Con la finalidad de proteger los sectores económicos más sensibles, España ha endurecido su régimen legal para determinadas inversiones extranjeras, introduciendo cambios en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior.

El origen de los cambios reside en el Reglamento (UE) 2019/452, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, que permitió a los Estados miembros establecer un sistema de control previo para inversiones procedentes de fuera de la UE.

El desencadenamiento de la pandemia por causa del Covid-19 catalizó la aprobación de las medidas de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España a través del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo.

Es decir, si anteriormente las inversiones extranjeras que provenían de fuera de la UE se declaraban post factum ante las autoridades españolas, ahora se requiere, en determinados casos, obtener una autorización expresa con carácter previo a la realización de la inversión.

El nuevo régimen es aplicable sólo a las inversiones extranjeras directas siguientes:

  • Impliquen una participación igual o superior al 10 % del capital social de una sociedad española, o
  • Cuando, como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de una sociedad española.

Además, las inversiones deben ser superiores a un millón de euros y reunir uno de los siguientes requisitos legales:

1. Ámbito subjetivo – se realicen por las siguientes categorías de extranjeros:

  • Residentes de países fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
  • Residentes de países de la UE o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

2. Ámbito objetivo – se realicen en los siguientes sectores:

  • Infraestructuras críticas, por ejemplo, energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, aeroespacial, defensa, financiera, etc.
  • Tecnologías críticas y productos de doble uso, por ejemplo, inteligencia artificial, robótica, tecnologías aeroespaciales, nanotecnologías, etc.
  • Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.
  • Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales.
  • Medios de comunicación.

3. Casos especiales – se realicen bajo los siguientes supuestos:

  • El inversor extranjero esté controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país.
  • El inversor extranjero haya realizado inversiones o participado en actividades en sectores determinados en la ley.
  • Exista un procedimiento, administrativo o judicial, abierto contra el inversor extranjero.

La competencia para otorgar las autorizaciones de estas inversiones extranjeras corresponde al Consejo de Ministros.

El plazo general para obtener la autorización es de 6 meses. Sin embargo, existe un procedimiento simplificado aplicable a las inversiones de entre 1 y 5 millones de euros, cuyo plazo es de 30 días.

Es importante recalcar que las inversiones extranjeras que incumplan el nuevo régimen legal carecerán de validez y efectos jurídicos.

Finalmente, será interesante ver en el próximo futuro si las medidas descritas van a tener carácter transitorio por estar relacionadas con la crisis sanitaria o devendrán permanentes ampliándose incluso su aplicación a otros sectores.

Desde Martí & Associats les mantendremos informados de las novedades y estaremos encantados de ofrecerles nuestro asesoramiento profesional en las inversiones extranjeras, de cualquier tipo, en las que puedan estar interesados a realizar en España.

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