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El 11 de marzo de 2025, la Comisión Nacional Forestal ("Comisión") publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Acuerdo por el que se modifican, derogan y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales ["el Programa"] (el "Acuerdo").
A continuación, se precisan las modificaciones más relevantes:
- Áreas elegibles para la aplicación el
Programa (artículo 2).
- Anteriormente, las áreas elegibles para la
aplicación del Programa se determinaban en los lineamientos
de operación del mismo. Actualmente, las áreas
elegibles se determinarán en convocatorias.
- Anteriormente, las áreas elegibles para la
aplicación del Programa se determinaban en los lineamientos
de operación del mismo. Actualmente, las áreas
elegibles se determinarán en convocatorias.
- Personas elegibles para participar en el Programa
(artículo 3).
- Se incluye a las agrupaciones de ejidos, comunidades agrarias,
pueblos indígenas y afromexicanos, así como las
demás personas que se definan en las convocatorias, como
personas elegibles para para participar en el Programa.
- Se incluye a las agrupaciones de ejidos, comunidades agrarias,
pueblos indígenas y afromexicanos, así como las
demás personas que se definan en las convocatorias, como
personas elegibles para para participar en el Programa.
- Componentes del Programa y conceptos de apoyo
(artículo 10).
- Se adicionan como objetivos del componente de apoyo de
Restauración y Protección Forestal del Programa, la
realización de obras y actividades tendientes a rehabilitar
los ecosistemas forestales alterados de manera significativa,
así como para proteger o conservar áreas forestales
de cobertura vegetal.
- Se prevé que el concepto de apoyo de Restauración
Forestal contará con diversas modalidades, las cuales
serán definidas en las convocatorias.
- Se prevé que el concepto de apoyo de Restauración
en Bosques Urbanos y Periurbanos comprenderá la
restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales
de terrenos forestales, preferentemente forestales y parques
urbanos.
- Se adicionan como objetivos del componente de apoyo de
Restauración y Protección Forestal del Programa, la
realización de obras y actividades tendientes a rehabilitar
los ecosistemas forestales alterados de manera significativa,
así como para proteger o conservar áreas forestales
de cobertura vegetal.
- Requisitos generales para solicitar los apoyos
(artículo 15).
- Se adiciona como requisito que deben presentar las personas
interesadas en recibir apoyos del Programa, la presentación
de un programa de restauración, presentado de acuerdo con la
guía o modelo proporcionada en la convocatoria, salvo que en
esta se señale otra mecánica para su
elaboración.
- Se adiciona como requisito que deben presentar las personas
interesadas en recibir apoyos del Programa, la presentación
de un programa de restauración, presentado de acuerdo con la
guía o modelo proporcionada en la convocatoria, salvo que en
esta se señale otra mecánica para su
elaboración.
- Proyecto de Restauración (artículo
17).
- Se prevé que las personas solicitantes aceptarán
que el personal de la Comisión o terceros autorizados
realicen visitas al predio propuesto para verificar lo
señalado en el proyecto de restauración. En caso
contrario, el dictamen de la solicitud será negado.
- Asimismo, se prevé que el proyecto podrá ser
ajustado por la Comisión en caso de encontrarse actividades
no aplicables, injustificadas o improcedentes
técnicamente.
- Se prevé que las personas solicitantes aceptarán
que el personal de la Comisión o terceros autorizados
realicen visitas al predio propuesto para verificar lo
señalado en el proyecto de restauración. En caso
contrario, el dictamen de la solicitud será negado.
- De los servicios forestales (artículo 26).
- Se prevé que la Comisión podrá suscribir
convenios con agentes públicos u organizaciones sin fines de
lucro a fin de lograr los objetivos del programa.
- Se prevé que la Comisión podrá suscribir
convenios con agentes públicos u organizaciones sin fines de
lucro a fin de lograr los objetivos del programa.
El Acuerdo entró en vigor el 12 de marzo de 2025.
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