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Derogación del régimen de garantías para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento
El pasado domingo entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (RD-L 7/2026). En su Disposición final decimoquinta se procede a modificar el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Entre otros aspectos, se deroga el artículo 23 bis, que establecía la obligación de prestar garantías económicas para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento. Por tanto, desde el pasado domingo ya no es necesario presentar una garantía como un seguro de caución para la tramitación de estos procedimientos.
La derogación de dicho régimen de garantías obedece, según la exposición de motivos, a la necesidad de superar el régimen de garantías inicialmente concebido para los permisos de acceso y conexión de demanda, así como para paliar los efectos de la sequía.
Para aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de esta norma, ya tuviesen estas garantías constituidas, se prevé el siguiente régimen transitorio:
- Los consumidores titulares de permisos de acceso y conexión de demanda podrán solicitar la devolución cuando el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad regulada en el artículo 11 del RD-L 7/2026 ("Prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica") sea superior a los 40 €/kW. Este requisito hace que no sea fácil ni vaya a tener lugar a corto plazo la cancelación de las garantías, sino que las devoluciones llegarán en los momentos cercanos a la puesta en funcionamiento de las plantas, en donde el consumidor haya anticipado una parte de los gastos de peaje de transporte y distribución de electricidad.
- Para las instalaciones de almacenamiento, se podrá solicitar la devolución de las garantías asociadas al permiso de acceso y conexión de demanda pasados dos meses desde la entrada en vigor del RD-L 7/2026, esto es, desde el 22 de mayo de 2026.
En ambos casos, la Administración competente tendrá 6 meses desde que reciba la solicitud para realizar la devolución de la garantía.
Este cambio legislativo supone un impacto relevante para aquellas entidades aseguradoras con intereses en este tipo de garantías. No solo porque pierden un nicho relevante de primas, sino porque se verán obligadas a extornar las primas de aquellas garantías cuya devolución sea solicitada.
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