Hoy se publicó en el Diario Oficial de la
Federación un nuevo acuerdo emitido por la Secretaría
de Salud, en cuyos términos se modifica el diverso acuerdo
publicado ayer, el cual estableció la estrategia para la
reapertura de las actividades sociales, educativas y
económicas en el país.
Este nuevo acuerdo, adiciona el artículo CUARTO del acuerdo
anterior (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el
14 de mayo de 2020), que estableció como acción
extraordinaria que las actividades de la industria de la
construcción, la minería y la referente a la
fabricación de equipo de transporte, serán
consideradas como actividades esenciales, agregando los
siguientes lineamientos que dichas industrias deberán
observar para poder reanudar actividades el 1 de junio de
2020:
- El periodo de preparación inicia el
18 de mayo de 2020. Para ello, las empresas o industrias dedicadas
a las actividades consideradas como esenciales deberán
presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los
lineamientos generales que dispongan las secretarías de
Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión
Social;
- La presentación, aplicación y
aprobación de los referidos protocolos, podrá darse
al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de
preparación para la entrada en operación de las
empresas;
- El plazo del 18 de mayo al 1 de junio de
2020 comprende el periodo en el que se llevará a cabo el
proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad
sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de
seguridad sanitaria en el entorno laboral que publique la
Secretaría de Salud, en coordinación con las
secretarías de Economía y del Trabajo y
Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
No obstante, los referidos lineamientos aún están
pendientes de ser divulgados o publicados oficialmente por las
respectivas dependencias. - Si el proceso se
logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la
empresa o industria correspondiente podrá iniciar sus
operaciones, y
- Refiere que se trata de un acuerdo de
"buena voluntad"; sin embargo, si no se cumple se
procederá a la clausura de las empresas o industrias que
pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.
- Por último, señala que, en el
caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes
dedicadas a la exportación, además de lo
señalado en los puntos anteriores, deberán aplicar
los protocolos que se requieran en los países de origen.
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.