El 9 de junio de 2022 se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Aplicabilidad del Anexo 29 de la RMF

(Transitorio Quinto – 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

Se establece que el Anexo 29 de la RMF publicado el 10 de mayo de 2021 será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022. Dicho anexo contiene disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 de la RMF, que deben observar de manera obligatoria los Proveedores de Certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCCFDI). Lo anterior no será aplicable a la fracción VI del citado Anexo 29, en relación con las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.

CFDI versión 3.3.

(Transitorio Décimo Séptimo – 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

Se establece que durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0. Lo anterior también resulta aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con las respectivas versiones.

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