Mediante Resolución del 20 de marzo de 2019, la comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional (legislativo), encargada de asuntos de Propiedad Intelectual, requirió al Ejecutivo se incluya en la declaratoria de emergencia, la adopción de mecanismos administrativos y técnicos para el establecimiento de "licencias obligatorias de patentes, acceso a datos de prueba y el acceso a demás tecnologías para la disponibilidad de vacunas, medicamentos, diagnósticos, dispositivos, suministros, y otros medios útiles para la vigilancia, prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de personas infectadas por el Coronavirus (COVID-19)".

Para que la oficina local de PI disponga una licencia obligatoria por emergencia, será necesario que previamente se dicte el correspondiente decreto ejecutivo (Presidencia) o acuerdo ministerial (Ministerio de Salud) en el que se detallen las razones que motivan la emergencia; la vigencia de la licencia obligatoria se mantendrá únicamente mientas duren las razones que la motivaron esta declaratoria.

La explotación de la patente la podrá realizar directamente el estado o un contratista del estado y no será obligación de la oficina de PI notificar al titular de la patente con la licencia obligatoria de manera inmediata a su adopción, ya que la ley establece que la misma se realizará "cuando sea razonablemente posible"

El titular de la patente sobre la que se ordenó la licencia obligatoria recibirá una compensación económica y podrá seguir explotándola directamente.

El Ejecutivo no se ha pronunciado respecto de este pedido hasta el momento.

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