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2 May 2025

Entrada En Vigor Del Límite Del Precio Del Alquiler En Las Zonas De Mercado Residencial Tensionado

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, se han publicado la relación de zonas de mercado residencial tensionadas.
Spain Real Estate and Construction

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, se han publicado la relación de zonas de mercado residencial tensionadas.

El 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024 ("la Resolución").

A continuación, se aborda de forma sucinta, por un lado, el contenido de la Resolución; y, por el otro, las consecuencias prácticas de la misma.

  1. Zonas tensionadas, vigencia de la declaración y gran tenedor

Mediante la Resolución de 14 de marzo de 2024, se ha publicado la relación de municipios de Catalunya declarados zona de mercado tensionado, que puede consultarse en este enlace.

La declaración de mercado tensionado tendrá una vigencia de tres años a contar desde el 16 de marzo de 2024 (esto es, hasta el 16 de marzo de 2027).

Asimismo, la Resolución contiene la declaración de gran tenedor, que será la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado.

  1. Consecuencias prácticas

Las consecuencias prácticas de tal declaración es que, desde su entrada en vigor este 16 de marzo de 2024, se aplicará una limitación de la renta del alquiler en los supuestos que se relacionan a continuación:

  • En el caso de nuevos contratos de arrendamiento de vivienda, que hubieren sido arrendados en los cinco años anteriores: en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta del contrato de arrendamiento que hubiere estado vigente en los últimos cinco años anteriores.
  • En el supuesto de nuevos contratos de arrendamiento de vivienda, sin contrato en vigor en los 5 años anteriores: en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se sitúe en una zona de mercado residencial tensionado y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda en los últimos cinco años, se aplicará a la renta el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

El sistema de índices de precios de referencia del alquiler puede consultarse en este enlace.

  • En los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el propietario sea gran tenedor: en los contratos de arrendamiento de viviendas en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, se aplicará a la renta el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, disponible en el anterior enlace.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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