ARTICLE
16 October 2025

Publicación de Reglamentos del Sector Eléctrico

GT
Greenberg Traurig, LLP

Contributor

Greenberg Traurig, LLP has more than 2,850 attorneys across 49 locations in the United States, Europe, the Middle East, Latin America, and Asia. The firm’s broad geographic and practice range enables the delivery of innovative and strategic legal services across borders and industries. Recognized as a 2025 BTI “Best of the Best Recommended Law Firm” by general counsel for trust and relationship management, Greenberg Traurig is consistently ranked among the top firms on the Am Law Global 100, NLJ 500, and Law360 400. Greenberg Traurig is also known for its philanthropic giving, culture, innovation, and pro bono work. Web: www.gtlaw.com.
El pasado 3 de octubre de 2025, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación; (i) el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico ("RLSE")...
Mexico Energy and Natural Resources
Erick Hernández Gallego’s articles from Greenberg Traurig, LLP are most popular:
  • within Energy and Natural Resources topic(s)
  • in Asia
  • in Asia
  • in Asia
Greenberg Traurig, LLP are most popular:
  • within Insurance and Transport topic(s)

El pasado 3 de octubre de 2025, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación; (i) el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (“RLSE”), el cual tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico (Reformas al Sector Energético - Parte I: Ley del Sector Eléctrico),  regulando la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), así como la generación, almacenamiento, comercialización, transmisión de energía eléctrica y (ii) el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (“RLPTE”), el cual tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reformas al Sector Energético - Parte III: Ley de Planeación y Transición Energética), regulando la planeación vinculante del sector energético, el fortalecimiento de la transición energética, el aprovechamiento sustentable de la energía, las obligaciones en materia de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del RLSE y el RLPTE:

Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico

A. Planeación Vinculante. Se realizará por la Secretaría de Energía (“SENER”) en coordinación con los instrumentos de planeación energética y corresponderán a horizontes de mediano y largo plazo.

B. Control y Prevalencia del Estado. Se establece que, a efecto de evaluar la no prevalencia de los particulares en la actividad de generación de energía eléctrica, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la SENER deberá calcular la participación del Estado en dicha actividad conforme a la metodología que al efecto emita dicha autoridad.

C. Permisos y autorizaciones.

I. Facultades. Se precisan las facultades de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) y de la SENER en lo que respecta al otorgamiento de los permisos y autorizaciones previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”):

i. CNE.

a. Permisos de generación eléctrica para:

  • Autoconsumo; y
  • Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

b. Permisos de comercialización en las siguientes modalidades:

  • Suministro de Servicios Básicos;
  • Suministro de Último Recurso; y
  • Suministradora de Servicios Calificados.

c. Permiso de almacenamiento de energía eléctrica.

ii. SENER. Autorizaciones para la importación y exportación de energía eléctrica.

II. Procedimiento, requisitos y plazos. El procedimiento, la información y los plazos de vigencia bajo los cuales se otorgarán los permisos y autorizaciones emitidos por la SENER o la CNE, se establecerán en las disposiciones administrativas de carácter general que sean emitidas por dichas autoridades.

III. Solicitudes. Las solicitudes de permisos y autorizaciones deberán presentarse en los formatos autorizados por la SENER o la CNE, y deberán contener, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 151 de la LSE, los siguientes:

i. Formato requisitado y firmado por el promovente, conteniendo la siguiente información:

a. Nombre, denominación o razón social del promovente

b. Domicilio para recibir notificaciones, incluyendo un correo electrónico

c. Nombre, denominación o razón social del solicitante

d. Manifestación bajo protesta de decir verdad

e. Información técnica y operativa del proyecto

ii. Acreditar su capacidad jurídica.

iii. Constancia de situación fiscal que acredite la inscripción del solicitante y del representante legal en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, así como las actividades económicas vinculadas a la actividad regulada con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

iv. Acreditar la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio.

v. Acreditar el pago de derechos o aprovechamientos correspondientes.

vi. Acuse de recepción o en su caso, autorización en materia de impacto ambiental, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya.

vii. La demás información y documentación que se determine en las disposiciones normativas que para tal efecto se emitan.

En adición a lo anterior, las solicitudes deberán contener los siguientes datos mínimos conforme a la actividad regulada:

Para los permisos de generación eléctrica:

a. Capacidad instalada y perfil de generación anual estimada de la central eléctrica.

b. Figura y esquema de permiso o autorización.

c. En la modalidad de autoconsumo, cuando aplique, se deberá informar a las Usuarias de Autoconsumo que van a formar parte de un Grupo de Autoconsumo (según dichos términos definen más adelante), así como presentar el diagrama de la red privada, la capacidad de inyección a la red, en caso de existir, y cualquier otra que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general de autoconsumo.

d. Cuando se trate de centrales eléctricas que operen en pequeños sistemas eléctricos, debe informarse la demanda a suministrar a las personas usuarias y acreditarse la carga a suministrar.

Para los permisos de comercialización:

a. Modalidad de suministro.

b. Demanda, personas usuarias y ventas de energía máximas estimadas.

c. Región en la que se pretende ofrecer el servicio de suministro eléctrico.

Para los permisos de almacenamiento de energía eléctrica:

a. Ubicación del sistema de almacenamiento.

b. Capacidad de almacenamiento, tiempo de descarga y operación anual estimada.

c. Modalidades de participación y servicios a otorgar.

Para las autorizaciones de importación y exportación:

a. Modalidad de importación o exportación.

b. Cantidad estimada de potencia o energía eléctrica a importar o exportar.

c. Punto de interconexión en el cual se pretende importar o exportar.

IV. Plazo de resolución. El procedimiento de evaluación de las solicitudes presentadas se resolverá en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones administrativas en materia de permisos o autorizaciones.

D. Del procedimiento simplificado.  Se contempla la facultad de la SENER y la CNE para implementar procedimientos simplificados para el otorgamiento de permisos de generación o almacenamiento de energía eléctrica para Proyectos Estratégicos (según se define a continuación) y aquellos necesarios para salvaguardar la integridad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y el MEM.

Según la definición contenida en el RLSE, los Proyectos Estratégicos son aquellas obras y actividades definidas como tal por la SENER, en las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y control del SEN, que, de acuerdo a sus características, naturaleza, complejidad, objeto, magnitud e impacto estimado se definen como prioritarios o indispensables para fortalecer o mantener la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN.

E. Justicia Energética. Se establece la justicia energética como el principio fundamental a ser considerado en la realización de todas las actividades relacionadas con el sector eléctrico.

F. Generación de energía. Destacan los siguientes aspectos:

I. Autoconsumo

i. Aislado

a. Estarán exentos de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (“MISSE”) los proyectos de infraestructura para la generación de energía eléctrica a través de esta modalidad, siempre que su capacidad de generación no exceda 20 MW.

b. Los permisos en esta modalidad podrán modificarse a autoconsumo interconectado para el caso de que la central eléctrica pretenda interconectarse para inyectar excedentes de energía al SEN o generación para el MEM.

c. Los centros de consumo asociados a un permiso en esta modalidad, que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su central eléctrica, podrán ser conectados a la RNT o RGD para adquirir energía eléctrica y productos asociados, mediante suministro básico o calificado, sin que ello modifique la modalidad del permiso.

ii. Interconectado

a. Se prevé un trámite simplificado para la obtención de los permisos en esta modalidad, con capacidad instalada de entre 0.7 y 20 MW, el cual está sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la CNE, pero en todo caso, el plazo para otorgar el permiso no excederá de 60 días hábiles contados a partir de su recepción

b. Los volúmenes de energía eléctrica mínimos y máximos permitidos como excedentes de generación para su inyección al SEN están sujetos a los criterios de confiabilidad, que deberán ser determinados por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) para cada central eléctrica con un permiso de generación en esta modalidad.

Grupo de Autoconsumo. Se contempla el concepto de Grupo de Autoconsumo, el cual contempla una central eléctrica asociada a un permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo y los centros de consumo de una o más Usuarias de Autoconsumo (persona física o moral cuyos centros de carga reciben y aprovechan energía de una central con permiso para autoconsumo y que pueden formar parte de un Grupo de Autoconsumo cuando se trata de más de una usuaria) cuando destinan la energía generada por dicha central, a su autoconsumo, a través de una red privada.

  • Para efectos del autoconsumo, se entiende como necesidades propias en sitio o locales, la demanda de energía eléctrica requerida por los centros de autoconsumo asociados a las Usuarias de Autoconsumo y, en su caso, a la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica en modalidad autoconsumo, la cual se satisface sin transportar o distribuir energía eléctrica a través de la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) o las Redes Generales de Distribución (“RGD”).

  • El permiso de generación para autoconsumo deberá indicar la Usuaria o las Usuarias de Autoconsumo que pueden recibir y aprovechar a través de una red privada, la energía eléctrica generada bajo dicho permiso.

  • Dichas usuarias deberán formar parte de un registro de Usuarias de Autoconsumo a cargo de la CNE.

  • Durante el primer trimestre de cada año, las permisionarias deberán presentar ante la CNE el registro actualizado de las Usuarias de Autoconsumo.

    II. Generación para el MEM. Tanto la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) como particulares pueden desarrollar proyectos de centrales eléctricas y su infraestructura asociada, sujetos a los criterios de planeación vinculante y no prevalencia de los particulares. Las solicitudes de interconexión por parte de los interesados en desarrollar una nueva central estarán sujetas a las capacidades de interconexión máximas sin refuerzos a la RNT para el SEN, las cuales serán publicadas por CENACE dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Eléctrico.

    III. Esquemas para el Desarrollo Mixto. Destacan los siguientes aspectos:

    i. Los proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto pueden incluir, además de la central eléctrica, la infraestructura asociada, obras accesorias a la misma, así como el almacenamiento de energía eléctrica y los productos asociados necesarios para la estabilidad operativa del SEN.

    ii. La participación de CFE en proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto deberá ser aprobada por su consejo de administración.

    iii. Una vez aprobado el proyecto por el consejo de administración, CFE llevará a cabo el procedimiento para la selección de los particulares, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el consejo de administración.

    iv. Los proyectos bajo este esquema no podrán exceder los 30 años.

    v. Los particulares que participen con CFE en los proyectos, deberán ser personas físicas, morales o fideicomisos, constituidos conforme a leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional.

    vi. El instrumento jurídico electo para el desarrollo de los proyectos deberá establece al menos, entre otros aspectos; (i) las condiciones generales de operación y mantenimiento; (ii) el destino de los activos a la terminación del proyecto; y (iii) los términos de salida de las partes en cualquier momento.

    vii. Modalidades:

    a. Producción a largo plazo
  • La energía eléctrica y productos asociados generados son vendidos exclusivamente a la CFE o sus filiales. Las centrales eléctricas bajo este esquema no pueden ser objeto de otro permiso, contratarse en otra modalidad ni comercializar excedentes con terceras personas.

  • Deben ser representadas en el MEM por CFE.

  • Bajo esta modalidad, el particular debe construir, financiar, operar y mantener la central, sin que el estado aporte capital para el desarrollo del proyecto.

  • CFE pagará la energía eléctrica producida a partir de la entrada en operación comercial de la central.

  • La transferencia de activos es optativa para la CFE, misma que deberá ser sin costo. Se precisan los requisitos que deben contener los contratos bajo esta modalidad.

    b. Inversión mixta:
  • Esquema que se desarrolla conjuntamente por los privados y CFE para la construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de las centrales eléctricas, su estructura asociada y obras accesorias.

  • CFE debe tener una participación directa o indirecta de al menos el 54% del capital social o figura equiparable del vehículo jurídico o financiero utilizado, la cual deberá formalizarse a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la operación comercial del proyecto.

  • La participación de CFE puede realizarse mediante aportaciones liquidas, en especie, intangibles o cualquier otra modalidad pactada entre las partes.

    G. Certificados de energías limpias. Podrán recibir Certificados de Energías Limpias (“CELs)” las centrales con permiso de generación para autoconsumo, las centrales bajo el esquema de generación distribuida y las generadoras exentas, siempre que cumplan con los requisitos aplicables. Los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”), por otra parte, no podrán recibir CELs, pues estos se originan por la generación y consumo de energía limpia y no así por su almacenamiento.

    H. Almacenamiento de energía. Los SAEE pueden participar de manera conjunta en las actividades de generación y comercialización, asociados o no a centros de carga o centrales eléctricas, o bien, ser integrados como parte de la infraestructura para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como en los que consideren la CNE y la SENER.

Los SAEE no asociados a una central eléctrica o a un centro de carga con capacidad mayor o igual a 0.7 MW, requieren un permiso de almacenamiento otorgado por la CNE. Por otra parte, no requieren permiso de almacenamiento los SAEE que forman parte de una central eléctrica con permiso de generación.

Los SAEE que participen en el MEM deberán contar con un permiso otorgado por la CNE y ser representados en el MEM por una almacenadora, generadora o suministradora participante del mercado.

(CRE emite disposiciones para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.)

I. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Deberá presentarse para los proyectos que lo requieran, de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita la SENER, mismas que precisarán los formatos, requisitos y características que deben contener las MISSE. Asimismo, se precisan los proyectos que se encuentran exentos de la presentación de la MISSE.

El RLSE precisa que la obtención de la autorización definitiva de la MISSE por parte de la SENER es un requisito obligatorio para obtener un permiso o iniciar la construcción de infraestructura.

La SENER contará con un plazo máximo de 90 días naturales para resolver sobre el otorgamiento o negativa de la MISSE.

J. Uso y ocupación superficial. Para la ocupación, afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para la construcción de proyectos de infraestructura del Servicio Público de Transmisión y centrales eléctricas mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, la CFE o los interesados deberán notificar los avisos de inicio de negociación a la SENER y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en un plazo de 20 días contados a partir del escrito de interés por parte del titular del terreno, bien o derecho.

K. Transitorios

i. El RLSE entró en vigor el 4 de octubre de 2025.

ii. Mientras se publique el formato autorizado por la SENER o por la CNE para la presentación de las solicitudes previstas en el RLSE, serán válidos los formatos previos, escritos libres y versiones electrónicas autorizadas, para presentar la solicitud que corresponda.

iii. Los contratos vigentes a la entrada en vigor del RLSE, así como cualesquiera otros actos que deriven de los mismos que hayan sido celebrados con la CFE o sus subsidiarias, deberán transferirse a CFE y surtirán efectos hasta la terminación de su vigencia bajo los términos y condiciones en los que hayan sido suscritos, en lo que no se opongan a la LSE y el RLSE.

iv. Los CELs emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del RLSE conservarán su validez hasta su liquidación o cancelación voluntaria.

v. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del RLSE, la CNE deberá publicar las disposiciones administrativas de carácter general relativas a los SAEEs.

Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética

A. Planeación vinculante. La planeación vinculante del sector energético se encuentra a cargo de la SENER y se materializa mediante la Estrategia Nacional de Desarrollo, el PROSENER, el PLATEASE, el PLADESE y el PLADESHi (definidos más adelante) (que juntos conforman a los “Instrumentos de Planeación del Sector Energético”).

Esta planeación debe considerar los planes previos y la cartera de proyectos de Petróleos Mexicanos y CFE, la cual deberá contemplar al menos el Atlas Nacional de Zonas con potencial de energías renovables y el avance en las obras e inversiones que se encuentren en ejecución.

La SENER, en coordinación con la CNE, podrá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, convocatorias para el otorgamiento de los permisos de generación necesarios para cumplir con los objetivos de expansión del SEN, conforme a los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.

En dichas convocatorias, sin embargo, no deberán considerar las figuras de generación distribuida, autoconsumo en sus diferentes modalidades, cogeneración y los esquemas para el desarrollo mixto.

B. Consejo de Planeación Energética (el “Consejo”)

i. Naturaleza jurídica:  Es un órgano colegiado permanente que apoya a la SENER en la coordinación de la planeación vinculante del sector energético.

ii. Facultades: Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones, entre otras:

  • Emitir opinión sobre los asuntos relacionados con la planeación vinculante del sector.

  • Emitir opinión previa a la publicación o actualización de los Instrumentos de Planeación del Sector Energético.

  • Programar y celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

    iii. Comités:
     Son órganos de apoyo técnico especializado del Consejo para la atención de asuntos que le sean remitidos. El Consejo deberá constituir un Comité de Planeación del Sector Energético y un Comité de Información del Sector Energético, los cuales serán permanentes y se integrarán por representantes de la SENER, órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del estado y entidades paraestatales sectorizadas.

C. Instrumentos de Planeación del Sector Energético.  Constituyen los documentos rectores de la política energética nacional y contemplan horizontes de corto (seis años), mediano (15 años) y largo plazo (mínimo 30 años).

Las metas definidas en los instrumentos deberán expresarse en porcentajes, tasas o indicadores cuantitativos y alinearse con los compromisos internacionales del Estado Mexicano frente al cambio climático, los Objetivos del Desarrollo Sustentable y cualquier otra iniciativa internacional de cual México forme parte.

Las estrategias, programas y proyectos previstos en los instrumentos, constituyen las políticas públicas de la SENER para alcanzar las metas establecidas en la planeación vinculante del sector. En ese sentido, los principales instrumentos son:

I. Programa Sectorial de Energía (PROSENER). Es el instrumento rector de la planeación de corto plazo del sector energético y tiene como objeto dar cumplimiento a los objetivos y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo (“PND”). Deberá contener, entre otros aspectos, el diagnóstico de la situación actual, objetivos, estrategias y líneas de acción e indicadores y metas.

II. Estrategia Nacional de Transición Energética. Es el instrumento rector de la política nacional en materia de transición energética en el mediano y largo plazo, promoviendo el aprovechamiento sustentable de la energía, eficiencia energética, energías limpias, justicia energética, innovación, desarrollo tecnológico y formación de los recursos humanos en el sector energético. Deberá contener, entre otros aspectos, el diagnóstico y escenarios de mediano y largo plazo del sector energético, objetivos, estrategias y líneas de acción e indicadores y metas.

III. Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PLATEASE): Deberá incluir, entre otros aspectos, diagnóstico, metas, escenarios a mediano plazo del sector energético, acciones, catálogo de nuevas tecnologías, sistemas de gestión y mejores prácticas para impulsar la eficiencia energética.

IV. Plan para el Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE): Deberá incluir, entre otros aspectos, el diagnóstico y escenarios a mediano plazo del sector eléctrico, programas y planes de inversión del sector, información histórica de los últimos 15 años y un catálogo de tecnologías para la generación, almacenamiento de energía eléctrica, redes de transmisión y distribución, y el consumo final de energía eléctrica, el cual debe considerar una prospectiva de 15 años respecto de sus parámetros de operación y económicos.

V. Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos: Deberá contener, entre otros aspectos, el diagnóstico y escenarios a mediano plazo del sector hidrocarburos y la cartera de proyectos específicos de las empresas públicas del estado, CENAGAS u otras entidades públicas, así como los requerimientos de capacidad o infraestructura que deban desarrollarse a través de inversión privada, a fin de alcanzar los objetivos y metas establecidas para el sector.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More