La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado una resolución sin precedentes: por primera vez, impone directamente a una empresa, la prohibición de contratar con la Administración Pública por infringir las normas de competencia, determinando el alcance y duración de la prohibición. Esta decisión marca un punto de inflexión en la política sancionadora española y eleva el riesgo regulatorio para todas las empresas que operan en mercados regulados o mantienen relaciones con el sector público.
De una medida restrictiva de derechos "teórica" a una medida efectiva
La posibilidad de prohibir a empresas infractoras contratar con el sector público por infracciones graves de competencia existe en España desde 2015, cuando se introdujo esta medida en la normativa de contratación pública. Posteriormente, fue consolidada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que la recoge expresamente en su artículo 71.1.b)" al establecer que no podrán contratar con el sector público, las personas sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia.
Durante los primeros años, la aplicación de la
prohibición de contratar fue muy limitada y poco
transparente. El procedimiento habitual consistía en que una
vez que la CNMC imponía una sanción firme por
infracción de competencia (principalmente en relación
con acuerdos de cartel en el marco de licitaciones
públicas), remitía el expediente a la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado, la
cual proponía al Ministro de Hacienda el alcance y la
duración de la prohibición. Este proceso era largo,
burocrático y generaba inseguridad jurídica, ya que
la decisión final dependía de un órgano
distinto al sancionador y podía demorarse mucho, hasta un
máximo de tres años. En la práctica, muy pocas
empresas llegaron a ver aplicada efectivamente la
prohibición de contratar.
En la mayoría de los casos, la medida quedaba en suspenso o
se limitaba a una anotación en el Registro de Licitadores.
Sin embargo, algunas autoridades autonómicas de competencia,
como la Autoridad Catalana de la Competencia y la Comisión
Galega da Competencia, comenzaron a aplicar la prohibición
de contratar directamente en sus resoluciones sancionadoras,
delimitando ellas mismas el alcance, así como su
duración.
Este escenario cambió en junio de 2023, cuando la CNMC publicó la Comunicación 1/2023, que estableció que podría ser la propia resolución sancionadora la que fijara el alcance y duración de la prohibición, sin necesidad de intervención del Ministerio de Hacienda. La Comunicación establece criterios orientativos para determinar el alcance geográfico, material y temporal de la prohibición, así como los principios de proporcionalidad, eficacia y disuasión. En ella, se prevé la posibilidad de modular la prohibición en función de la gravedad de la infracción, la duración, el mercado afectado y la existencia de programas de cumplimiento normativo.
El caso Eólica del Alfoz: un antes y un después en la aplicación de la prohibición de contratar
La resolución de 30 de julio de 2025 es la primera en la que la CNMC aplica este nuevo criterio. El caso afecta a Eólica del Alfoz, S.L., una empresa del sector renovable que ejercía como Interlocutor Único de Nudo (IUN) en el acceso a la red de transporte eléctrico en el nudo Villimar (Burgos). En 2019, la empresa GLOBAL SHAULA, promotora de dos parques eólicos (Las Viñas y Torresandino), denunció ante la CNMC, la denegación de acceso a la red de transporte en el nudo Villimar, gestionado por Eólica del Alfoz como IUN.
Eólica del Alfoz, como IUN, tenía la
obligación de tramitar de forma conjunta y coordinada todas
las solicitudes de acceso a la red de transporte presentadas por
los promotores.
Sin embargo, la CNMC acreditó que Eólica del Alfoz
obstaculizó deliberadamente la tramitación de la
solicitud de GLOBAL SHAULA, retrasando su envío a Red
Eléctrica de España (REE) durante más de dos
meses, mientras sí tramitaba solicitudes de empresas
vinculadas a su propio grupo. La CNMC consideró que el
comportamiento de Eólica del Alfoz constituía un
abuso de su posición de dominio como IUN, actuando de forma
discriminatoria y obstaculizando el acceso de un competidor a la
red de transporte, en beneficio de su propio grupo empresarial. La
conducta fue calificada como infracción muy grave del
artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de
la Competencia, procediendo la CNMC a imponer a Eólica del
Alfoz, una multa de €958.593 y, lo que es más
relevante, una prohibición de contratar con el sector
público durante seis meses, aplicando los criterios de su
Comunicación 1/2023.
Para fijar esta duración y alcance, la CNMC valoró especialmente la gravedad de la infracción (abuso de posición de dominio en un mercado estratégico), la duración de la conducta (más de dos años de obstaculización activa), y el impacto real sobre la competencia (exclusión de un competidor directo del acceso a la red). La prohibición impuesta se extiende a todo el territorio nacional respecto del conjunto de entidades del sector público y afecta a contratos de consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos, en línea con el objeto social y la actividad de la empresa sancionada. La CNMC consideró que seis meses era una medida proporcionada y disuasoria, teniendo en cuenta que la infracción, aunque grave, no tuvo un efecto directo en una licitación pública concreta, y que la empresa no aportó programas de cumplimiento ni medidas correctoras que pudieran atenuar la sanción.
Relevancia práctica para todos los operadores económicos
En este sentido, la prohibición de contratar queda definida como una herramienta clave en la lucha contra las prácticas anticompetitivas y la protección de la integridad en la contratación pública. La CNMC y las autoridades autonómicas han reforzado la coordinación con los registros de licitadores y órganos de contratación para asegurar la efectividad de la medida. La jurisprudencia reciente avala la competencia de las autoridades de competencia para fijar el alcance y la duración de la prohibición, siempre que se motiven adecuadamente y se respete el principio de proporcionalidad. Se prevé que, a partir de este precedente, la prohibición de contratar se aplique con mayor frecuencia y eficacia.
Por tanto, esta resolución supone un aviso claro: la CNMC está dispuesta a utilizar todas las herramientas legales para la disuasión de conductas anticompetitivas, incluyendo la exclusión temporal de la contratación pública. Este caso demuestra, además, que la prohibición de contratar puede aplicarse incluso cuando la infracción no afecta directamente a una licitación pública, sino al acceso a infraestructuras esenciales. Además, la CNMC recuerda que la implantación de programas de cumplimiento normativo en materia de competencia puede ser clave para evitar la imposición de esta prohibición en caso de infracción.
En definitiva, la decisión envía un mensaje inequívoco: la exclusión de la contratación pública ya no es una amenaza abstracta, sino una medida restrictiva de derechos real y efectiva. Para las empresas que operan en sectores estratégicos y mantienen relaciones con la Administración, el cumplimiento de la normativa de competencia se convierte en un requisito indispensable de integridad y de viabilidad comercial.
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