El pasado 18 de Diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo sancionó un Decreto por el cual se busca incrementar el monitoreo en tiempo real y el control general del transporte de carga terrestre dentro del territorio nacional.
1- Introducción
El artículo 271 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001,
dispuso la creación de la Guía de Carga para el
Transporte Terrestre, con la cual se buscó formalizar
el contrato de transporte y responsabiliza a las partes que surjan
de dicha declaración. En este sentido, el Decreto
366/013, dispuso la creación de la actual "Guía
Electrónica de Transporte de Carga" y el "Sistema
de Información de Carga del Transporte
Terrestre".
La Guía Electrónica de Transporte de Carga, consiste
en un mensaje electrónico que deberá ser emitido por
todos aquellos que realicen transporte de carga terrestre
previo al inicio de cada viaje. Por otra parte los datos ingresados
en la Guía Electrónica de Transporte de Carga,
serán incorporados al Sistema de Información de Carga
del Transporte Terrestre el cual interactuará
con organismos de la administración, ya sea
proveedores, demandantes de información y/o actores
económicos. Hasta el momento tanto la Guía
Electrónica de Transporte de Carga como el Sistema de
Información de Carga del Transporte, si bien
cruzaban información eran totalmente independientes en
cuanto a la gestión, dirección y funcionamiento.
2- Guía Electrónica de Transporte de
Carga
Según dispone el artículo 2 del Decreto 366/013
reglamentario del artículo 271 de la Ley 17296, la
Guía Electrónica de Transporte de Carga
deberá emitirse por quienes realizan el transporte de cargas
o sus representantes mediante aplicaciones y servicios Web que
serán provistos por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Deberán incorporarla ya sea las
empresas que realizan el Transporte de Carga por cuenta propia
y las Empresas de Transporte Profesional, siendo éstas
quienes realizan el transporte a su vez para terceros en forma
habitual y onerosa. Las Guías elaboradas para el transporte
nacional tendrán validez para un único viaje y
contendrá la siguiente información: transportista
efectivo, contratante (en caso de transporte para
terceros), identificación de la unidad motriz,
identificación de las unidades remolcadas, cédula de
identidad del conductor, origen y destino
del viaje, información sobre recolección de la
mercadería en origen, destino o existencia de
múltiples puntos, itinerario, longitud, peso bruto,
fecha y hora y valor del viaje.
3- Integración de la Guía
Electrónica al SICTRAC
La nueva normativa busca la integración de la Guía
Electrónica de Transporte de Carga al Sistema Integral de
Control de Transporte de Carga (SICTRAC) que funciona bajo la
órbita de la Dirección Nacional de Transporte,
adecuando el funcionamiento del Sistema a los avances
tecnológicos, de forma tal que permitirá el
seguimiento y el control más eficiente de
la regularidad y formalidad del transporte de carga. La
integración permitirá la implementación de un
Sistema Integral de Control del Transporte de Carga,
permitiendo las declaraciones en tiempo real por parte de las
empresas prestadoras del servicio, el seguimiento en tiempo
real de la carga gracias a la utilización de unidades de
monitoreo electrónico instalados en las unidades
de transporte que se movilizarán en el territorio
nacional. El énfasis del control de la información
estará centrado sobre la base del análisis de
riesgo. Buscando aumentar la selectividad, eficacia y eficiencia de
los controles a ejercer.
4- Organismos estatales involucrados
El organismo encargado del Sistema Integral de Control de
Transporte de Carga es la Dirección Nacional de Transporte,
quien exigirá y fiscalizará la
utilización del Sistema, SICTRAC y pasará a disponer
de la información declarada en la Guía
Electrónica de Transporte de Carga, producto de la
integración de la misma al SICTRAC según lo
anteriormente expuesto. El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas fiscalizará lo referente al cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias, al uso
y preservación de la infraestructura vial de las
empresas de transporte obligadas, con amplias potestades de acceso
y confrontación de la información que contienen
los servidores del Sistema Integral de Control del Transporte de
Carga. Asimismo la Dirección General del Transporte
fiscalizará la utilización del Sistema Integral de
Control del Transporte de Carga por parte de los
sujetos obligados.
5- Sujetos Obligados a prestar la
información.
Son sujetos obligados a suministrar la información que se
incorporará a la Guía Electrónica integrada al
SICTRAC: (a) las empresas de transporte profesional de carga
nacional e internacional por carreteras por cuenta ajena y (b) las
empresas que efectúen transporte de mercadería
por cuenta propia. A partir de la promulgación del Decreto
de referencia, ambas quedan obligadas a conectarse al Sistema
Integral de Control del Transporte de Carga y al Sistema de
Información de Carga del Transporte Terrestre, al
momento de movilizar cualquier carga en el territorio nacional,
debiendo asimismo informar al Sistema Integral de Control del
Transporte de Carga y a la Guía Electrónica del
Transporte de Carga cada movimiento de transporte a realizarse
por las unidades de transporte de las empresas anteriormente
mencionadas.
6- Empresas Prestadoras del Servicio de Gestión
de Información
Se prevé que las empresas de transporte obligadas puedan
contratar con empresas prestadoras del servicio de gestión
deinformación, que deben estar homologadas por la
Dirección Nacional de Transporte, las cuales
procederán a: brindar toda la información
necesaria de los viajes conforme a la normativa y utilizar y cargar
la información en el SICTRAC, así como
a instalar las Unidades de Monitoreo electrónico en los
camiones afectados al servicio de transporte.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá a
su cargo y disposición todas las pruebas físicas, de
comunicación web service y análisis de
sustentabilidad de las empresas que se presenten a la
homologación, pudiendo ejercer facultades
de inspección posteriores a la obtención de la
homologación correspondiente, la duración de la misma
se otorgará por el plazo de 6 años
inicialmente.
7- Procedimiento
Las empresas obligadas podrán contratar con las empresas
prestadoras de servicio de gestión de información
debidamente homologadas. Estas empresas recibirán y
gestionarán la información que reciban directamente
de las empresas de transporte transmitiéndola a la
Dirección General de Transporte, organismo que
almacenará la información en los Servidores del
Sistema Integral de Control del Transporte de Carga. A su vez
las empresas prestadoras del servicio de gestión
recibirán la información transmitida mediante
las unidades de monitoreo instaladas en los camiones de la empresa
transportista, y la remitirán en la misma forma a la
Dirección General del Transporte, incorporándose en
los Servidores del Sistema Integral de Control del Transporte
de Carga. Toda la información ingresada en el Sistema
Integral de Control del Transporte de Carga, formará parte
de la Guía Electrónica de Transporte de Carga.
Finalmente tanto la Información almacenada en los Servidores
del Sistema de Control del Transporte de Carga a partir de la
declaración de la empresa obligada a través de la
prestadora del servicio de gestión así como
la que se lograre constatar mediante las unidades de monitoreo
electrónico instaladas en las unidades de transporte de cada
empresa será contrastada a los efectos de analizar la
veracidad y control formal de la declaración, de coincidir
la misma se dará por terminado el procedimiento.
8- Consideraciones Finales
Es de público y notorio conocimiento la tendencia general, a
la "informatización" de la gran mayoría de
los procedimientos de registro y control que lleva a cabo la
administración. Este fenómeno se produce a partir de
la inminente necesidad de adecuarse a los avances
tecnológicos globales.
La informatización de los procedimientos trae aparejado
algunas ventajas tanto para la administración, la que
podrá disponer de la información en forma
más sencilla y eficaz gracias a la implementación de
sistemas integrales, como para el administrado, quien
podrá acceder al sistema de igual forma, controlando la
veracidad y exactitud de los datos, pudiendo asimismo realizar
el seguimiento de la información y el expediente en
tiempo real.
Ahora bien, frente a la implementación de los sistemas
integrales, parecería que la Administración
estaría incorporando en forma gradual procedimientos de
control indirectos en la normativa, por tanto el administrado
deberá ahondar cada vez más en el cumplimiento
de la regularidad formal de toda la normativa que aplica a su
actividad.
Es decir, el Decreto en apariencia legisla sobre un procedimiento
que busca el control y registro del transporte terrestre
de mercadería, el seguimiento del viaje en tiempo real
y el control formal de la declaración del administrado, pero
a su vez, se adjudican facultades de intervención y
fiscalización de diversos organismos involucrados
además de los que intervienen por su competencia
específica en la materia, como ser: Dirección General
Impositiva, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros
del Estado, Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social y Dirección Nacional de Aduanas.
Finalmente, hacemos referencia al hecho de que, previamente a la
incorporación de todo el procedimiento de control y
la normativa objeto de análisis se deberán
llevar a cabo estudios técnicos, homologaciones y
demás trámites a realizarse por
la Dirección General del Transporte, por lo que se
dispone mismo en el Decreto la implementación del
procedimiento dentro del plazo de 240 días a partir de
la fecha de promulgación del presente.
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