I. Introducción
El Servicio de Administración Tributaria publicó el presente día, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que reforma, adiciona y deroga diversas reglas fiscales. Esta resolución introduce cambios significativos en materia de trámites fiscales, obligaciones de contribuyentes y criterios de aplicación que entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
II. Modificaciones al Glosario y Definiciones
Actualización de Acrónimos y Definiciones
La resolución actualiza el Glosario, incorporando en la fracción II, numeral 55, la referencia a la "RFA" como la Resolución de facilidades administrativas para contribuyentes de sectores específicos para 2025. Adicionalmente, se agrega en la fracción III el numeral 15 que define los "Lineamientos para aplicar el Plan México".
III. Incorporación del Capítulo sobre Plan México
Creación del Capítulo 11.15
Se adiciona el Capítulo 11.15 que comprende las reglas 11.15.1. a 11.15.4., estableciendo disposiciones para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", enfocado en fomentar nuevas inversiones.
Registro de Estímulos Fiscales del Plan México
La regla 11.15.1. establece los requisitos del registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales contenidos en el Decreto publicado el 21 de enero de 2025 relativo al Plan México, incluyendo documentación para deducción inmediata, gastos de capacitación e innovación.
Por ejemplo, tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, los contribuyentes deberán conservar, entre otros, la póliza del registro contable, papeles de trabajo, documentación comprobatoria de la adquisición del bien, el monto original de la inversión, su actualización, el porcentaje e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción.
Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales
Se precisa que los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos aplicables, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a los estímulos fiscales y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos beneficios, según corresponda en términos de la Ley del ISR.
Procedimiento para Contribuyentes que Inicien Operaciones
La regla 11.15.3. establece que tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, para determinar el monto de dicho estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe erogado en el ejercicio en que inicien operaciones.
Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.
Toda vez que es un requisito el que los bienes de activo fijo que se pretenden deducir inmediatamente sean nuevos, se establece que los contribuyentes podrán comprobar dicha circunstancia, entre otros, con los siguientes documentos:
- CFDI (comprobante fiscal) que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030.
- Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
- Póliza del registro contable.
- En su caso, contrato en el que se describan las características del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico.
- Documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.
- Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos, así como con el estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
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