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31 July 2025

Reforma sustancial en materia antimonopolios y de competencia económica en México

DL
Dentons Lopez Velarde

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El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica...
Mexico Antitrust/Competition Law

El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (el "Decreto").

El Decreto tiene por objeto, entre otros, armonizar la legislación secundaria con la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024 en materia de simplificación administrativa. Dicha reforma constitucional sentó las bases para que la Comisión Federal de Competencia Económica ("COFECE") y el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("IFT"), como órganos constitucionalmente autónomos, dejen de existir, transfiriendo y consolidando sus atribuciones en materia de competencia económica en una única y nueva agencia antimonopolios que dependerá del Ejecutivo Federal.

1. Nueva agencia antimonopolios

1.1 Configuración orgánica

El Decreto extingue a la COFECE y crea a la Comisión Nacional Antimonopolio (la "CNA" o la "Comisión") como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Economía (la "Secretaría). La CNA contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento.

Asimismo, tendrá un órgano de gobierno compuesto por cinco comisionados, que conformarán su Pleno y quienes deberán ser designados de forma escalonada por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Dicha ratificación se hará por mayoría simple de los senadores presentes dentro del plazo improrrogable de 30 días a partir de la presentación de la propuesta. Los comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables. La persona comisionada presidente será nombrada por el Presidente de la República y durará en el encargo tres años, prorrogables por una ocasión.

Se mantiene la obligación de garantizar la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve.

1.2 Atribuciones

La CNA tendrá herramientas adicionales para allegarse de información, tanto en para el análisis de denuncias como en la etapa de investigación, tales como diligencias de inspección, encuestas, y recolecciones de datos a través de cualquier herramienta. Asimismo, se faculta a la Comisión para que establezca, al amparo de convenios internacionales, mecanismos de cooperación y coordinación con autoridades de competencia en el extranjero en investigaciones y procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica ("LFCE").

Se eliminan facultades con las que contaba la COFECE para emitir opiniones no vinculantes en materia de competencia económica en relación con: (i) ajustes a programas y políticas de autoridades cuando pudieran tener efectos contarios a la competencia; (ii) aspectos de competencia económica en iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos; y (iii) leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general en materia de competencia económica..

Asimismo, se elimina el derecho de los particulares de solicitar a la Comisión que emita una opinión en relación con anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir las autoridades cuando puedan tener efectos contrarios a la competencia, así como la facultad de la propia Comisión para emitir una opinión en este sentido cuando así lo considere pertinente. Dichas opiniones ahora solo podrán ser emitidas a solicitud del Ejecutivo Federal por sí o por conducto de la Secretaría. En ese caso, se elimina también de la LFCE la obligación de publicar las opiniones que emita la Comisión.

Adicionalmente, se elimina la obligación de la Comisión de someter a consulta pública las disposiciones regulatorias que se pretenda expedir.

Se prevé la posibilidad de que, en aquellos casos en los que una denuncia presentada por la Secretaría de Economía no cumpla con el estándar legal que acredite la existencia de una causa objetiva para dar inicio a una investigación, la CNA tendrá la obligación de analizarla y, en su caso, complementarla.3.

2. Control de concentraciones

2.1 Umbrales de notificación de concentraciones

Se reduce el monto de los umbrales que establecen la obligación de notificar una concentración antes de que se lleve a cabo, por lo que un mayor número de operaciones de fusiones y adquisiciones, entre otras, estarán sujetas a la autorización de la CNA. Los nuevos umbrales quedan de la siguiente manera:

Umbrales del artículo 86 de la LFCE

  • Fracción I. Basado en el valor de la operación

El precio pactado en la operación es igual o mayor a: 16 millones de UMAs (equivalente a ~MXN$1,810 millones o ~USD$92 millones).

  • Fracción II. Basado en el tamaño del objeto de la operación

Adquisición de 30% o más de los activos o acciones de un objeto cuyas ventas anuales o activos son superiores a: 16 millones de UMAs (equivalente a ~MXN$1,810 millones o ~USD$92 millones).

  • Fracción III. Basado en el tamaño de las partes de la operación

Primera condición – Acumulación de activos o capital social en México superior a: 7.4 millones de UMAs (equivalente a ~MXN$837 millones o ~USD$42 millones); y

Segunda condición – Ventas anuales o activos de las partes superiores a: 40 millones de UMAs (equivalente a ~MXN$4,525 millones o ~USD$232 millones).

Nota: considerando el valor de la UMA diaria vigente para 2025 y un tipo de cambio de MXN$19.50 por USD$1 (las cifras han sido redondeadas a la baja).

2.2 Plazos

Se reducen el plazo para resolver sobre una solicitud de autorización de concentración de 60 a 30 días. En concentraciones complejas, la Comisión ahora podrá ampliar el plazo que tiene para resolver hasta por 20 días (previamente podía hacerlo hasta por 40 días).

2.3 Jurisdicción residual

Se modifica el plazo de prescripción de las facultades de la Comisión para investigar una concentración que no requiere ser previamente notificada de uno a tres años.

2.4 Excepciones a la obligación de notificar una concentración

Se eliminan dos supuestos de excepción a la obligación de notificar una concentración previstos en la ley anterior consistentes en:

  • Operaciones entre entidades extranjeras sin impacto adicional en México: Cuando la operación ocurre fuera del país, entre sociedades no residentes fiscales en México, y no implica adquirir control ni sumar activos o participaciones adicionales en territorio nacional.
  • Adquisiciones especulativas por fondos de inversión: Cuando la compra la realiza un fondo con fines meramente especulativos y sin participación en el mismo mercado relevante que la parte adquirida.

Las operaciones con estas características ya no estarán exentas del sistema de control de concentraciones, por lo que si rebasan los umbrales establecidos para esos efectos deberán ser notificadas para la autorización previa de la Comisión.

3. Conductas anticompetitivas

3.1 Acuerdos colusorios (prácticas monopólicas absolutas)

Se modifica la redacción del artículo 53 de la LFCE para establecer con mayor claridad que los intercambios de información entre competidores que tengan como objeto o efecto un acuerdo colusorio también se considerarán ilícitos.

Adicionalmente, se prevé de forma expresa que, además de competidores actuales, dichos acuerdos colusorios pueden realizarse entre competidores potenciales.

3.2 Abuso de poder de mercado (prácticas monopólicas relativas)

Se establece que las conductas previstas en el artículo 56 de la LFCE realizadas por agentes económicos con poder sustancial de mercado que tengan como objeto o efecto "limitar indebidamente la capacidad de otros agentes para competir en los mercados" también podrían ser consideradas ilícitas.

3.3 Procedimiento seguido en forma de juicio

Será potestativa la facultad de la Autoridad Investigadora de pronunciarse sobre los argumentos y pruebas presentadas por el probable responsable en un procedimiento seguido en forma de juicio, estableciendo en su caso un plazo máximo de 10 días para ello.

La etapa de alegatos ahora se llevará a cabo mediante una audiencia oral frente al Pleno y en la que se podrán realizar las manifestaciones que se estimen pertinentes.

3.4 Plazos

Se reduce el número de ocasiones en los que la Autoridad Investigadora puede ampliar el periodo de investigación de conductas anticompetitivas de cuatro periodos (de hasta 120 días cada uno) a tres periodos (de hasta 120 días cada uno). Por lo tanto, el periodo máximo de investigación de conductas anticompetitivas se reduce de 600 a 480 días hábiles.

Al término de dicho periodo de investigación, la Autoridad Investigadora ahora tendrá únicamente 30 días para presentar el dictamen de probable responsabilidad o, en su caso, el dictamen de cierre del expediente. El periodo previsto anteriormente era de 60 días.

Se establece un plazo de 10 días a la presentación del dictamen referido para que el Pleno ordene el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio mediante el emplazamiento a los probables responsables o, en su caso, se decrete el cierre del expediente.

Finalmente, se reduce el plazo para que la Comisión emita su resolución tras haber quedado integrado el expediente, el cual pasa de 40 a 30 días.

3.5 Reclamación por daños y perjuicios en materia de competencia económica

Se modifica el artículo 134 de la LFCE para aclarar que la reclamación por daños y perjuicios derivados de una conducta anticompetitiva puede ejercerse mediante acciones colectivas una vez que la resolución de la CNA se encuentre firme en sede administrativa. Por lo tanto, se establece que el plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad civil en materia de competencia económica se contabilizará a partir de la emisión de la resolución por parte de la Comisión.

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