Con el desarrollo de la neurociencia en los últimos años, el ser humano puede influir sobre su propio sistema nervioso, especialmente sobre el cerebro.1 . La neurociencia, que es la rama de la ciencia que se dedica al estudio del sistema nervioso, ha desarrollado el ámbito tecnológico conocido como neurotecnología. La neurotecnología es el conjunto de herramientas y procesos utilizados para comprender el funcionamiento del cerebro, así como para controlar o reparar sus funciones.2 El desarrollo de esta tecnología disruptiva ha abierto las puertas a un mundo poco estudiado desde el ámbito jurídico, relacionado con la posible afectación de esta tecnología a los derechos de las personas.

El desarrollo de la neurotecnología puede implicar grandes riesgos para los derechos de las personas, como la privacidad, intimidad, autonomía de la voluntad, salud y datos personales. Dentro de este contexto, países como Chile han determinado la necesidad de poner en debate posibles regulaciones que limiten el impacto de la neurotecnología, estableciendo principios éticos para su utilización, así como la creación de nuevos derechos. Así, podemos evidenciar un primer paso hacia la creación de los neuroderechos que tienen como fundamentos derechos tradicionalmente reconocidos y su impacto en el ámbito neurológico.

El presente artículo se propone presentar las bases y lineamientos del futuro desarrollo normativo para la regulación de esta materia. Se partirá de una explicación teórica del concepto de neurociencia. Posteriormente, se mencionarán los derechos involucrados y como podrían ser afectados. Se hará referencia a los nuevos neuroderechos mencionados en la doctrina y presentaremos la propuesta de regulación en el caso de Chile, con las respectivas críticas al mismo. Finalmente, concluiremos que es necesario regular y crear espacios de análisis y debate para el desarrollo de la regulación de la neurotecnología.

La Neurociencia y la neurotecnología

La neurociencia estudia las diferentes interrogantes respecto del funcionamiento del cerebro y del sistema nervioso. Existen diferentes ramas y ciencias que estudian la neurociencia desde diversos ámbitos. Algunos ejemplos son, entre otros, la genética, la biología celular, la anatomía y la psicología. La neurotecnología analiza la aplicación de diferentes herramientas para el estudio del funcionamiento del cerebro. A través de estas herramientas se busca solucionar problemas físicos y psicológicos que puede llegar a afectar el normal funcionamiento del cerebro o de cualquier otro órgano del cuerpo.

Un ejemplo de la aplicación de la neurotecnología es el uso de los BCI o Brain Computer Interface, que puede ayudar a personas que sufren de algún tipo de parálisis. Los BCI recopilan las ondas cerebrales, las cuales son interpretadas por un sistema y posteriormente se envía una orden o comando a una máquina que desarrolla la orden correspondiente.3 Los BCIs mejoran la vida de las personas que sufren algún tipo de discapacidad. A través de esta tecnología se puede mejorar la capacidad de la memoria o incluso puede ayudar en la movilidad de personas con discapacidades físicas.4

Paralelamente a los grandes beneficios, estas herramientas presentan grandes riesgos a ciertos derechos de las personas. Su uso inadecuado puede afectar derechos individuales tales como la libertad, privacidad, protección de datos y correcto desarrollo de la sociedad. El neurobiólogo español Rafael Yuste aseguró5 que dentro de 10 años ocuparemos neurotecnología para leer y registrar actividad cerebral. Por tanto, la neurotecnología para cambiar la actividad cerebral, requiere el desarrollo ético de esta tecnología.

La Neurotecnología y los derechos

Como ha sido expuesto, el desarrollo de la neurotecnología puede traer grandes beneficios para los seres humanos, sin embargo, utilizada de una manera incorrecta, podría afectar sus derechos. Los derechos a la privacidad, la libertad de pensamiento, la intimidad, a no ser discriminado y el derecho de protección de datos personales pueden verse afectados por el incorrecto uso de la neurotecnologías.

La creación de dispositivos y herramientas producto de la neurotecnología, puede dar lugar a la creación de nuevos derechos. Ieca y Andorno desarrollan cuatro nuevos derechos aplicables a la neurociencia, siendo estos: la privacidad mental, la libertad cognitiva, la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica.6

La privacidad mental se define7 como el derecho a proteger lo que pensamos y sentimos. Lo más privado e íntimo que tienen los seres humanos, es lo que está en sus cerebros. La ciencia, mediante herramientas tecnológicas, está a punto de llegar a conocer lo que las personas piensan o sienten y eventualmente analizarlo y modificarlo.

La libertad cognitiva va de la mano con la autodeterminación mental. Este derecho comprende dos elementos i) el derecho de las personas a utilizar libremente las nuevas tecnologías y ii) la protección de las personas contra el uso obligatorio de dichas tecnologías. Este derecho tiene como base la libertad de las personas a elegir el uso de estas tecnologías.

El derecho a la integridad mental tiene un sentido más amplio que la tradicional garantía de integridad mental y física como expresión de una salud adecuada. Este derecho, dentro del marco de los neuroderechos, hace referencia a que los dispositivos o herramientas no generen ningún daño al cerebro o a la actividad cerebral y que no exista ninguna modificación no autorizada expresamente.

Por último, el derecho de continuidad psicológica hace referencia a que mediante el uso de la neurotecnología no se dé ningún tipo de abuso, amenaza o alteración a la actividad mental de la persona que afecte a la personalidad y a la identidad personal del individuo.

Chile y los neuroderechos

Chile es pionero en la regulación de la neurotecnología, impulsando dos proyectos normativos en la materia, denominados "Proyectos de Neuroderechos." El primero, es una reforma constitucional que establece el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas. Esta reforma fue introducida a través de la Ley No. 21.3838 que modifica el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile con el siguiente texto:

"El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella"

En la mencionada reforma se incluye expresamente la protección o resguardo de la actividad cerebral durante el desarrollo tecnológico, creando así la necesidad de un marco regulatorio en caso de que una tecnología puediera afectar el normal desenvolvimiento.

Adicionalmente, se presentó un proyecto de ley sobre la protección de los neuroderechos la integridad mental9 (el "Proyecto de Ley"), y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. El Proyecto de Ley tiene como finalidad proteger la integridad física y psíquica de las personas frente al desarrollo y avance de las neurotecnologías.

Es importante señalar que el Proyecto de Ley reconoce la libertad de las personas de utilizar cualquier sistema o tipo de neurotecnología. Para el efecto, el consentimiento de la persona deberá ser libre, previo e informado y proporcionado de forma explícita y por escrito. Podrá ser revocado en cualquier momento.

Los proyectos presentados no han estado exentos de polémica. Autores como Zuñiga, Villanvicencio y Salas10 han criticado abiertamente la creación de los neuroderechos, señalando que los riesgos de la neurotecnologías se encuentran regulados por derechos ya existentes (privacidad, libertad, protección de datos). Para los mencionados autores, estas nuevas amenazas pueden ser reguladas mediante la misma evolución de los mencionados derechos, por lo que la reforma constitucional no tiene justificación alguna.

Conclusiones

El constante desarrollo de la neurociencia y especialmente la neurotecnología traerá beneficios al ser humano. Algunas herramientas, instrumentos y procedimientos para el desarrollo de la neurotecnología podrían involucrar riesgos a derechos reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales. Por el momento, no se puede determinar fehacientemente si estos riesgos o impactos requieran de una regulación específica que incluya la creación o reconocimiento de nuevos derechos. De toda manera es importante que en el ámbito académico se debata el impacto de esta tecnología y la necesidad de regularla. Previo al desarrollo de nuevos derechos, es esencial la creación de un marco ético y jurídico para el futuro de la neurotecnología, para el respeto y protección de los derechos y libertades actualmente reconocidos.

Footnotes

1. Yuste, R.; Genser, J.; Hermann, S., It´s Time for Neuro-Rights (2021), Horizons. https://www.perseus-strategies.com/wp-content/uploads/2021/03/Neuro-Rights-Horizons-Winter-2021.pdf

2. N.A., (2019). Iberdrola. Neurotecnología. Recuperadoi de: https://www.iberdrola.com/innovacion/neurotecnologia

3. N.A., (2021). NeuroTech Edu. Intro to BCI. Recuperado de: http://learn.neurotechedu.com/introtobci/

4. Jamil, N.; Palmer, J. (2020). Frontiers in Neuroscience. Neural Tech. Recuperado de: https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnins.2020.00692/full

5. Arancibia, F., (2022). Rafael Yuste, neurobiólogo precursor del proyecto BRAIN: "Hay una línea roja que no se debe cruzar: el cerebro no se toca, es la esencia del ser humano" recuperado de: https://interferencia.cl/articulos/rafael-yuste-neurobiologo-precursor-del-proyecto-brain-hay-una-linea-roja-que-no-se-debe

6. Ienca, M. Y Andorno, R. (2021) Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y la neurotecnología. Recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/3400/340067606006/html/#redalyc_340067606006_ref12

7. Maldonado, P., (2019), Neuroderechos: la discusión por la privacidad mental y el control del cerebro ya está aquí. Universidad de Chile. Recuperado de: https://www.uchile.cl/noticias/156392/neuroderechos-la-discusion-por-la-privacidad-mental

8. Ley 21.383

9. Senado República de Chile. Boletín 13828-19. Recuperado de: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13828-19

10. Zuñiga, A; Villavicencio, L; Salas, R. (2020). ¿Neuroderechos? Razón para no legislar. Ciper. Recuperado de: https://www.ciperchile.cl/2020/12/11/neuroderechos-razones-para-no-legislar/

Originally published 19 Abril, 2022

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