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3 January 2025

Reforma Constitucional En Materia De Simplificación Administrativa

DL
Dentons Lopez Velarde

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El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (la "Reforma").
Mexico Government, Public Sector

El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (la "Reforma").

En términos de la Reforma, se extinguen los siguientes organismos autónomos y reguladores:

  • El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Educación Pública.
  • El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), cuyas funciones serán asumidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
  • El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), el Órgano de Control y Disciplina del Poder Judicial, los Órganos de Control de los Organismos Autónomos, las contralorías del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de sus competencias. No obstante, en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, la Reforma establece únicamente que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal definirá el organismo encargado de gestionar los procedimientos relacionados con la protección de derechos, verificaciones e imposición de sanciones (por lo que no se ha establecido aún cuál será dicho organismo).
  • La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Energía.
  • La Comisión Reguladora de Energía (CRE), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Energía.
  • La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), cuyas funciones serán asumidas por una nueva autoridad en materia de competencia que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, garantizando la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, salvo aquéllas relacionadas con competencia económica, las cuales serán asumidas por la nueva autoridad de la materia.

Adicionalmente, la Reforma contempla que el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones quedé sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunica-ciones y Transportes.

Se establece también el mandato constitucional para que los entes públicos ajusten sus estructuras orgánicas y ocupacionales, eliminando la duplicidad de funciones.

La Reforma entró el 21 de diciembre de 2024, salvo por las modificaciones en materia de competencia económica y telecomunicaciones que entrarán en vigor 180 días después de la entrada en vigor de la legislación secundaria que se emita al respecto. Para su implementación, los artículos transitorios de la Reforma establecen lo siguiente:

  • Un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigor para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan, salvo las adecuaciones en materia de competencia económica y telecomunicaciones para las cuáles no se establece un plazo de expedición de leyes secundarias.
  • Un plazo de 90 días a partir de que se emitan las reformas legislativas aprobadas por el Congreso de la Unión para que las legislaturas locales armonicen sus leyes en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
  • Hasta la entrada en vigor de las reformas legislativas que sean aprobadas por el Congreso de la Unión, el INAI, los organismos garantes estatales, la CNH y la CRE continuarán operando conforme a su actual marco legislativo. Posteriormente, se extinguirán y los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes emitidos o celebrados por dichas entidades continuarán vigentes y obligarán a las instituciones que asuman sus funciones, sin perjuicio de que las partes puedan ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.
  • Los comisionados de la CRE, la CNH, el INAI y de los organismos garantes estatales, así como las designaciones del MEJOREDU, concluirán sus funciones con la entrada en vigor de la legislación secundaria, salvo aquellos cuyo nombramiento concluya previamente; en los casos en que se requiera realizar nuevos nombramientos para efectos de integrar el quórum, su temporalidad tampoco podrá exceder la entrada en vigor de las leyes secundarias.
  • La COFECE y el IFT se extinguirán y sus comisionados concluirán sus funciones con la entrada en vigor de las adecuaciones en materia de competencia económica y telecomunicaciones contenidas en la Reforma, i.e., 180 días después de la entrada en vigor de la legislación secundaria que se emita en estas materias (cuya expedición no está sujeta a plazo alguno).
  • Los títulos habilitantes otorgados por el IFT seguirán vigentes, sin perjuicio de las obligaciones y contraprestaciones que pueda establecerles el Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades.
  • En las adecuaciones legislativas que se realicen, se deberá considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia; el Ejecutivo Federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes.
  • Los derechos laborales de los servidores públicos serán respetados conforme a la legislación aplicable; el personal de los entes públicos extinguidos será integrado a las instituciones que asuman sus funciones, cuando corresponda.

Cabe destacar que la Reforma prevé una nueva autoridad en materia de competencia económica con independencia técnica y operativa pero dependiente del Ejecutivo Federal, siendo este el único caso en que las atribuciones correspondientes no fueron trasladadas directamente a una dependencia del Ejecutivo Federal. Parece claro que esta excepción se realizó para dar cumplimiento al Capítulo 21 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que requiere a cada país mantener una autoridad nacional de competencia.

Asimismo, aunque la Reforma no prevé cambios sustantivos en las legislaciones secundarias, es previsible que el mandato para adecuar las leyes secundarias a esta reforma será una oportunidad para hacer otros cambios a esas leyes que deberemos monitorear para evaluar su alcance y efectos. Eso mismo podría ocurrir con el nuevo mandato para evitar la duplicidad de funciones en la estructura orgánica de los organismos públicos, que podría implicar la eliminación de estructuras adicionales.

Estos cambios probablemente se reflejarán en retrasos en todos los procedimientos que hasta ahora son competencia de los órganos que desaparecen y, eventualmente, en cambios en los criterios de resolución para hacerlos más consistente con las políticas de cada administración.

En caso de requerir información adicional sobre lo anterior o cualquier asunto relacionado, no dude en contactar a nuestro equipo en Dentons López Velarde.

El texto completo de la Reforma puede serc consultado aquí: DOF - Diario Oficial de la Federación

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