El pasado 8 de diciembre de 2017 se promulgó la Ley No. 19.566 que dispone modificaciones al régimen de Zonas Francas en el Uruguay, regulado por la Ley No. 15.921 del año 1987. En la misma se amplía el elenco de actividades cuya prestación se permite desde las Zonas Francas, así como también las obligaciones que actualmente deberían observar sus usuarios, entre otros aspectos que se exceden al objeto del presente. A continuación, nos centraremos únicamente en analizar las principales modificaciones ya vigentes respecto de las actividades a desarrollar por parte de los usuarios de Zonas Francas y sus contratos.

1. ¿Quién es el usuario?

Se considera usuario toda persona física o jurídica que adquiere derecho a realizar cualquiera de las actividades industriales, comerciales o de servicios que se describen en la ley, sea dentro de la Zona Franca misma, así como desde ésta a terceros países (incluyendo territorio nacional no franco) o en beneficio de usuarios de otras Zonas Francas.

Los usuarios se pueden clasificar en directos e indirectos. Se considera directo "aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con quien explota la misma, sea el Estado o particular debidamente autorizado", mientras que el usuario indirecto es "aquel que adquiere su derecho a operar en zona franca mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones".

2. ¿Qué actividades podrían realizar los usuarios?

Además de las actividades expresamente previstas en la norma, se agrega la posibilidad de realizar fuera de Zonas Francas y en forma excepcional, actividades tales como: (i) cobranzas de carteras morosas a través de terceros; o (ii) exhibición en los casos de instalación en Zonas Francas con desventajas de localización, cuya duración no puede excederse de siete días ni superar la cantidad anual de cuatro. En ambos casos, la regulación de estas actividades puntuales quedará sujeta a los límites y condiciones que establezca la reglamentación de la ley, debiendo para tales efectos contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo, la cual también es requerida para la realización de otras actividades de naturaleza auxiliar.

Asimismo, se incorpora para aquellos usuarios de Zonas Francas fuera del área metropolitana de Montevideo, la posibilidad de realizar actividades complementarias o necesarias fuera de éstas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de Zonas Francas. En este sentido, la ley considera como complementarias las siguientes actividades: (i) relaciones públicas; (ii) manejo de documentación auxiliar; (iii) facturación; y (iv) cobranza de bienes y servicios.

Por su parte, para la realización de actividades fuera del territorio nacional, la ley requiere que las mismas sean necesarias o complementarias respecto de las actividades previstas en el contrato y en el correspondiente plan de negocios, debiendo para tales efectos contar con la previa aprobación del Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Estos mismos requisitos serían exigidos para la realización dentro de las Zonas Francas de actividades relacionadas con: (i) bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional; y/o (ii) con servicios que se presten y utilicen económicamente dentro del mismo.

3. Contratos de Zonas Francas

A los efectos de la suscripción de contratos entre quienes exploten Zonas Francas con usuarios directos, como aquellos que se pretendan suscribir entre éstos y usuarios indirectos, se deberá contar previamente con la autorización del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, debiendo los interesados presentar determinada información que permita evaluar la viabilidad económica y financiera del plan de negocios, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.

Respecto de los contratos de usuarios directos, la ley dispone que dicha autorización o sus respectivas prórrogas tendrán un plazo máximo de quince años cuando refieran a la realización de actividades industriales, mientras que dicho plazo será de diez años para actividades comerciales o de servicios. Por su parte, las autorizaciones relativas a usuarios indirectos o sus eventuales prórrogas, tendrán un máximo de cinco años para la realización de cualquier tipo de actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece la posibilidad de prever plazos de autorización más extensos para usuarios que se instalen en Zonas Francas fuera del área metropolitana, en atención a las eventuales desventajas de localización y en el marco de lo que establezca la reglamentación correspondiente. Asimismo, se prevé la facultad del Poder Ejecutivo de habilitar la autorización de contratos tanto para usuarios directos como indirectos con plazos mayores a los referidos anteriormente, en función del monto de inversión, las fuentes de empleo que se generen a partir del mismo, entre otros factores que determinen una contribución excepcional a los objetivos que la ley plantea.

4. ¿Qué sucede con los contratos de usuarios de Zonas Francas ya suscriptos?

La ley establece que aquellos contratos en ejecución que: (i) no previeran un plazo determinado; (ii) el plazo se excediera de los indicados anteriormente; y/o (iii) respecto de los cuales se hubiera convenido prórrogas automáticas, se deberán presentar para aprobación por el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio en un plazo de un año desde la reglamentación de la ley, debiendo adjuntar información actualizada sobre la empresa y su plan de negocios, a los efectos del análisis de viabilidad económica y financiera y de la evaluación de cumplimiento de objetivos legales. En los casos de usuarios que tengan por objeto la realización de actividades comerciales o de servicios, de constatarse que los mismos no cumplen con los objetivos de la normativa, quedaría a resolución del Poder Ejecutivo el otorgamiento de un plazo de autorización de usuario, según el procedimiento que establezca la reglamentación y teniendo en cuenta para tales efectos, factores tales como el nivel o calidad de empleo, los activos utilizados, funciones desarrolladas, entre otros.

Aquellos usuarios que no se presentaran a regularizar su situación contractual dentro del plazo referido, podrían ser suspendidos por parte del Área Zonas Francas hasta por noventa días y si vencido tal periodo el incumplimiento continuara, la sanción de referencia podría elevarse a la revocación de la autorización, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

5. ¿Qué otras obligaciones deberían observar los usuarios?

Sin perjuicio de otras que pudieran disponerse, los usuarios deberán presentar cada dos años una declaración jurada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, la cual deberá contener información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión aprobado, entre otros requisitos que la reglamentación pudiera disponer. El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la prohibición de ingreso o egreso de bienes o mercaderías o a la realización de cualquier operación en calidad de usuario, según corresponda.

6. Consideraciones finales

Las modificaciones introducidas al régimen de Zonas Francas en lo que respecta a las obligaciones o formalidades que los usuarios deberían observar a los efectos de su operativa, tienen relación con la necesidad de actualizar el marco normativo aplicable, en virtud de la gran cantidad de empresas que a lo largo de estos 30 años de vigencia de la ley, han ido adoptando esta forma de operación, dadas las ventajas económicas que representa para inversores tanto nacionales como extranjeros. En este sentido, se amplía el elenco de actividades que se podrían realizar desde una Zona Franca, al mismo tiempo que se impone a los usuarios la contemplación de ciertas formalidades basadas en los objetivos que la ley persigue, dentro de un marco de mayor transparencia.

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