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13 May 2025

Acuerdo Por El Que Se Reanudan Los Plazos Y Términos Para La Recepción Y Tramitación De Los Asuntos Competencia De La Secretaría De Energía, Conforme A Las Atribuciones Que Le Fueron Transferidas

El 20 de diciembre de 2024 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica".
Mexico Energy and Natural Resources

El 20 de diciembre de 2024 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica".

En cumplimiento a dichas reformas, el 18 de marzo de 2025, fue publicado en el DOF el decreto por el que se expidieron diversas leyes secundarias para la implementación de las referidas reformas, así como también se modificaron diversas leyes, entre ellas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (la "LOAPF").

Considerando que, con motivo de la reforma, le fueron transferidas a la SENER las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos ("CNH") y parte de las que correspondían a la Comisión Reguladora de Energía ("CRE"), en el Transitorio Tercero de la reforma a la LOAPF se precisó que la SENER ejercería las facultades que se le transfirieran a través de las unidades administrativas que tiene adscritas y sectorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

En el artículo Cuarto Transitorio de la reforma a la LOAPF se estableció la suspensión de plazos y términos durante el periodo de 90 días naturales para dar certeza jurídica a la transferencia y la continuidad de los actos y trámites que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en la CRE y CNH. La suspensión comenzó a computarse a partir del 19 de marzo del año en curso ("Suspensión del 19 de marzo de 2025"). Para más información, consultar el siguiente enlace: https://www.gtlaw.com/en/insights/2025/3/suspensiones-anunciadas-por-la-cnh-y-la-cre-con-motivo-de-la-reforma-constitucional

En complemento de la reforma a la LOAPF, el pasado 17 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la SENER, en el cual se distribuyeron de manera específica, entre las unidades administrativas de la SENER, las facultades que le fueron transferidas por la CRE y CNH.

Finalmente, considerando lo anterior, el 29 de abril de 2025, la SENER publicó en el DOF el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la SENER, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas (el "Acuerdo"). A continuación se resumen los aspectos más relevantes del Acuerdo:

  1. A partir del 30 de abril de 2025 se levanta la suspensión del 19 de marzo de 2025, por lo que se reanudan los plazos y términos para la atención de los asuntos cuya competencia y trámite corresponde a la SENER a través de sus unidades administrativas, incluyendo los correspondientes a los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición, de conformidad con la distribución de facultades establecida en el Reglamento Interior de la SENER.
  2. La suspensión de plazos y términos para la atención de los asuntos relativos a permisos de comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, que se encuentren vigentes y que hayan sido otorgados por la CRE, así como aquellas solicitudes de otorgamiento, modificación, actualización, cesión, renuncia de los permisos antes mencionados, que se hayan presentado ante dicha autoridad o ante la ahora Comisión Nacional de Energía ("CNE") y que ahora son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos, se mantienen vigentes en los términos de las leyes secundarias referidas, por lo que quedan sujetos al acuerdo que al efecto emita la CNE.
  3. La atención de los asuntos cuya competencia corresponda a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER se llevará a cabo de manera presencial en la Oficialía de Partes, ubicada en Avenida Patriotismo No. 580, Planta Baja, Colonia Nonoalco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03700, en la Ciudad de México.
  4. La presentación de oficios, escritos o cualquier documentación electrónica relacionada con las materias que sean competencia de la Subsecretaria de Hidrocarburos de la SENER se llevará a cabo mediante la Oficialía de Partes Automatizada (OPA), que será operada, administrada y habitada por la SENER.
  5. La atención de asuntos que sean competencia de las unidades administrativas de la SENER, excepto la Subsecretaría de Hidrocarburos, se llevará a cabo en el Control de Gestión de la Secretaría de Energía, ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 890, Planta Baja, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México

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