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26 December 2025

Reformas al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

GT
Greenberg Traurig, LLP

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El 20 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable...
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El 20 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (“Decreto”), en materia de actos sujetos a registro en el Registro Forestal Nacional (“RFN”), Plantaciones Forestales Comerciales (“PFC”), entre otros, en materia de procedimientos en materia forestal. A continuación, los aspectos más relevantes del Decreto:

I. Actos sujetos a registro en el Registro Forestal Nacional y plazos

El artículo 18 amplía la obligación de inscribir en el RFN las resoluciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que impongan la clausura, suspensión temporal, total o parcial de cualquier acto de autoridad o trámite en materia forestal, no solo autorizaciones o efectos de dichos actos.

El artículo 21 define los plazos dentro de los cuales se deben inscribir los actos del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable (“Ley”):

  1. 10 días hábiles a partir de que se emiten las autorizaciones previstas en las fracciones I, III, X, XI, XII y XVI.

  2. 10 días hábiles a partir de que se emiten las constancias de los avisos previstos en las fracciones II, VIII, XI y XX.

  3. 10 días hábiles a partir de la recepción de la documentación correspondiente a los actos previstos en las IV, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX y XXI.

II. Reformas en materia de acisso de Plantación Forestal Comercial

  • Se derogan los artículos 62 y 63 del Reglamento, que contenían los requisitos para la presentación de avisos de PFC.

  • Se modifica el artículo 68 para adicionar el requerimiento de los datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales del responsable de la ejecución de las acciones que derivan de los avisos de PFC, solo cuando ya se conozca la identidad del Prestador de Servicios forestales.

  • Los artículos 64, 65, 67, 69 y 70 modifican su texto para homologar el término de “aviso” de PFC en línea con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, sin alterar su sentido original.

III. Reformas a disposiciones en materia de procedimientos en materia forestal

La reforma al artículo 30 elimina a la Comisión Nacional Forestal como autoridad facultada para evaluar los documentos que acreditan los derechos de propiedad o posesión sobre predios para trámites en materia forestal, dejando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) como la única facultada. 

El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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