Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de noviembre de 2019 (Rec. Amparo núm. 2436/2017)

En esta sentencia se analiza si las quejas vertidas por un trabajador discapacitado sobre su empresa al ayuntamiento titular del servicio en el que prestaba servicios están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

El trabajador en cuestión fue despedido de forma disciplinaria, entre otros motivos, por transgresión de la buena fe contractual por haber realizado una serie de quejas y reivindicaciones laborales ante el ayuntamiento titular del servicio público en el que prestaba servicios, cuya gestión estaba adjudicada a la empresa que le tenía contratado. Las mencionadas quejas estaban relacionadas con deficiencias en la gestión del centro de trabajo en el que prestaba servicios, y ello después de haberlas planteado a la empresa empleadora.

Entiende el Tribunal que las manifestaciones del trabajador no excedieron los límites de la libertad de expresión puesto que únicamente se refirió a cuestiones relativas al desarrollo de su relación laboral en el centro de trabajo (ej. carencia de material sanitario y de otra índole), no quedando acreditado que utilizase expresiones ultrajantes, ofensivas o injuriosas que pudieran resultar impertinentes e innecesarias, o que pudieran haber puesto en tela de juicio la ética o prestigio profesional del empleador. No siendo óbice de ello que las mismas se hubieran planteado ante una entidad distinta de la empresa empleadora. Asimismo, considera que, encontrándonos ante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, no es preciso demostrar ni la exactitud ni la veracidad de lo manifestado.

Por todo lo anterior, el Tribunal declara la nulidad del despido al considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión del trabajador.

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