El pasado 18 de diciembre del 2023, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STC-SEMAR-ARTF/2023, en adelante referida como la NOM-002. Esta disposición tiene por objeto actualizar la identificación de las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima, con el propósito de garantizar la seguridad y optimizar la eficiencia en el manejo y traslado de sustancias que presentan riesgos, para así asegurar el bienestar de los transportistas, sus destinatarios y del medio ambiente.

A continuación, se sintetiza el contenido más relevante de los capítulos que comprenden la NOM-002:

NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023
Capítulo Contenido

Capítulo primero.

Objetivo

La NOM-002 tiene como objetivo identificar y regular el transporte de mercancías peligrosas, incluyendo su clasificación, límites de cantidades permitidas, instrucciones para el uso de embalajes y recipientes, así como las disposiciones especiales para su transporte.

Capítulo segundo.

Campo de aplicación.

Es de observancia obligatoria para los expendedores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas.

Capítulo tercero.

Referencias normativas

Enuncia las diferentes Normas Oficiales Mexicanas que se tendrán que consultar para la correcta aplicación de esta NOM-002.

Capítulo quinto.

Clasificación y designación oficial de transporte de mercancías peligrosas.

A pesar de que se adjunta el Apéndice A y B con las listas de las mercancías peligrosas, si el expedidor no encuentra dicha mercancía a transportar en el listado, deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte y deberá clasificarla de acuerdo a designaciones genéricas con ayuda del Apéndice D.
5.1 Disposiciones Generales. Las listas de mercancías peligrosas no son exhaustivas y pueden ser actualizadas. Se establecen medidas de precaución y restricciones para el transporte por vía aérea.
5.2 Designación oficial de transporte.

Se establecen las directrices para la designación oficial de transporte de mercancías peligrosas, detallando el uso de letras mayúsculas y minúsculas, así como los términos que pueden ser empleados.

Se detallan las reglas para la designación de materiales en diferentes estados (líquido, sólido, en solución) y se establecen requisitos específicos para la estabilización de sustancias peligrosas.

Hace referencia a la transportación de gases, los cuales tendrán que ser aprobados por la autoridad competente.

5.3 Nombres genéricos o nombres con la indicación de "no especificado en otra parte" (N.E.P.)

La NOM-002 establece que las designaciones oficiales de transporte genéricas y "no especificadas en otra parte" (Apéndice B) deben complementarse con el nombre técnico o químico de la sustancia, evitando el uso de nombres comerciales. En el caso de plaguicidas, se debe utilizar el nombre común aprobado por la ISO, la clasificación de la OMS o el catálogo único de plaguicidas.

Para explosivos de la Clase 1, se permite incluir nombres comerciales o militares con un texto descriptivo.

Además, se detallan las reglas para la designación de mezclas de mercancías peligrosas y se proporcionan ejemplos específicos de cómo elegir la designación oficial de transporte junto con el nombre técnico en el caso de materiales que llevan la indicación "N.E.P." (no especificado en otra parte).

5.4 Mezclas o soluciones.

Las mezclas o soluciones que no cumplen con los criterios de clasificación están exentas de regulaciones.

Se debe añadir la palabra "SOLUCIÓN" o "MEZCLA" a la designación oficial de transporte, según corresponda, y se puede indicar la concentración de la solución o mezcla.

Las mezclas o soluciones que no están mencionadas por su nombre en las listas de mercancías peligrosas y que se compongan por una o más sustancias peligrosas, se asignan a la designación genérica o al epígrafe N.E.P; tendrán que contener el nombre y descripción, la clase o división de peligro, Él o los peligros secundarios y el grupo de embalaje que más exactamente describen a dicha mezcla o solución.

5.5 NOM-043-SCT En el documento de embarque (NOM-043-SCT) deberá indicarse siempre la designación oficial de transporte, que es la denominación más específica aplicable a la substancia o material peligroso.
Capítulo octavo.

Verificación

La SICT por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, así como las Agencias Federales de Aviación Civil y del Transporte Ferroviario, estarán encargadas de vigilar que se cumpla lo dispuesto.
Capítulo noveno.

Observancia.

La disposición es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el transporte de mercancías peligrosas.

Capítulo décimo.

Vigencia.

Entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación.

Apéndices

Apéndice A Se encuentra el listado de mercancías peligrosas, junto con su clase y el número asignado por la ONU.
Apéndice B

Se presenta la tabla del listado de mercancías peligrosas, la cual está integrada por 11 columnas. Su contenido es el siguiente:

  1. número asignado por la ONU.
  2. su nombre y descripción.
  3. clase o división.
  4. peligro secundario.
  5. grupo de embalaje/ envase ONU.
  6. disposiciones especiales.
  7. cantidades limitadas (cantidades limitadas y cantidades exceptuadas).
  8. instrucciones de embalaje/envasado.
  9. disposiciones especiales de embalaje/envase.
  10. instrucción para cisternas portátiles y contenedores para graneles-instructivos de transporte.
  11. disposiciones especiales para las cisternas portátiles.
Apéndice C Disposiciones especiales relativas a sustancias u objetos determinados.
Apéndice D Designaciones oficiales de transporte genéricas y de designaciones correspondientes a grupos de sustancias u objetos N.E.P.
Apéndice E En este Apéndice se establece el orden de preponderancia de las características de un peligro. Tiene por objeto determinar la clase en que debe incluirse una sustancia, una mezcla o una solución que presente más de un peligro.

Apéndice F

Substancias que reaccionan espontáneamente (substancias autorreactivas)

Se clasifican las sustancias termalmente inestables que pueden experimentar una descomposición exotérmica intensa, incluso en ausencia de oxígeno. Estas son denominadas sustancias de reacción espontánea.

Conclusiones

La presente NOM-002 deroga a la NOM-002-SCT/2011 "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados", con el fin de incluir nuevas disposiciones, así como un listado completo de mercancías peligrosas. La anterior norma contaba con un listado limitativo, ya que solo consideraban lo materiales y substancias que eran "usualmente" transportados. La presente no incluye disposiciones especiales para el transporte, límites cuantitativos e instrucciones correspondientes para el uso de diversos tipos de embalajes y envases.

* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ y Samantha Ariday De Luis ˘ por su colaboración en esta Alerta GT.

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