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La firmeza de la anulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid abre la puerta a que ciudadanos y empresas afectados reclamen los daños causados por la aplicación de una ordenanza declarada contraria al principio de proporcionalidad
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del TSJ de Madrid que anulaba los preceptos reguladores de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio. Con ello, la anulación de la ordenanza ha ganado firmeza, y se abre un escenario de consecuencias prácticas muy relevantes para un número elevado de ciudadanos y empresas.
El TSJ apreció en su día una insuficiencia del informe de impacto económico previo a la aprobación de la norma: el Ayuntamiento no ponderó adecuadamente el balance de beneficios y costes, ni valoró alternativas menos restrictivas. El tribunal subrayó además que la ordenanza afectaba de forma desproporcionada a los ciudadanos de menor capacidad económica, vulnerando el principio de transición justa consagrado en la Ley de Cambio Climático.
Las vías de actuación que ahora se abren son dos. Por un lado, la impugnación o revisión de las sanciones impuestas al amparo de la ordenanza anulada. Por otro, y probablemente la más relevante en términos económicos, la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento por los perjuicios derivados de la aplicación de una norma que los tribunales han declarado contraria al principio de proporcionalidad.
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