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22 May 2024

Dos administradores solidarios asisten a una junta general en representación del mismo socio

La LSC, que regula situaciones de cotitularidad de participaciones, establece que los cotitulares de dichas participaciones deben ponerse de acuerdo en nombrar una única persona para el ejercicio de los derechos...
Spain Corporate/Commercial Law

La LSC, que regula situaciones de cotitularidad de participaciones, establece que los cotitulares de dichas participaciones deben ponerse de acuerdo en nombrar una única persona para el ejercicio de los derechos del socio

En una junta general de una sociedad limitada (la "Sociedad"), ocurrió que, en representación de uno de los socios convocados a la junta, también una sociedad, acudieron dos administradores solidarios. Ambos administradores acudieron de forma simultánea a la junta arrogándose cada uno de ellos en exclusiva las facultades de representación del socio convocado a la junta (el "Socio").

En la teoría, cualquiera de los dos administradores solidarios podría haber acudido a la junta general en representación del Socio, pero el hecho de que cada uno de ellos manifestara ser el único legitimado para tal representación suponía un claro problema para la dirección de la junta convocada. En efecto, se abría la posibilidad de que en la junta, los dos administradores emitieran votos opuestos para el mismo socio al que representaban.

Ante tal situación, el presidente de la junta, considerando que no le correspondía decidir cuál de los dos administradores era el legítimo representante del Socio, negó la asistencia a ambos. Como consecuencia de lo anterior, el Socio se quedó sin representación en la junta general.

El Socio, entendiendo que se le había negado el derecho a asistir y votar en la junta, interpuso una acción de impugnación de acuerdos sociales contra la Sociedad, sosteniendo que ambos administradores tenían derecho a asistir en la junta por ser sus representantes legales.

La demanda fue desestimada en primera instancia y, tras recurrir la demandante, fue repartida a la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Esta resolvió el pasado 23 de noviembre de 2023 confirmando la sentencia de primera instancia. Puede accederse al contenido de la sentencia a través del siguiente enlace.

La Audiencia Provincial considera que la decisión de negar la asistencia a ambos administradores fue acertada y ello con base en la doctrina de "la unificación subjetiva del ejercicio de los derechos inherentes al socio", esto es, que los derechos del socio deben ejercitarse de forma unitaria.

Dicha doctrina parte de diversos artículos de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), de entre los que se destaca el 126 LSC, que regula situaciones de cotitularidad de participaciones. En dichos casos la ley establece que los cotitulares de dichas participaciones deben ponerse de acuerdo en nombrar una única persona para el ejercicio de los derechos del socio.

En definitiva, para la Audiencia Provincial lo que debe primar es preservar el buen funcionamiento de la sociedad que convoca junta general y quiere tomar decisiones, la cual no debe en ningún caso verse afectada por los problemas internos de sus socios.

Por ello, en la medida que no le correspondía al presidente de la junta ni a la Sociedad decidir sobre quién se hallaba mejor facultado para representar al Socio en la junta, la Audiencia Provincial avala la decisión de negar la asistencia a ambos, por cuanto con ello se posibilitó que se desarrollara la junta general y la Sociedad pudiera tomar decisiones.

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