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12 December 2024

Investigación Antidumping Sobre Vidrio Flotado Claro De China Y Malasia

VT
Vazquez Tercero & Zepeda

Contributor

Vázquez Tercero & Zepeda (VTZ) is a leading Mexican law firm specialized in international trade and customs. With over 50 years of experience, our firm offers comprehensive advice on complex legal matters, helping companies navigate domestic and international challenges with tailor-made solutions.
Hoy, 26 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia en el Diario Oficial de la Federación.
Mexico International Law

Hoy, 26 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia en el Diario Oficial de la Federación.

Solicitante

La solicitante del inicio de la investigación antidumping es la empresa productora mexicana: Vidrio Plano de México, S.A. de C.V.

Producto Investigado

El vidrio flotado claro de espesor superior o igual a 2 milímetros, en adelante mm, pero inferior o igual a 19 mm, cuyo nombre genérico es vidrio flotado claro. En términos comerciales, el producto también es conocido como vidrio flotado transparente, vidrio flotado incoloro o clear float glass, Planilux (claro), Diamant (extraclaro), Planibel Clearvision (ultra claro), Optifloat Clear, extra clear (ultra claro), clear float glass (claro), low iron glass (ultra claro) y vidrio flotado claro, vidrio flotado ultraclaro, clear float glass, y ultra-clear float glass.

Fracciones Arancelarias

El vidrio flotado claro entra a territorio nacional generalmente mediante las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99 de la TIGIE.

Cálculo del Valor Normal

La Secretaría determinó fijar el valor normal usando los precios en el mercado interno de ambos países.

Período Investigado (Dumping)

Por un lado, la Secretaría de Economía determinó que el período investigado comprende del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.Es decir, las importaciones de estos meses serán las analizadas para determinar la posible existencia de dumping.

Período Analizado (Daño)

Por otro lado, la Secretaría de Economía estableció que el período analizado comprende del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024. Dicho lapso de tiempo será usado para determinar si existe una amenaza de daño a la rama de producción nacional.

Fecha Límite

El último día que tienen los exportadores e importadores para presentar su formulario para participar en la investigación es el 6 de noviembre de 2024, aunque puede solicitarse una prórroga.

Importadores Listados

Consulta la lista de empresas importadoras identificadas por la Secretaría de Economía en nuestra alerta legal sobre esta investigación antidumping.

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