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22 July 2020

La Nueva Agencia De Compras Del Estado Creada En La LUC

GM
Galante & Martins

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Galante & Martins
La Ley de Urgente Consideración (LUC), aprobada la pasada semana, crea la Agencia Reguladora de Compras Estatales. En la presente entrega analizaremos la misma y sus cometidos.
Uruguay Government, Public Sector

La Ley de Urgente Consideración (LUC), aprobada la pasada semana, crea la Agencia Reguladora de Compras Estatales. En la presente entrega analizaremos la misma y sus cometidos.

  • Antecedentes:

La LUC prevé que la Agenciade Compras y Contrataciones del Estado creada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.362 se transforme en la AgenciaReguladora de Compras Estatales.

  • Integración de la Agencia Reguladora de Compras Estatales

Dicha Agencia estará dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un representante de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, un representante del MEF, un representante de la OPP, un representante de la AGESIC y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

La Agencia Reguladora de Compras Estatales tendrá un Director y un Subdirector, ambos serán designados por el Presidente de la Republica, en calidad de cargos de particular confianza, entre personas de notoria idoneidad en la materia.

Cabe destacar que se prevé que todos aquellos funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la LUC se encuentren prestando funciones en la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, pasarán a desempeñar sus tareas en la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

La LUC prevé expresamente que la transformación no podrá significar el nombramiento de nuevos funcionarios públicos ya que los cargos y sus funciones deben cubrirse con los actuales funcionarios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

  • Competencias de la Agencia Reguladora de Compras Estatales

1. Asesoramiento

La Agencia Reguladora de Compras Estatales tiene por función asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política enmateria de compras públicas. Por otro lado, tiene como cometido también el asesoramiento en materia de compras y contrataciones a los EntesAutónomos y ServiciosDescentralizados,GobiernosDepartamentales,personaspúblicasno estatalesy personasde derecho privado queadministren fondos públicos.

2. Registro Único de proveedores del Estado y catálogo único

La Agencia deberá desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE)al servicio de las entidades estatales y de las empresas proveedoras,proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y demás aspectosvinculados a la materia que deban ser objeto de reglamentación.

Es competencia de esta Agencia también, el desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades estatales laefectiva aplicación de un catálogo único para la adquisición de bienes porparte del Estado.

3. Elaboración de guías y pautas

Dicha Agencia deberá elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la finalidad depromover la adopción de estándares técnicos que permitan comparar conobjetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de forma de procurar unadecuado control de la ejecución y correcto cumplimiento de los contratos.

Será de su competencia el elaborar y difundirdocumentaciónypautastécnicasen materia deadquisicióndebienesyservicios, asícomodiseñarprogramasdecapacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración yaplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejoresprácticas, identificación y mitigación de riesgos en los procedimientosadministrativos de contratación y de ejecución de contratos.

4. Procedimientos administrativos de contratación

La Agencia realizará los procedimientos administrativos de contratación para la adquisición de bienes y servicios Y asistirá técnicamente en las diversas etapas de contratación por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no estatales y personas de derecho privado que administren fondos públicos.

5. Sitio web de compras y constataciones estatales

La LUC dispone que esta Agencia debe desarrollar y mantener un sitio web de compras y contrataciones estatales,como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los proveedores y lasentidades estatales.

También se prevé que debe promover el uso de las tecnologías de la información, observando los lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en el sector público.

6. Competencia sancionatoria y de control

La Agencia Reguladora de Compras Estatales tiene competencia sancionatoria ya que puede imponer sanciones de advertencia, multas, ejecuciones de garantías demantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensiones, ante un eventual incumplimiento por parte de los de proveedores.

Ahora bien, en el artículo 332 de la LUC se otorga a dicha Agencia facultades especiales de control con la finalidad de proteger el interés general al momento de seleccionar los proveedores del Estado. Estas facultades son la de supervisar la correcta ejecución de los contratos que se celebren en el ámbito de la Administración Central.

Asimismo la Agencia podrá solicitar a la DGI, al BPS, al BSE y al MTSS, en lo pertinente, datos de los contribuyentes e historia registral de los mismos, sea de personas físicas o jurídicas, inscriptas en el Registro Único de Proveedores del Estado a efectos de su control y análisis.

7. Canal de información para el ciudadano

La Agencia Reguladora de Compras Estatales debe generar, según lo establecido en la Ley de Urgente Consideración, mecanismos que provean información al ciudadano sobre lascontrataciones que realicen las entidades estatales, de manera actualizada yde fácil acceso, promoviendo de esa forma la transparencia de todo el sistema.

  • Consideraciones finales

No hay dudas respecto a que la intención del legislador al incluir dentro de la Ley de Urgente Consideración la creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales es la de tener un órgano que se encargue única y exclusivamente de asesorar al Poder Ejecutivo y a todos aquellos entes que administren fondos públicos, en las contrataciones y compras que impliquen la utilización de dichos fondos.

Por medio de esta creación se buscaque las compras y contratacionespúblicas se hagan de forma consciente y responsable, con información precisa que sustente la decisión de llevar a cabo las mismas, asegurando la toma delas  decisiones más adecuadas. De esta forma se logra una mayor organización a nivel estatal y una optimización del tiempo y de los recursos que se emplearán a tales efectos.

No debemos dejar de destacar que una de las competencias – quizás una de las más importantes- de esta Agencia es la de proveer información a los ciudadanos sobre que compras y que contrataciones públicas se llevan a cabo, intentando lograr de esa forma una mayor transparencia en el sistema.

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