El Boletín Oficial del Estado del día 23 de julio publicó el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
1. Introducción
El sector del transporte genera la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero en España y en la Unión Europea. Por ello, la Unión Europea ha adoptado diversas directivas para la sustitución de los combustibles fósiles y el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte con el objetivo de promover la descarbonización y alcanzar la neutralidad climática en el 2050.
En el ámbito nacional, la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, prevé una obligación de venta o consumo anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y habilita al Gobierno para modificar los objetivos establecidos y determinar objetivos adicionales así como al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte.
El Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos, pretende transponer al ordenamiento español diversas directivas de la Unión Europea recientemente modificadas con el propósito de avanzar en la descarbonización y dar cumplimiento a los objetivos climáticos aplicables al sector del transporte. Para ello, fija unos nuevos objetivos de uso de combustibles menos contaminantes y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para España desde el 2027 hasta el 2040.
2. Principales novedades
A continuación, se exponen algunas de las principales novedades introducidas por el nuevo real decreto:
2.1. Objetivos más ambiciosos de descarbonización en el transporte del año 2027 al 2040
Hasta ahora, los objetivos de venta o consumo de combustibles renovables en el transporte se establecían en contenido energético. El nuevo real decreto adopta un nuevo paradigma basado en objetivos calculados en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte hasta el año 2040. La norma redefine los objetivos desagregados de descarbonización de cada uno de los sectores del transporte a los que asocia objetivos y obligaciones anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de penetración de energía renovable (arts. 4 a 11). Además, identifica los combustibles renovables de origen no biológico elegibles para poder computar en el subobjetivo de combustibles renovables de cada sector. En síntesis, los nuevos objetivos desagregados son los siguientes:
- Transporte por carretera
Los sujetos obligados establecidos en el artículo 20 deberán cumplir los objetivos anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera desde el 2027 hasta el 2040 según la senda establecida en el artículo 9.2, que fija una reducción anual del 17,6 % en el 2030 y del 30 % en el 2040. A dicha reducción contribuirán los ahorros de emisiones obtenidos con el biodiésel y el bioetanol, que mantienen su propia regulación.
Estos objetivos ambientales glo- bales se complementan con otras sendas de subobjetivos de parti- cipación mínima de biocarburan- tes avanzados, biogás, hidrógeno y combustibles de origen no bio- lógico (RFNBO, por sus siglas en inglés) así como de bioalcoholes avanzados, medidos todos en contenido energético. Los mis- mos sujetos obligados estable- cidos en el artículo 20 deberán cumplir determinados subobje- tivos anuales de venta o consumo tanto de biocarburantes y biogás avanzados como de combus- tibles renovables de origen no biológico empleados en el trans- porte por carretera desde el 2027 hasta el 2040; tales subobjetivos aparecen incluidos en los aparta- dos 2 y 3 del artículo 10.
Los sujetos obligados que suministren gasolina en el transporte por carretera estarán obligados a cumplir los subobjetivos anuales de venta o consumo de bioalcoholes avanzados del 2027 al 2040 conforme a la senda establecida en el artículo 11. 2, que fija un porcentaje del 0,5 % en el año 2030 y de un 5 % en el 2040. Se definen los bioalcoholes avanzados como los alcoholes etílicos, metílicos u otros alcoholes de origen biológico producidos exclusivamente a partir de las materias primas enumeradas en el anexo I, parte A (art. 3.3). El contenido energético de estos bioalcoholes avanzados será computado también en el subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera del artículo 10.
Se fija una reducción del 30 % en el 2040 de las emisiones de gases de efecto invernadero para el transporte por carretera
- Navegación de cabotaje (entre puertos españoles)
En este sector, los sujetos obligados establecidos en el artículo 18 deberán cumplir los objetivos anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según la senda anual de objetivos que marca un 6,5 % en el 2027, el 9 % en el 2030 y que acaba en el 33 % en el 2040 (art. 6.2). Además, los sujetos obligados deberán cumplir los subobjetivos anuales de combustibles renovables en la navegación de cabotaje desde el 2027 hasta el 2040 según el calendario previsto (art. 7.2). Se da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (ReFuelEU). La senda prevista en este real decreto no amplía las obligaciones del citado reglamento y tiene en cuenta todas las excepciones incluidas en éste, entre ellas, las previstas para territorios no peninsulares.
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerán los criterios y trayectos de buques cuyo combustible sea susceptible de ser computado en el objetivo modal de navegación de cabotaje a los efectos de esta norma. - Transporte aéreo
En el transporte aéreo se reconocen los objetivos obligatorios de descarbonización establecidos por el Reglamento (UE) 2023/2405, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation), con un 6 % de combustibles sostenibles en el 2030 y un 34 % en el 2040, medidos en toneladas. En este sentido, los proveedores de combustible de aviación detallados en el artículo 17 del nuevo real decreto garantizarán que todo combustible de aviación, medido en toneladas, que se ponga a disposición de los operadores de aeronaves en cada aeropuerto de la Unión Europea atribuidos a la autoridad competente española contenga un porcentaje mínimo de combustibles de aviación sostenibles, incluido un porcentaje mínimo de combustibles de aviación sintéticos. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerán los formatos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones del citado reglamento europeo. - Transporte ferroviario
Los sujetos obligados establecidos en el artículo 19 deberán cumplir los objetivos anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por ferrocarril no electrificado desde el 2027 hasta el 2040. Esta senda fija una reducción de gases de efecto invernadero del 10 % en el 2030 y del 50 % en el 2040.
Las metodologías de cálculo de los objetivos de descarbonización se detallan en el anexo III.
El sistema queda pendiente de una orden ministerial que desarrollará el mecanismo para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte en la que se incluirán los elementos que forman parte del mecanismo y la frecuencia con la que se exigirá el cumplimiento de los objetivos (art. 4.6); asimismo, determinará los límites al cómputo en los objetivos de descarbonización en el sector del transporte derivados del uso de ciertos combustibles como los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros o producidos a partir de materias primas enumeradas en el anexo I, parte B, que, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas, no podrán superar el 7 % o el 1,7 %, respectivamente, calculados sobre el contenido energético total de la energía suministrada al sector del transporte (arts. 12 y 13, respectivamente).
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