El 14 de enero de 2019 ha sido presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 aprobado por el Consejo de Ministros. En el ámbito tributario se adoptan varias medidas encaminadas a reducir las tasas de déficit y endeudamiento de la economía española.
A continuación, se recogen de forma resumida las principales novedades fiscales incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos General del Estado.
- Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas ("IRPF")
- Subida de dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 130.000 euros y de cuatro puntos a partir de 300.000 euros.
- Asimismo, para las rentas del capital, se incrementan cuatro puntos el tipo del IRPF para las rentas del ahorro superiores a 140.000 euros.
- Impuesto sobre Sociedades
("IS")
- Una rebaja del tipo en Sociedades del 25% al 23% para aquellas entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros en el periodo impositivo anterior.
- Se establece un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal. El tipo de tributación mínima será del 18% para aquellas compañías que cuentan con un tipo agravado del 30% en el IS, y del 10% para las entidades de nueva creación que tributen al tipo de 15%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se puede rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
- Reducción de 100% a 95% de la exención sobre dividendos y plusvalías.
- Se anticipa al ejercicio 2019 el impacto de alguna de las modificaciones, para lo cual se elevan los porcentajes aplicables para el cálculo de los pagos fraccionados.
- Se introduce una nueva deducción vinculada a la incorporación de mujeres a los Consejos de administración de las empresas: deducción en la cuota íntegra del 10% de las retribuciones satisfechas a las consejeras.
- Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA"): Se reduce el IVA de los productos de higiene femenina (4%), de los servicios veterinarios (10%) y del libro, periódico y revistas electrónicas (4%).
- Sociedades Cotizadas
Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliarios
("SOCIMI").
- Se establece un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos por la SOCIMI en el ejercicio que no sean objeto de distribución. Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
- Impuesto sobre el Patrimonio ("IP"): Son dos las medidas que se introduces, (i) la elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa y (ii) el mantenimiento, con carácter indefinido de su gravamen, ambas medidas encaminadas a contribuir a las finanzas públicas.
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