El 20 de noviembre de 2021, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León presentó ante el Congreso del Estado el Paquete Fiscal para el ejercicio 2022, el cual contiene la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.

De dicha iniciativa destaca la denominada "Reforma Verde", misma que consiste en la incorporación en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, de un capítulo específico denominado "De los impuestos Ecológicos", que comprendería los siguientes:

1) Impuesto ambiental por contaminación en la extracción de materiales pétreos.

2) Impuesto por la emisión de contaminantes a la atmósfera.

3) Impuesto por la emisión de contaminantes en el agua.

4) Impuesto por la emisión de contaminantes en el subsuelo y/o suelo.

La Reforma se propone bajo la lógica de que las empresas que contaminen pagarán un impuesto por los efectos y externalidades que provocan, es decir, no como una sanción, sino como recuperación de los costos por redimir el impacto ecológico que generan los procesos productivos.

- Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos

Este impuesto se generaría por la contaminación causada por la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos, que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes del terreno y que se lleven a cabo mediante trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado de Nuevo León.

Para tal efecto, se consideran materiales pétreos las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas, y demás minerales no metálicos. Las piedras preciosas son las señaladas en el artículo 4º de la Ley Minera.

Se propone como base de este impuesto el volumen de materiales pétreos que se extraigan, exploten o aprovechen en territorio del Estado, y se prevé que el impuesto se determine conforme al volumen extraído.

Este impuesto se causará con una tasa de 1.5 cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga. Por lo anterior, serán sujetos del pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y unidades económicas que, dentro del territorio del Estado, contaminen por la extracción, explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos.

-Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera

Este impuesto se causaría por las emisiones a la atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y afecten el territorio del mismo.

Serán considerados sujetos del impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado, o los residentes fuera del mismo, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.

La base de este impuesto serán los excedentes de los límites máximos de emisiones contaminantes a la atmósfera, para lo cual se tomará como parámetro lo dispuesto en la NOM-043-SEMARNAT-1993, la cual establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, así como la NOM-085-SEMARNAT-

2011, que establece los niveles máximos permisibles para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, los humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Se propone que para la determinación de la base gravable, el contribuyente realice mediciones o estimaciones directas de las emisiones que genere y, en su caso, se tomará como referencia la Cédula de Operaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los reportes de emisiones de la Cédula de Operaciones a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente.

El impuesto se determinará aplicando una tasa de 2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas.

-Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Agua

De acuerdo con la iniciativa, es objeto de este impuesto la emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en el agua dentro del territorio del Estado.

En ese sentido, se proponen como sujetos del presente impuesto a las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades referidos en el párrafo anterior.

Se propone como base de este impuesto la cantidad en metros cúbicos de agua afectados, expresada en miligramos por litro, según se expresa en la NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual establece los niveles máximos permisibles de contaminantes en las descargas en aguas y bienes nacionales.

El impuesto a pagar se obtendrá aplicando una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados. 

-Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo

Este impuesto contempla como objeto la emisión de sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado, que sean bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bienes inmuebles que se encuentren en abandono.

Serán sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades que generen la emisión de sustancias contaminantes en el subsuelo y/o suelo, con una tasa de 1.10 cuotas por cada kilogramo o miligramos por kilogramo, según corresponda, de contaminante en cien metros cuadrados de terreno afectado.

Son base de este impuesto los contaminantes vertidos al subsuelo y/o suelo afectados, de miligramos por kilogramo, base seca, obtenidos de muestras que se realicen conforme a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004) en cada cien metros cuadrados de terreno y los desechos orgánicos o inorgánicos vertidos en el suelo por kilogramo en cada cien metros cuadrados de terreno afectado.

Vigencia

De ser aprobada la propuesta, estas disposiciones entrarán en vigor el 1° de enero del año 2022 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.

Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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