El 15 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el paquete de modificaciones a diversos artículos constitucionales que recientemente fue aprobado por el Congreso federal mexicano, y la mayoría de las legislaturas locales, para reformar al Poder Judicial (la "Reforma").
La Reforma tuvo su origen en una iniciativa presentada por el Presidente López Obrador en febrero de este año, y aunque se conservaron todos los principios fundamentales de esa iniciativa, el resultado final incluye diversas modificaciones incluidas como resultado de su discusión en la Cámara de Diputados.
A continuación encontrarán un resumen los cambios previstos en la Reforma que consideramos más relevantes, los cuales hemos compilado y resumido en sus aspectos más importantes en siete rubros.
Estructura del Poder Judicial Federal
Antes de la Reforma, el Poder Judicial de Ia Federación ("PJF") estaba compuesto por los siguientes elementos:
- Suprema Court of Justice of Nation ("SCJN").
- Tribunal Electoral del PJF (el "Tribunal Electoral").
- Plenos Regionales (órganos facultados para resolver los criterios contradictorios que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma Región).
- Tribunales de Circuito.
- Jueces de Distrito.
- Consejo de Ia Judicatura Federal (órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del PJF, con excepción de la SCJN).
Como resultado de la Reforma, el Consejo de la Judicatura Federal deja de existir y en su lugar se crea un Órgano de Administración Judicial ("OAJ") y un Tribunal de Disciplina Judicial ("TDJ"), con competencia sobre todo el PJF (incluyendo la SCJN).
Organización de SCJN, OAJ y TDJ
Anteriormente, la SCJN operaba en pleno o a través de 2 salas de competencia especial (conformadas por los mismos ministros). La Reforma contempla que la SCJN deberá operar solo en pleno, que el número de ministros que conforman la SCJN pase de 11 a 9, y que la presidencia de la SCJN rote entre los ministros cada 2 años, en función de los votos que cada ministro haya obtenido en su elección, correspondiendo la presidencia a quien haya obtenido mayor votación.
El OAJ y el TDJ se integrarán cada uno por 5 integrantes, quedando los asuntos administrativos y de carrera judicial a cargo del OAJ y los asuntos disciplinarios a cargo del TDJ.
El TDJ contará con facultades para investigar, procesar, sentenciar y sancionar (incluso con destitución cuando así proceda) a los integrantes del PJF, por hechos que podrán ser denunciados por cualquier persona.
Elección de Ministros, Magistrados, Jueces e Integrantes del OAJ
Antes de la Reforma, (i) la designación de jueces, magistrados de circuito e integrantes de los Plenos Regionales (así como otros integrantes del PJF de menor rango) se realizaba conforme a la Ley de Carrera Judicial, en la que se detallan, entre otros asuntos, los requisitos para cada cargo y las formas de ingreso y promoción (que en el caso de jueces de distrito y magistrados de circuito se basaba en exámenes de oposición); (ii) los ministros de la SCJN eran nombrados de forma escalonada en el tiempo, mediante ternas propuestas por el Presidente de la República, siendo el Senado quien designa al ministro correspondiente de entre los propuestos por el Presidente (por mayoría calificada de 2/3); de no lograrse la mayoría calificada tras la propuesta de dos ternas, el ministro en cuestión era designado por el Presidente; y (iii) los magistrados de Tribunal Electoral eran propuestos por la SCJN, y elegidos por el Senado (por mayoría calificada de 2/3).
Conforme a la Reforma, los ministros de la SCJN, los magistrados del Tribunal Electoral, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los magistrados del TDJ serán elegidos por el voto directo de los ciudadanos en procesos electorales nacionales (cuando su competencia sea nacional) o bien en los circuitos judiciales o regiones (cuando su competencia sea por circuito o regional). Los integrantes del OAJ serán designados por los tres poderes de la Unión (1 por el Presidente, 1 por el Senado y 3 por Ia SCJN), en general mediante votaciones calificadas.
Los procesos electorales para elegir juzgadores e integrantes de OAJ se realizarán conforme a las siguientes etapas:
Convocatoria: Será emitida por el Senado, salvo por la elección de magistrados de circuito y jueces de distrito, en cuyo caso la convocatoria la emitirá el OAJ.
Candidaturas: Se postularán 9 candidatos para cada cargo de ministro de la SCJN, magistrado electorales y magistrado del TDJ (10 por el Presidente, 10 por la SCJN, 5 por el Senado y 5 por Ia Cámara de Diputados). Para cada cargo de magistrado de circuito y juez de distrito, se propondrán 6 candidatos (2 por el Presidente, 2 por la SCJN, 1 por el Senado y 1 por Ia Cámara de Diputados).
Para la postulación de sus candidaturas, cada poder de la Unión: (i) llevará a cabo procedimientos abiertos para la participación de todos los interesados; y (ii) integrará un Comité de Evaluación, que evaluará el cumplimiento de los requisitos aplicables e integrará una lista de las personas mejor evaluadas, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de cada cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales.
Posteriormente, las listas integradas por los Comités de Evaluación se depurarán mediante insaculación pública para ajustarlas al número de candidaturas que corresponde a cada cargo, observando la paridad de género.
Además, las personas en funciones en los cargos a ser electos al cierre de la convocatoria respectiva serán candidatos también, excepto cuando declinen su candidatura o sean postuladas para un cargo o circuito judicial distinto.
El Senado recibirá las candidaturas de cada poder de la Unión y las remitirá al Instituto Nacional Electoral.
Proceso Electoral: Estará a cargo del Instituto Nacional Electoral, quien publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a los candidatos que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. Los candidatos no podrán obtener financiamiento público o privado para sus campañas y no podrán contratar servicios de medios comunicación para promoverse. Los partidos políticos no podrán intervenir en los procesos electorales.
Impugnaciones y Toma de Protesta: Los resultados de la elección serán enviados al Tribunal Electoral o al pleno de la SCJN (para el caso de magistraturas electorales), quienes resolverán las impugnaciones antes de que la fecha en que inicie el primer periodo ordinario de sesiones del Senado del año de la elección que corresponda, fecha en que los candidatos electos rendirán protesta ante el Senado.
Régimen Aplicable a Integrantes del Poder Judicial
La Reforma establece requisitos específicos para cada cargo, incluyendo requisitos de nacionalidad (mexicana), residencia el país y reputación, así requisitos relativos a grado y desempeño académico y experiencia profesional. Se eliminan los requisitos de edad mínima.
Por otro lado, la Reforma contempla periodos de ejercicio más reducidos para jueces, magistrados y ministros y reglas en materia de reelección: el periodo de ejercicio para los ministros de la SCJN pasa de 15 a 12 años y no podrán ser reelectos, los magistrados y jueces de distrito durarán 9 años y podrán ser reelectos.
Se establece también lo relativo a la incompatibilidad con otros cargos, el requisito de que los salarios no deberán ser superiores al del Presidente de la República, haberes de retiro, y la su sujeción de ministros, jueces y magistrados a juicio político y declaración de procedencia de causas penales, así como causales de remoción.
En materia tributaria, se establece que las leyes secundarias establecerán las cuantías y supuestos en que los juzgadores deberán emitir sus resoluciones en un máximo de 6 meses (con posibilidad de ser sancionados si no resuelven en dicho plazo sin justificación). Asimismo, se establece la posibilidad de sancionar a los juzgadores cuando sin justificación se retrasen en la emisión de sentencias en casos penales más allá de los plazos permitidos (4 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa).
Para los casos que versen sobre delincuencia organizada, se podrán adoptar medidas para preservar la seguridad y resguardar la identidad de los juzgadores, conforme lo establezcan las leyes secundarias.
Acciones de Inconstitucionalidad, Controversias Constitucionales y Amparos
Uno de los puntos importantes de la Reforma es que, contrario a lo que permitido anteriormente, cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas generales:
- no será procedente otorgar la suspensión del acto reclamado cuando se admitan acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales;
- en los juicios de amparo no será procedente la suspensión del acto reclamado con efectos generales (es decir, para beneficio de todos los ciudadanos y no solo por quien actúe en el juicio), y
- las sentencias de amparo no podrán tener efectos generales (es decir, beneficiarán solo a la parte que actuó en el juicio).
No obstante, cabe destacar que aún se permitirá la declaración de invalidez de normas generales por parte de la SCJN, cuando se apruebe por mayoría calificada de 6 votos.
Elecciones Extraordinarias
Habrá un Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 en el que se elegirán la totalidad de los ministros de Ia SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de los magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral, los magistrados del TDJ y los integrantes del OAJ, así como la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito. La jornada electoral será en junio de 2025 y los juzgadores electos iniciarán funciones en septiembre de 2025. La segunda mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito serán electos en la primera elección federal ordinara en 2027.
Adecuación de Leyes Secundarias y Constituciones Estatales
El Congreso tendrá un plazo de 90 días naturales
para realizar las adecuaciones a las leyes federales que sean
necesarias. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de
manera directa las disposiciones constitucionales y,
supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no
se contraponga la Reforma.
Los estados (incluida la Ciudad de Mexico) tendrán un plazo
de 180 días para ajustar sus constituciones locales para
replicar la elección por voto popular de sus juzgadores,
incluyendo la renovación de todos los cargos de
elección popular a más tardar en 2027.
Comentarios Finales
Esta Reforma fue objeto de muchos debates, diversas manifestaciones en su contra, y opiniones por parte de académicos, organizaciones de profesionistas, y los gobiernos de los Estados Unidos de América y Canadá, quienes externaron preocupaciones por la posible exposición de los juzgadores electos por voto popular a influencias externas que pudieran comprometer su imparcialidad (en particular influencias del partido actualmente en el poder, que también tiene mayoría en el Congreso). Sin embargo, consideramos que la materialización de estos riesgos dependerá en gran medida del resultado de las impugnaciones a la Reforma que se anticipan, la forma en que sea implementada la Reforma, la perspectiva y actuación de la nueva Presidenta (Claudia Scheinbaum) y su gabinete a partir del 1 de octubre, el actuar de el/la Presidente y el Congreso en turno en el contexto de los procesos electorales del Poder Judicial, la aprobación o no de otras reformas constitucionales y las presiones que ejerzan los actores internacionales (particularmente los Estados Unidos y Canadá, como los principales socios comerciales de México).
En este momento, creemos prematuro anticipar los efectos que esta Reforma tendría sobre las sentencias de los jueces en México; solo el tiempo nos dirá como irán evolucionado las funciones y criterios de los juzgadores bajo el nuevo régimen. En el corto plazo, anticipamos retrasos en los procesos judiciales, mayor uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias y discusiones más difíciles en el contexto de la revisión del tratado de libre comercio US-Canadá-México de 2026 (esta revisión tiene por objeto confirmar la intención de las partes de prorrogar el tratado más allá de 2036).
El decreto de la Reforma Judicial se encuentra disponible en la siguiente liga:
DOF - Diario Oficial de la Federación
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