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El 6 de mayo de 2026, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
Esta NOM cancela la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido: Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores. A continuación, se resumen los puntos más importantes:
I. Objeto y finalidad
La norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente aplicables a las instalaciones de compresión de Gas Natural (GN) y de expendio al público de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores. Las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad ambiental son aplicables a las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento.
II. Ámbito de aplicación y sujetos obligados
Es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para el Regulado que realice:
- Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de almacenamiento Transportables (MAT).
- Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
- Clasificación de instalaciones.
La norma distingue cinco tipos de instalaciones:
- Tipo A: Compresión de GN para carga de MAT.
- Tipo B1: Estación de servicio que recibe GN por ducto.
- Tipo B2: Estación de servicio que recibe GNC por MAT.
- Tipo B3: Estación de servicio con Unidad móvil de almacenamiento y suministro.
- Tipo C: Instalación que combina compresión para carga de MAT y expendio al público, compartiendo el sistema de compresión.
III. Evaluación de la conformidad y dictámenes
La evaluación de la conformidad se realiza por etapas mediante revisión documental y física, a cargo de Unidades de Inspección acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la ASEA. Los dictámenes requeridos son:
- Dictamen de Diseño: Para instalaciones nuevas tipo A, B1, B2 y C, o cuando existan modificaciones relevantes al diseño original (ampliación de capacidad, cambio de tipo de instalación, incremento de postes o dispensadores, recomendaciones por investigación causa raíz, o reconstrucción por accidente).
- Dictamen de Construcción: Posterior a la conclusión de la RSPA y acta de cierre. Una vez obtenido, el Regulado puede iniciar operaciones.
- Dictamen de Operación y Mantenimiento: De obtención anual para todos los tipos de instalación. Para las de tipo B3, será anual hasta que exista regulación nacional para la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, después será quinquenal.
Los dictámenes deben conservarse en la instalación, en formato físico o electrónico, durante el ciclo de vida del proyecto o durante la vigencia que corresponda.
IV. Vigencia y disposiciones transitorias
La NOM entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF. A su entrada en vigor, dejará sin efectos la NOM-010-ASEA-2016.
No les serán exigibles los capítulos de Diseño y Construcción a las instalaciones que ya estén operando al momento de la entrada en vigor, siempre que no hayan modificado el diseño original. Los Regulados tendrán 90 días naturales a partir de la entrada en vigor para cumplir con el Capítulo de Operación y Mantenimiento.
Las instalaciones que cuenten con dictamen aprobatorio de diseño y se encuentren en etapa de construcción podrán continuar bajo los capítulos correspondientes de la NOM-010-ASEA-2016, salvo modificaciones al diseño original. Los dictámenes emitidos bajo la NOM-010-ASEA-2016 serán reconocidos hasta el término de su vigencia.
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