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El 9 de abril de 2026 se publicó el Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (“Reforma”), mediante el cual se revierte la modificación previa del 7 de noviembre de 2025 en materia de garantía del interés fiscal. Para consultar la alerta GT relacionada con el Código Fiscal, da clic aquí: Reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de Litigio Fiscal | Greenberg Traurig LLP
Con la reforma del 7 de noviembre de 2025, el Código Fiscal de la Federación estableció que los contribuyentes a quienes se les hubiera determinado un crédito fiscal y desearan impugnarlo a través de algún medio de defensa, debían garantizar el interés fiscal para evitar el cobro del monto adeudado por parte de la autoridad fiscal. Para ello, se impuso un orden específico de prelación que les obligaba a constituir, en primer lugar, un billete de depósito ante el Banco del Bienestar.
Con la nueva Reforma, se restituye el esquema de constitución de garantías previo a la reforma de noviembre 2025, permitiendo al contribuyente elegir por cualquiera de los medios de garantía permitidos para garantizar el interés fiscal, sin ningún orden obligatorio en específico.
Entre dichas opciones se incluyen:
- Billete de depósito.
- Carta de crédito.
- Prenda e hipoteca.
- Obligación solidaria asumida por un tercero.
- Embargo en la vía administrativa de negociaciones.
La garantía habrá de cubrir el adeudo actualizado, los accesorios causados y aquellos que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
La Reforma entró en vigor el 10 de abril de 2026.
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