- within Food, Drugs, Healthcare and Life Sciences topic(s)
- with readers working within the Automotive industries
El 28 de mayo de 2026, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se deja insubsistente el numeral 12 del Anexo III “Colorantes con IDA establecida” del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.
El Acuerdo tiene por efecto prohibir el uso del colorante Eritrosina y sus lacas, Rojo Alimentos 14, Rojo 3 FD&C (No. CI: 45430, SIN: 127) en la elaboración de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios comercializados en México, otorgando a los fabricantes un plazo de veinticuatro meses para reformular sus productos y agotar existencias.
I. Antecedentes regulatorios
El colorante Eritrosina se encontraba autorizado en México desde la publicación del Acuerdo de aditivos del 16 de julio de 2012, con modificaciones posteriores del 5 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016. En su última versión, el Anexo III permitía su uso en diversas categorías de alimentos y bebidas, incluyendo helados, leche saborizada, bebidas saborizadas no alcohólicas, productos de panificación, licores y bebidas alcohólicas preparadas, entre otras, con límites máximos de entre 2 mg/kg y 100 mg/kg o mg/L según la categoría.
II. Contenido del Acuerdo
Se deja insubsistente el numeral 12 del Anexo III "Colorantes con IDA establecida" del Acuerdo de aditivos, suprimiendo con ello la autorización de uso de Eritrosina y sus lacas, Rojo Alimentos 14, Rojo 3 FD&C (No. CI: 45430, SIN: 127) en todas las categorías de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios en las que se encontraba permitido.
Conforme al texto del numeral que se deja insubsistente, el Acuerdo impacta a los productos elaborados con eritrosina en las siguientes categorías:
|
Categoría |
Límite máximo que se elimina |
|
Helados, sorbetes y bases para helados |
27 mg/kg |
|
Leche saborizada y productos lácteos saborizados |
2 mg/kg |
|
Leche fermentada o acidificada |
27 mg/kg |
|
Bebidas saborizadas no alcohólicas |
100 mg/L |
|
Polvos, jarabes y concentrados para bebidas |
100 mg/L |
|
Licores y bebidas alcohólicas preparadas |
0.200 g/L |
|
Alimentos a base de cereales y harinas |
100 mg/kg |
|
Productos de panificación |
100 mg/kg |
Adicionalmente, el uso no regulado en productos como gelatinas, goma de mascar, caramelos, gomitas y flanes, documentado durante la evaluación de riesgos, queda igualmente prohibido a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
III. Transitorios
El Acuerdo entró en vigor el 29 de mayo de 2026.
Los fabricantes que utilicen eritrosina en la elaboración de sus productos contarán con un plazo de veinticuatro meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo, para reformular sus productos y agotar existencias.
El Acuerdo reconoce expresamente que dicho plazo atiende la necesidad de considerar aspectos tecnológicos como el reemplazo de ingredientes, ajustes de proceso, equipos adicionales y estudios de vida de anaquel, a fin de que las formulaciones sustitutivas cumplan con los parámetros de calidad, inocuidad, funcionalidad y atributos sensoriales comparables a los productos actuales.
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.
[View Source]