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10 December 2024

Nuevas Modificaciones Para Permisos De Importación De Productos Regulados Por La Secretaría De Energía

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Dentons Lopez Velarde

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El 18 de septiembre de 2024, la Secretaría de Energía publicó una tercera modificación del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado originalmente el 26 de diciembre de 2020.
Mexico International Law

El 18 de septiembre de 2024, la Secretaría de Energía ("SENER") publicó una tercera modificación (la "Modificación") del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado originalmente el 26 de diciembre de 2020 (el "Decreto").

La Modificación entró en vigor el 19 de septiembre de 2024. Las solicitudes y permisos ya otorgados seguirán los términos del Decreto vigente al momento de la solicitud u otorgamiento. Sin embargo, todos los permisos deberán cumplir con sus obligaciones de reporteo conforme a la Enmienda.

La modificación anterior, publicada el 6 de noviembre de 2024, aumentó el número de productos regulados. Ahora, esta Modificación pretende añadir y precisar los requisitos para las solicitudes de los permisos, y respecto a la presentación de reportes y otras obligaciones reglamentarias. Los cambios más relevantes son los siguientes:

  • La Modificación pretende reflejar la organización industrial de los diferentes productos que se importan, comercializan y utilizan en México. La Modificación define los conceptos de productores, fabricantes, usuarios e importadores de alto volumen, entre otros.
  • Por otra parte, la Subsecretaría de Hidrocarburos será la encargada de analizar y otorgar los permisos.
  • Excluye las referencias a la Comisión Reguladora de la Energía ("CRE"). Sin embargo, la autoridad de la CRE para regular algunos de los productos en las actividades intermedias y posteriores sigue intacta. En ese sentido, es necesario referirse a la regulación vigente de la CRE para cada producto.
  • Esta contiene un catálogo de especificaciones con la composición y las propiedades fisicoquímicas de los códigos arancelarios y, en algunos casos, exige un certificado de composición y propiedades fisicoquímicas para un lote determinado o una serie producida. Es importante que todo importador confirme si los productos que va a importar cumplen las propiedades del catálogo.
  • Contiene una lista exclusiva de productos que pueden importarse como combustibles, diésel, turbosina, GLP y otros combustibles comerciales. También restringe las mezclas ilícitas de productos para producir carburantes.
  • A partir de la Modificación, los permisos pueden durar 60 días, 1 año, 5 años, más de 5 años y 20 años. Los requisitos varían según la duración y si el volumen es menor o mayor a un millón de unidades (litros, etc.). Es importante señalar que las variables de duración y volumen contienen requisitos similares, pero no iguales, y la SENER ha hecho hincapié en que los solicitantes presenten sólo la información y documentos aplicables. Por ello, es importante ser precisos en la elaboración de las solicitudes.
  • Los permisos de 20 años se limitan a las exportaciones, y están sujetos a la aprobación del Titular de la SENER, y a presentar pruebas de un proyecto de infraestructura relacionado con las mismas.
  • Los permisos pueden renovarse en su vigencia, pero no su volumen. Permisos por 1 año, hasta dos veces, por 5 años una vez, por más de 5 años y 20 años sólo una vez por la mitad de la duración.
  • La importación de productos que no cumplan las características fisicoquímicas es causa de revocación del permiso. Asimismo, cualquier violación a los términos de los permisos, incluso si dicha violación se detecta durante inspecciones de las autoridades competentes al permisionario o a terceros. En este sentido, la SENER y otras autoridades competentes podrán tomar muestras de los productos.
  • Los importadores de pequeño volumen (hasta un millón de unidades) deberán presentar un reporte anual de importación, y los importadores de alto volumen (más de un millón de unidades) deberán presentar un reporte trimestral. Esta obligación es obligatoria para los titulares de permisos actuales y nuevos a partir de la fecha de efectos de la Modificación.
  • Se permite modificar la descripción de los productos, el país de origen o de destino si no se ha utilizado un permiso. Cualquier otra información requiere una nueva solicitud.

Como conclusión, se recomienda a las empresas dedicadas a la importación, exportación o comercialización de productos energéticos, así como a los usuarios de dichos productos, que analicen los términos de la Modificación para integrarlos en su estrategia empresarial.

Cualquier interesado puede consultar el Decreto en la siguiente liga:

Diario Oficial de la Federación (dof.gob.mx)

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