El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 586 de fecha 31 de octubre de 2022 ha reformado varios cuerpos normativos referentes a Política Comercial, Inversiones y Fiscal. A continuación, resumimos las principales reformas en materia tributaria:

I. Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: 

1. Servicios Profesionales. Se define el término “servicios profesionales” como aquellos prestados por profesionales acreditados con un título académico, ya sea como persona natural o a través de una persona jurídica. 

2. Empresas Fantasmas. Si el Servicio de Rentas Internas notifica a un sujeto pasivo que ha incurrido en las circunstancias previstas para ser calificado como empresa inexistente, fantasma o contribuyente con transacciones inexistentes, el sujeto pasivo tendrá 30 días hábiles para desvirtuar esa afirmación. Previamente el término era de 5 días hábiles.

No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas calificadas como inexistentes, fantasmas o supuestas, a excepción de aquellos casos en los que el contribuyente soporte la secuencialidad material del gasto y su esencia económica. 

3. Depreciación de activos fijos. Se elimina la posibilidad de solicitar la depreciación acelerada de activos en casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones.

4. Pérdidas. En el caso de personas naturales y/o entidades no financieras, no será deducible la pérdida o descuento generado en la venta de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera, que se negocien fuera del mercado de valores o con partes relacionadas.

5. Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría. Se impone nuevamente un límite a la deducibilidad de la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas. Este límite se había eliminado mediante el Decreto Ejecutivo 304, publicado en Registro Oficial Suplemento 608 de 30 de Diciembre del 2021. 

A partir del ejercicio fiscal 2023 el límite será equivalente al 5% de los ingresos gravados del respectivo ejercicio fiscal, salvo en los siguientes casos:

a. Los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será equivalente al 10% del total de los activos. 

b. Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo (utilidad operativa sobre las ventas operativas) es igual o superior al 7,5%. Si el indicador es menor se aplicará un límite de deducibilidad específico.

c. Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación. 

d. Cuando el total de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas dentro de un ejercicio fiscal no supere 20 fracciones básicas desgravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.

El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad mediante una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas. 

6. Impuestos diferidos: Se agrega lo siguiente:

a. En el caso de entidades no financieras, se reconocerá un impuesto diferido por el valor por deterioro de activos financieros correspondientes a créditos incobrables que exceda los límites de deducción. El impuesto diferido se reconocerá sobre el deterioro generado a partir del ejercicio fiscal 2023. 

b. Se reconocerá un impuesto diferido por la diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites establecidos para su deducibilidad. El impuesto diferido se reconocerá sobre los activos adquiridos a partir del ejercicio fiscal 2023.

7. Reducción de la tarifa para nuevas inversiones:  En el caso de sociedades que realicen nuevas inversiones y no les sea posible mantener un centro de costos para dicha nueva inversión, deberán calcular la reducción en la tarifa de impuesto a la renta en función de una fórmula establecida para el efecto.

8. Seguridad jurídica y estabilidad sobre los incentivos tributarios.  Durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán estables las normas que regulen la aplicación de los beneficios tributarios vigentes a la fecha de su firma. Si hubiese reformas que establezcan beneficios más favorables a la inversión, el inversionista podrá aplicar dichos beneficios. 

9. Liquidación y pago del IVA. Las transferencias de bienes y prestación de servicios efectuadas por las micro, pequeñas y medianas empresas en las que se haya concedido un plazo superior a un mes para el pago, deberán declararse en el mes siguiente y pagarse hasta 3 meses después desde el período fiscal en el que se emitió la factura. 

10. Devolución de IVA a exportadores de servicios. Los exportadores de servicios podrán solicitar la devolución de IVA aun cuando: (i) no cumplan con el requisito de habitualidad; y/o, (ii) el pago por los servicios provenga de cuentas bancarias locales, siempre que el pago se haga por cuenta del no residente.

11. Sustento IVA pagado a negocios populares. Para sustentar el IVA pagado a negocios populares, los contribuyentes deberán emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y retener el 100% del IVA generado. 

12. Base Imponible ICE. No formarán parte de la base imponible del ICE las devoluciones que se hayan efectuado antes de que el bien o servicio se hubiese consumido.

13. Actividad Minera. Para la amortización de inversiones de sociedades titulares de concesiones mineras y licencias de comercialización y sociedades que han suscrito contratos de explotación se aplicará lo siguiente:

a. Las inversiones realizadas en las fases de prospección, exploración inicial, exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera. 

b. Las inversiones de exploración complementaria durante la fase de explotación deberán ser amortizadas en línea recta a 5 años contados a partir del inicio de la producción, previa certificación de la entidad competente. La amortización deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera.

c. La amortización de las inversiones de preparación y desarrollo del yacimiento deberá estar relacionada directamente a cada concesión minera y se realizará de conformidad con el método de Unidades Producidas (UOP) a partir del inicio de la producción.

d. Para la depreciación de propiedades, planta y equipo se aplicará lo siguiente:

i. La propiedad, planta y equipo depreciables asociados a las reservas mineras se depreciarán en función al método de unidades producidas a partir del inicio de la producción,
ii. La propiedad, planta y equipo depreciables no asociados a las reservas mineras se depreciarán en forma lineal durante su vida útil desde que están disponibles para su uso. El porcentaje de depreciación no podrá superar los límites previstos en la norma. 

II. Reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas: 

14. Impuesto a la Salida de Divisas. Para la aplicación de la exoneración del pago de ISD en virtud de contratos de inversión, los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se aplique el beneficio deberán estar clasificados como tal dentro del CUODE. De lo contrario, la entidad rectora deberá establecer, dentro del informe correspondiente, que los bienes deber ser considerados excepcionalmente como materia prima o bien de capital para el proyecto. 

III. Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: 

15. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Es factible emitir este tipo de comprobantes en transacciones de bienes muebles y servicios realizadas con personas naturales que mantengan su RUC en estado suspendido y que, por su nivel cultural, no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

16. Requisitos de llenado para facturas.  Si la transacción no supera los USD$500,00 se podrá emitir la factura a “CONSUMIDOR FINAL”. Previamente el valor máximo era de US$200,00. 

IV. Reformas al Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones: 

17. Procedimiento de aprobación de contratos de inversión. Para la firma del contrato de inversión, el inversionista deberá presentar un listado de permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante necesario para la ejecución del proyecto. Si no contase con dichos permisos deberá presentar la documentación que sustente el inicio del trámite de obtención. 

18. Dictamen del ente rector de las finanzas públicas. El valor acumulado de los incentivos tributarios derivados del contrato no podrá superar el monto de la inversión. El ente rector de las finanzas públicas deberá emitir dictamen, verificando lo anterior, dentro de un término improrrogable de 30 días. 

19. Adendas a los contratos de inversión. Las sociedades que hayan suscrito contratos de inversión podrán solicitar en cualquier momento la suscripción de adendas. Dichas adendas podrán mantener los beneficios tributarios y no tributarios estabilizados a la fecha de suscripción de contrato.

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