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14 September 2026

ISP requiere a los titulares de registro sanitario el envío digitalizado de folletos de información al profesional y dispone su publicación en su sitio web

El Instituto de Salud Pública de Chile ha establecido nuevos requisitos para los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos, exigiendo el envío digitalizado de folletos de información profesional para su publicación en línea. ¿Cuáles son las obligaciones específicas, los plazos de cumplimiento y las consecuencias del incumplimiento de esta normativa sanitaria?
Chile Food, Drugs, Healthcare, Life Sciences

El 6 de agosto de 2026, el Instituto de Salud Pública de Chile (“ISP”) publicó la Resolución Exenta N°3955/26 (la “Resolución”), que requiere a los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos en condición de “Vigente” o en estado de “Suspensión Voluntaria de Distribución” enviar en formato digitalizado el Folleto de Información al Profesional / Resumen de las Características del Producto (“RCP”), para su posterior publicación en el sitio web institucional.

Aspectos principales:

  • Registros sujetos a la obligación: La medida aplica a los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos otorgados en Chile que se encuentren en condición de “Vigente” o en estado de “Suspensión Voluntaria de Distribución”. Se excluyen expresamente los registros en condición de “No Vigentes”.
  • Formato de los documentos: Por cada registro sanitario deberá enviarse el Folleto de Información al Profesional autorizado en dos formatos: Word y PDF. Ambos deberán corresponder a una versión limpia, íntegra y sin parches ni tachaduras.
  • Forma de envío: Los documentos deberán remitirse por correo electrónico a folletoprofesional@ispch.cl, mediante un envío independiente para cada registro sanitario. El asunto deberá seguir el formato: “Envío Folleto-RCP - Registro Sanitario [Indicar N° de Registro Sanitario] [Nombre del Producto]”.
  • Actualizaciones posteriores: Si los documentos enviados requieren una actualización posterior, las nuevas versiones deberán remitirse siguiendo el mismo procedimiento.

Plazo de cumplimiento y sanciones:

El plazo máximo e impostergable para la recepción de la totalidad de la documentación es el 31 de diciembre de 2026.

El incumplimiento de los requerimientos dentro del plazo y en la forma señalados, así como la remisión de textos que no concuerden con aquellos autorizados, será fiscalizado por el ISP y podrá dar lugar a la instrucción de un sumario sanitario y a la aplicación de las multas o medidas sanitarias que correspondan.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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