El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000065 emitida el 30 de diciembre de 2022, reformó las normas que regulan la entrega de información sobre la composición societaria a través del Anexo de Accionistas. A continuación, resumimos los puntos más importantes. 

1.    De forma general, el último nivel de la composición societaria a informarse es aquel en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales y/o residentes fiscales en Ecuador. Esta información excluye a titulares nominales o formales. 

2.    Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a sociedades sin residencia fiscal en Ecuador, este accionista se considerará como el último nivel de la composición societaria a informarse siempre y cuando las personas naturales al final de la cadena mantengan -individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas-, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Sin embargo, si al final de la cadena existen las personas naturales que sean residentes fiscales en Ecuador, dichas personas se consideraran como el último nivel de la composición societaria a informarse, cualquiera sea su porcentaje de participación en el sujeto obligado. 

3.    Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrá la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservada a un grupo limitado de inversores. Respecto de dicha parte del capital deberá reportar: 

a.    A todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su capital 
b.    A todo accionista que sea residente fiscal en Ecuador, cualquiera sea su porcentaje de participación.

4.    El Anexo de Accionistas del período fiscal 2022 podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.

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