La Corte Constitucional mediante sentencia 44-16-IN/22 declaró la inconstitucionalidad por la forma del segundo inciso de la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 (en adelante la “Ley Orgánica de Solidaridad”):

Dicho inciso reformó la Ley de Régimen Tributario Interno y disponía que:

“Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.”

La Corte Constitucional estableció que la norma inobservó el principio de unidad normativa contemplado en el artículo 136 de la Constitución de la República del Ecuador puesto que:

  1. Regula una obligación permanente cuyo propósito no coincide con el fin de la Ley Orgánica de Solidaridad, la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.

  2. Su inclusión implica una dispersión normativa inadecuada, frente a un asunto que involucra el secreto profesional y la confidencialidad entre cliente y abogado.

  3. La obligación contenida en la norma no permite de ninguna manera recaudar inmediatamente ningún recurso económico para enfrentar el desastre natural. Por tanto, carece de conexidad temática y teleológica con la Ley Orgánica de Solidaridad.

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