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27 May 2025

Nuevos lineamientos de los esquemas para desarrollo mixto de PEMEX

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Dentons Lopez Velarde

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El 22 de abril de 2025, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos ("PEMEX") aprobó, mediante el acuerdo CA-025/2025...
Mexico Energy and Natural Resources

El 22 de abril de 2025, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos ("PEMEX") aprobó, mediante el acuerdo CA-025/2025, los Lineamientos de los Esquemas para Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (los "Lineamientos"). El objetivo de los Lineamientos es establecer las disposiciones para la elaboración y ejecución de los proyectos para que las empresas privadas complementen las capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución de PEMEX en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como para la selección de las personas que participen en los mismos.

Este instrumento surge de la nueva Ley del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, que estableció los siguientes esquemas de asignación para el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en el país:

  1. Asignación para Desarrollo Propio. Mediante la cual la Secretaría de Energía ("SENER") otorga exclusivamente a PEMEX el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en un área de asignación, por una duración específica y en la cual PEMEX realiza sus actividades con sus propias capacidades.
  2. Asignación para Desarrollo Mixto. Mediante la cual la SENER otorga de manera exclusiva a PEMEX el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en un área de asignación, por una duración específica y en la cual PEMEX complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de terceros.

Los Lineamientos fundamentan y motivan la constitución de Esquemas para Desarrollo Mixto, regulando los dos supuestos en los que estos se pueden crear: (i) mediante la solicitud de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto; y (ii) mediante la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto.

Elaboración, decisión y aprobación de los Esquemas para Desarrollo Mixto

De acuerdo con los Lineamientos, los Esquemas para Desarrollo Mixto deben ser aprobados por el Consejo de Administración de PEMEX. Para ello, se prevé la creación del Grupo de Asignaciones para Exploración y Extracción ("GAEE"), que es el órgano colegiado que define los parámetros técnicos, operativos, económicos y financieros que regirán las asociaciones de PEMEX con entidades privadas bajo los referidos esquemas, quien elaborará las solicitudes de Asignación para Desarrollo Mixto. Dichas solicitudes deben incluir el denominado Documento Soporte que contiene los elementos técnicos, económicos, financieros y operativos para determinar una asignación, así como el modelo de Contrato Mixto que regula, entre otras, el interés de participación, la cooperación, los derechos y obligaciones y el mecanismo de decisiones técnicas, operativas y presupuestales en la operación de las partes involucradas

Las solicitudes de Asignación para Desarrollo Mixto son, en cualquier caso, presentadas ante SENER, quien puede determinar cambios relevantes y deberá autorizarlas. El GAEE atiende las solicitudes de modificación de pautas y estipulaciones convencionales inherentes a los Contratos Mixtos que regulan los Esquemas de Participación Mixta que pudiere remitir la SENER y, en última instancia, determina la continuidad o cancelación de proyectos con base en directrices emitidas por dicha Secretaría. El GAEE se integra por personal de Pemex y personas designadas por la Presidencia de la República y representantes de la SENER y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los Lineamientos establecen que los Esquemas para Desarrollo Mixto deben demostrar sus beneficios económicos y considerar, entre otros, sinergias operativas para maximizar la producción, optimizar recursos, reducir costos y mejorar la rentabilidad, mediante la integración eficiente de procesos, eficiencia técnica o de costos.

Se constituye el "Comité de Estrategia e Inversiones" del Consejo de Administración de PEMEX que será el encargado de dar seguimiento a la ejecución de los Esquemas para Desarrollo Mixto y sus Contratos Mixtos, mediante el análisis de informes periódicos de los proyectos. Este Comité informará al Consejo sobre los resultados y recomendará acciones en caso de observar deterioro en la salud financiera de un proyecto. Los Esquemas deben estar alineados al Programa de Desarrollo de PEMEX.

Modelo económico y financiero

Cada Esquema para Desarrollo Mixto debe sustentarse en un modelo económico financiero que integre todas las variables económicas, financieras y técnicas para evaluar sus beneficios.

Se establece que el Interés de Participación (i.e., el porcentaje económico o de la producción que corresponde a cada una de las partes conforme al Contrato Mixto) mínimo de PEMEX en cada esquema mixto será del 40%, pudiendo ajustarse dicha proporción conforme al análisis de riesgos y rentabilidad del proyecto.

Requerimientos técnicos y operativos

La solución técnica y operativa para cada esquema debe considerar la optimización de la recuperación de los hidrocarburos contenidos en el área de asignación y debe establecerse a partir de las mejores prácticas y de la tecnología que sea compatible con la que Pemex opera.

Mecanismo de pago

Asimismo, se contempla la creación de vehículos de propósito específico para efectuar pagos conforme al orden de prelación correspondiente, no obstante, también se permite la posibilidad de realizar pagos en especie a los participantes privados.

Selección de Participantes en los Esquemas para Desarrollo Mixto

Los Lineamientos delimitan el procedimiento de selección correspondiente, mismo que, en última instancia será autorizado por SENER y se llevará a cabo a través de medios electrónicos.

Por regla general, los Esquemas se asignarán mediante licitación pública, aunque existen diversas excepciones:

  1. Será invitación restringida, cuando la licitación pública haya sido declarada desierta por falta de propuestas calificadas;
  2. Serán procedimientos competitivos para adjudicación: a) al declararse desiertos los procedimientos de licitación pública e invitación restringida; b) en casos donde se comprometa la soberanía, seguridad energética, sostenibilidad, autosuficiencia o justicia energética del país; c) ante la imposibilidad de celebrar contratos con particulares por causas imputables a estos últimos; y d) en caso de terminación anticipada del Contrato Mixto correspondiente, previo a la vigencia de la asignación del Esquema para Desarrollo Mixto.
  3. Serán por adjudicación directa, a) cuando los procedimientos anteriores hayan sido declarados desiertos, b) en caso de terminación anticipada del contrato mixto correspondiente, previo a la vigencia de la asignación de Esquema para Desarrollo Mixto; y c) al actualizarse sinergia operativa para maximizar la producción, optimizar recursos, reducir costos y mejorarla rentabilidad del proyecto.

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