El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 22 de mayo de 2025 dos documentos esenciales para implementar los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar:
- El " Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar", emitido por la Presidencia de la República.
- El " Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar", emitido por el Comité Intersecretarial de Promoción.
Lo anterior representa una oportunidad para inversionistas que buscan expandir sus operaciones en México con ventajas fiscales, tal y como lo habíamos adelantado en nuestra alerta previa.
Aspectos clave
I. Criterios de Selección de los Polos de Desarrollo
El decreto presidencial crea el Comité Intersecretarial de Promoción, integrado por diversas secretarías. Con base en criterios de selección económicos, sociales y productivos, dicho comité determinará la selección de los polos de desarrollo. Para mayor información sobre los criterios y el proceso de aplicación, favor de referirse a nuestra última sección.
II. ¿Dónde estarán ubicados los Polos de Desarrollo?
Actualmente se evalúan 4 nuevos Polos de Desarrollo en Yucatán, Guerrero, Coahuila y Sonora. Estos se suman a:
- 9 polos ya en marcha en el Istmo de Tehuantepec,
- 2 en proceso de licitación (Tapachula I y II, y Teapa),
- 14 nuevos Polos autorizados por la presidenta Claudia Sheinbaum,
- y 12 más en evaluación propuestos por gobiernos estatales.
Si todos se aprueban, México contará con 41 Polos de Desarrollo (Podecobi), asegurando al menos uno por estado.
III. Los Desarrolladores de los Polos de Desarrollo.
A su vez, el Decreto establece un procedimiento para seleccionar a las empresas que fungirán como "desarrolladores". De manera similar a las extintas zonas económicas especiales, los desarrolladores tendrán a su cargo la construcción, desarrollo y administración del "polígono" correspondiente del Polo en el que fueron seleccionados. Básicamente, ellos tendrán el control sobre la zona industrial dentro del polígono.
Al respecto, las entidades federativas serán responsables de emitir convocatorias públicas para seleccionar a los desarrolladores, o bien realizar asignaciones directas en casos específicos.
IV. ¿Quiénes pueden invertir en los Polígono?
- Empresas nacionales y extranjeras que tributen en México;
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional;
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
Las empresas deben iniciar operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del decreto (22 de mayo de 2025) y realizar actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo.
V. ¿Cómo acceder a los estímulos fiscales de los Polos de Bienestar del "Plan México"?
En primer lugar, estas nuevas medidas no detallan el procedimiento para admitir a inversionistas o empresas a desarrollar actividades productivas dentro de los Polos de Desarrollo. Sin embargo, nosotros destacamos que el Decreto de estímulos fiscales del Plan México (21 de enero de 2025) sí establece la creación de un Comité de Evaluación, el cual está integrado por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Economía y el Consejo Asesor de Relocalización
En el referido Decreto, las personas deben presentar sus proyectos de inversión a dicho Comité de Evaluación, quien se encargará de revisarlos y de emitir una constancia de cumplimiento. Para los criterios de selección, el Comité considerará factores como el impacto económico (e.g. inversión, empleo, infraestructura, etc.), fortalecimiento de cadenas de valor, inclusión de MIPYMES, entre otros.
Por su parte, el Decreto que fomenta la inversión en los Polos de Desarrollo del istmo de Tehuantepec (5 de junio de 2023) también especifica que el SAT debe emitir reglas de carácter general para la correcta aplicación de los estímulos fiscales a las empresas participantes.
En ese sentido, consideramos que existirán futuros lineamientos para admitir nuevos inversionistas, que podrían estar sujeto a un Comité de Evaluación.
VI. ¿Cuáles son los Estímulos fiscales?
Los estímulos fiscales son:
- Deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo durante los ejercicios fiscales 2025 a 2030, aplicable a bienes adquiridos desde la celebración del convenio de coordinación hasta el 30 de septiembre de 2030.
Deducción adicional del 25% del incremento en gastos por concepto de capacitación de trabajadores o por innovación, aplicable en las declaraciones anuales de los ejercicios fiscales 2025 a 2030.
Ni el Decreto ni el Acuerdo publicados el 22 de mayo de 2025 mencionan beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto General de Importación (IGI). Sin embargo, en el Decreto que fomenta la inversión al interior de los polos de desarrollo del istmo de Tehuantepec, publicado en junio de 2023, sí se destaca un crédito fiscal durante cuatro años equivalente al 100% del IVA.
Además de los ya señalados, los requisitos para beneficiarse de estos estímulos son principalmente estar al corriente en obligaciones fiscales (opinión positiva del SAT) y tener domicilio fiscal en algún polo de desarrollo.
Para el estímulo de capacitación/innovación, el inversionista debe contar con un convenio con la SEP en materia de educación dual, proyecto de inversión para desarrollo de invenciones o proyecto de inversión para certificación inicial.
Por su parte, los desarrolladores deben presentar la autorización otorgada por la entidad federativa.
Estos estímulos no se pueden aplicar conjuntamente con otros regímenes fiscales preferenciales o estímulos fiscales específicos. Los contribuyentes con (i) créditos fiscales firmes, (ii) en proceso de liquidación o (iii) con restricción de sellos digitales tampoco pueden acceder a estos estímulos.
Estos estímulos fiscales se enmarcan dentro del llamado " Plan México", junto con el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado el 21 de enero de 2025.
VII. Proceso de Aplicación para ser un Polo de Desarrollo.
En el caso tener el interés en formar parte de los polos de desarrollo, los municipios deben coordinarse con su gobierno estatal. Las entidades federativas deberán:
- Proponer los terrenos.
- Firmar convenios con el gobierno federal.
- Organizar los concursos para seleccionar desarrolladores.
- Solicitar la autorización ante el Comité Intersecretarial.
Los municipios también deben cumplir con los criterios de selección, como tener más de 50,000 habitantes, disponer de infraestructura básica: agua, electricidad, telecomunicaciones, contar con al menos una escuela técnica o tecnológica cercana, entre otros.
Así, los municipios interesados deben trabajar con su gobierno estatal para preparar una propuesta sólida, identificar terrenos viables y reunir documentación técnica, promover el interés local de inversionistas y desarrolladores para incrementar las probabilidades de ser electos. Lo anterior, para que el Comité Intersecretarial evalúe su propuesta con base en dictámenes técnicos y sociales y, eventualmente, la Secretaría de Economía emita la Declaratoria del polo de desarrollo.
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