30kV); 0,6 para el segmento 6.2 TD (entre 30 y 72,5 kV); 1 para el segmento 6.3 TD (entre 72,5 y 145 kV) y 1,5 para el segmento 6.4 TD (más de 145 kV). Por añadidura, esos valores se incrementan, respectivamente, en 0,2, 0,3, 05 y 0,75 por cada período de seis meses que transcurra desde la obtención del permiso de acceso o, en su caso, desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 (en el caso de permisos otorgados antes de dicha entrada en vigor).

3. Por ejemplo, si la potencia finalmente reflejada en el contrato de acceso es el 60% de la otorgada en el permiso, solo se descontará el 60% de los pagos por PRC en la primera anualidad y el 48% en la segunda y sucesivas.

4. Esta modulación introduce un evidente incentivo para la pronta puesta en servicio del centro de consumo y determina, en todo caso, la existencia de un coste estructural irrecuperable a partir de la segunda anualidad de pago de la PRC.

5. El 7 de noviembre de 2025 fue la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que ya contemplaba esa causa de caducidad. Las dudas de legalidad que suscitaba la inclusión de una nueva causa de caducidad en una norma reglamentaria, sin expreso amparo legal, han quedado subsanadas con la aprobación del RDL 7/2026.

6. La CNMC venía entendiendo que estos permisos no estaban sometidos a caducidad, y así lo había expresado en su Acuerdo de 10 de julio de 2025 (CNS/DE/150/25).

7. Se definen los Proyectos Estratégicos de Inversión como todas aquellas iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de proyectos de inversión o reinversión en España para la mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social y/o económico para el conjunto del país. Se crea un Comité de Inversiones Estratégicas, al que corresponderá la propuesta de declaración como tal, que deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Y se difiere al desarrollo reglamentario mediante real decreto la definición de los criterios con los que deberá realizarse dicha declaración.

8. El RDL 7/2026 modifica también el artículo 39.3 de la LSE para precisar que, a esos efectos, no tendrán la condición de consumidores las instalaciones de almacenamiento hibridadas o aisladas, aunque consuman energía de la red.

9. Vid 7.

10. El artículo 20 prevé que se regulará un estándar voluntario de excelencia social y territorial para proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, instalaciones de almacenamiento e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, con arreglo a criterios de participación ciudadana, desarrollo local, impulso de comunidades energéticas y autoconsumo y excelencia ambiental, entre otros. Ese estándar podrá atribuir ventajas en el acceso y conexión, así como en los concursos para el otorgamiento del régimen económico regulado.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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