El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el "ACUERDO por el que se establecen los
Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura
de las Actividades Económicas", el cual entró en
vigor a partir de su publicación.
A través de dicho acuerdo los Secretarios de Salud, de
Economía, del Trabajo y Previsión Social y el
Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social emitieron
los Lineamientos Técnicos Específicos para la
Reapertura de las Actividades Económicas, con el fin de que
los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias
para el retorno o la continuidad de sus labores.
La versión anticipada de dichos lineamientos fue comentada
en nuestro Flash Informativo 2020–6 Laboral y, los acuerdos
mediante los cuales se estableció la estrategia para la
reapertura de las actividades sociales, educativas y
económicas en el país fueron comentadas en los
diversos Flashes Informativos 2020-4 Laboral y 2020-5 Laboral, por
lo que en el presente únicamente abordaremos cuestiones que
no habían sido comentadas previamente.
Con los Lineamientos Técnicos Específicos para la
Reapertura de las Actividades Económicas, las autoridades
gubernamentales buscan poner en marcha el Sistema de Alerta
Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal, de
aplicación estatal o municipal y determinará el nivel
de restricción en las actividades económicas,
sociales y educativas.
Así, en los mencionados lineamientos se indica que se debe
realizar una categorización del centro de trabajo, para lo
cual se deberá considerar el tipo de actividad (esencial o
no esencial), el nivel de riesgo epidemiológico de la
ubicación del centro de trabajo (conforme al semáforo
de alerta sanitaria), el tamaño (por sector y número
de empleados) y sus características internas.
Debido a que la autoridad determinará semanalmente el nivel
de alerta, los centros de trabajo deberán tener planes para
cumplir con las recomendaciones correspondientes y prestar especial
atención al semáforo con el fin de implementar
oportunamente los planes acordes a cada nivel.
Asimismo, en los lineamientos se establece que los centros de
trabajo deberán implementar obligatoriamente estrategias
generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria en
el entorno laboral, para contener la diseminación del
COVID-19, cuyos ejes rectores son los siguientes:
- Promoción de la salud, la cual implica la
orientación, capacitación y organización de
las empresas para prevenir y controlar la propagación del
coronavirus causante de COVID-19.
- Protección a la salud, incluye medidas de sana distancia
en el ámbito laboral, instrumentar un control de
ingreso-egreso de empleados, clientes y proveedores, la
implementación de medidas de higiene y limpieza, así
como proporcionar equipo para evitar el riesgo de contagio.
Por otro lado, en los lineamientos se prevé que los
empleadores establecerán un comité o
designarán a una persona para la vigilancia,
supervisión y constatar la correcta implementación de
todas las medidas en las empresas o el centro de trabajo.
Asimismo, en los centros de trabajo se deberán implementar
medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la
población en situación de vulnerabilidad.
Además, se establecen una serie de medidas de seguridad
sanitaria en el entorno laboral para que las micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas puedan conocer
cuáles les son aplicables y con ello facilitar su
cumplimiento. Dichas medidas están clasificadas en
indispensables y recomendadas, para posibilitar a las personas
empleadoras una ponderación en el orden de su
implementación acorde con las instrucciones de la autoridad
federal y su correcta aplicación será responsabilidad
de los empleadores.
No obstante, se señala que la autoridad podrá
fiscalizar y, en su caso, validar el correcto cumplimiento de las
medidas, por lo que los ejercicios de autoevaluación
servirán exclusivamente para facilitar el retorno o la
continuidad de labores. En este sentido, el cumplimiento efectivo
de las medidas será el factor determinante en el momento de
la fiscalización realizada por las autoridades.
Por último, refiere que a partir del 1° de junio de
2020 no será necesaria la obtención de un permiso
previo para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el
ejercicio de autoevaluación referido en los lineamientos
anteriores será una herramienta de apoyo para los centros de
trabajo, pero no deberá considerarse como un permiso previo
para la operación. No obstante, como expusimos, los centros
de trabajo están obligados al cumplimiento de las medidas de
prevención y protección establecidas en los
lineamientos, por lo que en caso de ser inspeccionados por la
autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen
con dichas medidas.
Recomendamos que los lineamientos en comento sean revisados en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que
pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.
Junio 2020
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.