El 2 de noviembre de 2021 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las "Reglas de carácter general para la operación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los Derechos por Servicios de Control Vehicular, para realizar los trámites de alta y registro correspondientes de vehículos nuevos a cargo del importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene", mismas que entraron en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Las Reglas tienen por objeto establecer los procesos para realizar el alta y registro de vehículos nuevos en el padrón vehicular, así como para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los Derechos por Servicios de Control Vehicular, mediante el uso de la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ese sentido, la Secretaría de Movilidad llevará a cabo la asignación y posterior entrega al importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos de las placas de matrícula, tarjeta de circulación y engomado de automotores, una vez realizado el trámite electrónico correspondiente.

El procedimiento de alta vehicular para automotores nuevos que se vendan se lleva a cabo en una sola ocasión y concluye cuando el Sistema de Control Vehicular de la Secretaría de Movilidad asigna placas de matrícula e imprime la tarjeta de circulación. El importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, entregará al propietario del automotor nuevo las placas de matrícula, la tarjeta de circulación y el engomado tal y como lo asignó el Sistema de Control Vehicular.

Sugerimos que la resolución en comento sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México
Noviembre, 2021

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