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14 May 2025

Ley orgánica 1/2025 y entrada en vigor de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, establece una serie de reformas significativas en el ámbito de la organización judicial...
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La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, establece una serie de reformas significativas en el ámbito de la organización judicial y del proceso civil en España

La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, establece una serie de reformas significativas en el ámbito de la organización judicial y del proceso civil en España. Su estructura se divide en dos títulos: el primero, que aborda la eficiencia organizativa mediante la creación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios; y el segundo, que introduce reformas procesales, entre las que destaca la implementación de los medios adecuados de solución de controversias (“MASC”) como requisito previo a la interposición de demandas en el orden jurisdiccional civil (asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos).

La obligatoriedad del uso de los MASC implica una transformación en la dinámica procesal previa al acceso a los tribunales. Se exige que el demandante haya intentado previamente un procedimiento de resolución alternativa, salvo en determinados supuestos tasados. Esta exigencia se articula normativamente a través de la modificación de varias leyes procesales, fundamentalmente la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), en la que se introduce un nuevo requisito de procedibilidad para la admisión de demandas civiles.

El marco legal no solo reconoce diversas formas de MASC –como la mediación, la conciliación, la oferta vinculante y confidencial o la negociación directa asistida por abogados–, sino que también establece criterios para su validación como presupuesto procesal. Se requiere que el intento de resolución alternativa haya sido efectivo y conste debidamente documentado en el momento de la presentación de la demanda. En caso contrario, el órgano jurisdiccional podrá inadmitir la demanda por falta del requisito de procedibilidad.

Desde el punto de vista de la sistemática legal, se incorporan nuevos preceptos que regulan tanto la naturaleza de los MASC como su ejecución, efectos jurídicos y límites. Se contempla la posibilidad de que los acuerdos alcanzados mediante estos mecanismos tengan fuerza ejecutiva si se formalizan ante notario o mediante homologación judicial. Asimismo, se establecen salvaguardas para garantizar que el acceso a la justicia no se vea indebidamente restringido, eximiéndose de esta exigencia a determinados procesos o cuando concurra una causa justificada.

En cuanto a su integración en la práctica jurídica, la Ley Orgánica 1/2025 prevé la creación de un sistema de acreditación de instituciones y profesionales capacitados para la prestación de servicios MASC. Esta acreditación será gestionada por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en la materia, tratando de asegurar un estándar técnico uniforme y profesional en la prestación de estos servicios.

Otro aspecto relevante reside en la coordinación entre los MASC y el proceso judicial. La reforma prevé que el intento de solución alternativa pueda suspender los plazos procesales si ya ha comenzado el cómputo del término para ejercitar una acción. Esta suspensión se extiende por un plazo determinado, a fin de no dilatar en exceso la tutela judicial efectiva, y requiere notificación al órgano jurisdiccional competente. Se trata, por tanto, de una articulación temporal dirigida a evitar colisiones entre fases procesales y alternativas.

La reforma también contempla modificaciones estructurales en la organización judicial para soportar esta transformación. La implantación de los Tribunales de Instancia pretende una redistribución funcional de los órganos judiciales que favorece la gestión eficiente de los procedimientos y permite liberar carga procesal, dado que se espera una resolución extrajudicial significativa de conflictos. Las Oficinas de Justicia en los municipios, por su parte, pretenden contribuir a la descentralización del acceso a los servicios de justicia, integrando en su estructura mecanismos de apoyo y orientación en materia de resolución alternativa.

Desde un enfoque regulador, la Ley Orgánica 1/2025 no solo introduce nuevos instrumentos procesales, sino que establece principios técnicos de actuación para los profesionales involucrados en los MASC. Se exigen altos estándares de confidencialidad, imparcialidad, formación y responsabilidad. Asimismo, se introduce el concepto del abuso del servicio público de justicia, el cual tendrá una incidencia relevante en materia de costas: el tribunal podrá valorar la conducta procesal de las partes, pudiendo repercutir en costas a quien, de forma injustificada, se niegue a participar en un MASC.

En resumen, la reforma pretende alcanzar un avance técnico sustancial en el diseño del sistema de justicia, reconfigurando el acceso a los tribunales mediante un filtro alternativo obligatorio que, además de aliviar la carga judicial, busca fomentar una cultura jurídica basada en la resolución dialogada. Aunque la eficiencia y sostenibilidad del sistema son objetivos declarados, el núcleo de la reforma reside en la articulación técnica y normativa de un sistema de medios adecuados que deben ser válidos, eficaces y operativos para cumplir con las exigencias de una justicia moderna.

El nuevo sistema, sin embargo, suscita multitud de dudas e interrogantes en lo que atañe a su aplicabilidad práctica. La incertidumbre en determinados aspectos ha suscitado que varias juntas de jueces y letrados de la administración de justicia ya hayan publicado criterios unificadores de interpretación de la reforma. Por supuesto, la propia práctica procesal constituirá el verdadero parámetro sobre la aplicación de las reformas.

Por último, procede referenciar el régimen de aplicabilidad temporal que la LO 1/2025 establece. Así, la reforma organizativa de la Administración de Justicia entró en vigor el pasado 23 de enero de 2025. Sin embargo, la evolución de las secciones de los actuados juzgados a las secciones de los Tribunales de Instancia (esto es, la propia constitución de los tribunales de instancia) se producirá escalonadamente en tres hitos temporales: el 1 de julio de 2025, el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Y las reformas relativas a los MASC y las modificaciones de la LEC han entrado en vigor el 3 de abril de 2025, si bien solo serán aplicables a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a la referida fecha.

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