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14 February 2017

Actualización sobre Personas Jurídicas de Panamá

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La República de Panamá tiene un Sistema Tributario que se basa en el Principio Territorial de Tributación. Este principio que Panamá soberanamente ha escogido, significa que sólo los...
Panama Tax

La República de Panamá tiene un Sistema Tributario que se basa en el Principio Territorial de Tributación. Este principio que Panamá soberanamente ha escogido, significa que sólo los ingresos de fuente Panameña son gravados.

Una entidad o un individuo, que lleva sus actividades fuera o desde Panamá, escapará a la obligación de presentar declaraciones de impuestos y pagar el impuesto sobre la renta de sus ingresos de fuente extranjera. No obstante, una empresa o fundación privada panameña si tiene que pagar al Gobierno de Panamá una Tasa Única Anual de $300.00 para sociedades o $400.00 para fundaciones, para que se mantenga en buen estado, sin importar de donde provienen sus ingresos.

Mediante la Ley 52 de 2016 se enmienda el Articulo 318-A del Código Fiscal de la Republica de Panamá que contempla el pago de la Tasa Única Anual antes mencionada, específicamente adicionando suspensiones de derechos corporativos por las siguientes causas:

  1. Suspensión de los derechos corporativos a las personas jurídicas que permanezcan sin designar un agente residente por un periodo mayor de noventa (90) días calendarios luego de la renuncia, remoción o terminación de existencia de su agente residente anterior.
  2. Suspensión de los derechos corporativo a aquellas personas jurídicas que incurra en morosidad en el pago de su tasa única por un periodo de tres (3) anos consecutivos.
  3. Suspensión de los derechos corporativo a aquellas personas jurídicas que incurra en morosidad en el pago de alguna multa o sanción impuesta y debidamente ejecutoriada.
  4. La suspensión trae como consecuencia la imposibilidad para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos; imposibilidad para hacer reclamos o ejercer algún derecho; imposibilidad para realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.
  5. Inscrita la suspensión, la persona jurídica tendrá un termino de dos (2) anos para ser reactivada. Durante este periodo cualquier órgano de administración, accionista, socio, agente residente o interesado podrá solicitar su reactivación previo pago de una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00).
  6. Una vez se cumpla el termino de dos (2) anos antes señalado sin que se produzca la reactivación, se procederá con la cancelación definitiva y como consecuencia la persona jurídica se entenderá disuelta de manera definitiva.

Tomando en cuenta lo anterior, recomendamos a todos nuestros clientes que mantengan sus entidades al dia.

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