ARTICLE
22 September 2025

Aspectos clave de las enmiendas a la Ley 462, que reforma el régimen de Seguridad Social en Panamá

IG
Icaza Gonzalez-Ruiz & Aleman

Contributor

Icaza, González-Ruiz & Alemán, a full-service Panamanian law firm with 100+ years of experience, offers practical legal solutions globally. Their experts, deeply committed to their craft, handle 20+ practice areas. With offices in South America, Europe, Asia, and the Caribbean, they efficiently power projects, protect patrimonies, and solve legal matters.
La cuota patronal, se incrementa de manera paulatina o escalonada en tres (3) puntos porcentuales...
Panama Employment and HR

Incremento en la Cuota Patronal

La cuota patronal, se incrementa de manera paulatina o escalonada en tres (3) puntos porcentuales, de la siguiente manera:

A partir del 1 de abril de 2025, aumenta 1%, de 12.25% a 13.25%.

  • A partir del 1 de marzo de 2027, aumenta 1%, de 13.25% a 14.25%.
  • A partir del 1 de marzo de 2029, aumenta 1%, de 14.25% a 15.25%.

Cuota Obrera

No aumenta la cuota obrera que pagan los trabajadores, la cual se mantiene en 9.75%.

Incremento en las Sanciones por Incumplimiento

Se incrementa el monto de las sanciones o multas que puede imponer la Caja de Seguro Social a los empleadores en caso de incumplimiento a sus obligaciones patronales, así:

  • Declaraciones falsas, subdeclaraciones u omisiones: multa de hasta B/.30,000.00.
  • Incumplimiento en la obligación de suministrar informar solicitada por la Caja de seguro Social: multa de hasta B/.50,000.00.
  • Simulación de actos jurídicos: Multa de hasta B/.50,000.00.
  • Sanciones por otras infracciones a la Ley Orgánica y sus Reglamentos: Multa de hasta B/.25,000.00.

Edad de Jubilación

Se mantiene la edad de jubilación (edad de referencia) en 57 años para las damas, y 62 años para los caballeros.

La edad de referencia para acceder a la pensión de retiro por vejez o jubilación, será revisada en los próximos seis (6) años.

Trabajadores Independientes

Todos los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación jurídica ni a dependencia económica) que ingresen al sistema de la Caja de Seguro Social a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 462 (18 de marzo de 2025), quedarán comprendidos en el nuevo sistema de capitalización con garantía solidaria.

  • Para el riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, los trabajadores independientes cotizarán al régimen de seguro social el 9.36% del ingreso cotizable del trabajador independiente. 
  • De manera voluntaria, el trabajador independiente también podrá afiliarse al programa (riesgo) de Enfermedad y Maternidad, en cuyo caso cotizará al régimen de seguro social el 8.5% sobre el ingreso cotizable que declare, el cual no podrá ser inferior a B/.800.00 mensuales.

Nuevo Sistema de Capitalización con Garantía Solidaria en Materia de Pensión de Retiro por Vejez

Estarán comprendidos en el nuevo sistema de capitalización con garantía solidaria:

  • Los trabajadores asegurados que se encuentren adscritos al subsistema exclusivamente de beneficio definido o al subsistema mixto de pensiones, y decidan voluntariamente participar o migrar al sistema único de capitalización con garantía solidaria, dentro de los siguientes doce (12) meses siguientes contados a partir del 18 de marzo de 2025.
  • Los trabajadores por cuenta ajena o los trabajadores independientes, que se afilien al sistema por primera vez, a partir de la promulgación de la Ley 362, es decir, a partir del 18 de marzo de 2025.
  • Los trabajadores asegurados que, a partir del 1 de marzo de 2036 (pero estimamos que esto se “modificará” a 2032), aún se mantengan comprendidos o adscritos al subsistema mixto de pensiones.

Mi Caja Digital

La nueva administración de la Caja de Seguro Social, ha desarrollado el programa “MI CAJA DIGITAL”, a través del cual todos los trabajadores asegurados podrán tener acceso inmediato a información valiosa que les permitirá:

  • Precisar en cuál sistema de cálculo de la pensión de retiro por vejez se encuentran comprendidos.
  • Conocer su historial de cuotas aportadas o cotizadas a la Institución.
  • Proyectar o calcular su pensión de retiro por vejez.
  • Proyectar o calcular su pensión de retiro por vejez si deciden cambiarse al nuevo sistema de capitalización con garantía solidaria.

Aporte anual del Estado

El Estado se obliga a realizar un aporte anual de B/.966,000,000.00  a la Caja de Seguro Social para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, que se ajustará anualmente.

De las inversiones

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, podrá delegar hasta el 10% de los Fondos de Reserva de los programas que gestiona y dirige esta Institución, para que sean administrados/invertidos por administradoras de inversión privadas, manteniéndose en control del Banco Nacional de Panamá y de la Caja de Ahorros, la administración y ejecución del 90% restante. 

En consecuencia, la Ley 462 de 2025 no privatiza los Fondos de Reserva de la Caja de Seguro Social.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

Mondaq uses cookies on this website. By using our website you agree to our use of cookies as set out in our Privacy Policy.

Learn More