Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de julio de 2018 (Rec. 675/2015).

La deducibilidad de los gastos incurridos por empresas del sector farmacéutico para la promoción de sus productos mediante el patrocinio de congresos, reuniones y cursos médicos, y por la asunción del coste de desplazamiento y estancia de los facultativos que acuden a estos eventos ha generado cierta controversia durante los últimos años.

Como punto de partida, la Resolución del TEAC de 4 de abril de 2017, siguiendo el criterio de la consulta de la DGT V0637-07, analizó la tributación de la renta obtenida por los médicos derivada de la asistencia a dichos congresos y concluyó que debía ser calificada, alternativamente, como (i) rendimiento de trabajo en especie, en aquellos supuestos en el que acude al congreso un representante de un hospital para el que el médico presta sus servicios, o (ii) rendimiento de actividades económicas, en aquellos casos en los que el profesional independiente acude en su condición de especialista o acude invitado a título personal.

Como consecuencia de dicha Resolución del TEAC, la propia AEAT emitió una nota informativa con fecha 5 de mayo de 2017 puntualizando determinados aspectos de la tributación por parte del personal sanitario de los gastos abonados por las compañías farmacéuticas para la asistencia a congresos y conferencias que estas organizan.

Pues bien, en este sentido, la AN ya se había pronunciado recientemente en su sentencia de 17 de mayo de 2018 acerca de la deducibilidad de dichos gastos a los efectos del IS. En ella la AN concluyó que, de acuerdo con la normativa vigente, los gastos incurridos por las empresas farmacéuticas (i) derivados del patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, (ii) por el patrocinio de congresos científicos en los que participen estos facultativos, y (iii) por los gastos de desplazamiento y estancia de los propios facultativos, son considerados una forma normal y lícita de ejercer la publicidad, que además está íntimamente relacionada con la obtención de ingresos. En consecuencia, estos gastos tienen la consideración de deducibles para las empresas farmacéuticas a los efectos de su IS.

Con este nuevo pronunciamiento de 5 de julio de 2018, la AN cierra el círculo en lo que se refiere a la deducibilidad de dichos gastos promocionales, dado que en este caso los analiza desde la perspectiva del IVA. Siguiendo la línea marcada por su propia sentencia de 17 de mayo de 2018 anteriormente referida, la AN reconoce la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por estos gastos siempre y cuando la empresa acredite la realidad de los referidos gastos, a través de la correspondiente factura o documento alternativo.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.