El pasado 13 de junio de 2016, la Comisión Nacional de Hidrocarburos ("CNH") celebró su  21º Sesión Extraordinaria, en la que se sometió a consideración del órgano de gobierno el proyecto de "Lineamientos de Perforación de Pozos", que tiene por objeto regular la perforación de pozos que realicen los operadores petroleros en México (sea derivado de una Asignación, en el caso de Petróleos Mexicanos, o bien derivado de un Contrato de Exploración y Extracción adjudicado en las rondas de licitación de CNH), así como las autorizaciones otorgadas por la CNH, sus modificaciones y la supervisión de las mismas.

El anteproyecto tiene 4 títulos: (i) elementos técnicos y requisitos de los avisos y las notificaciones que los operadores petroleros deben presentar a la CNH durante y después de la solicitud de autorización de perforación de los pozos; (ii) requisitos técnicos que comprenden desde el diseño de la perforación del pozo hasta su abandono; (iii) modificaciones a las autorizaciones, los criterios de evaluación que deben cumplirse para que se puedan otorgar dichas modificaciones; y (iv) las responsabilidades a las que estará sujeto el operador petrolero, las acciones de supervisión que la CNH va a realizar en ejercicio de sus atribuciones, la caducidad, las causales de revocación y la terminación de las autorizaciones y sus modificaciones.

Asimismo, el anteproyecto contiene 5 anexos: (i) glosario de términos; (ii) mejores prácticas y estándares obligatorios; (iii) estándares para la nominación, identificación de los pozos a lo largo de todo su ciclo de vida, (iv) requisitos en desarrollo técnico con los que los operadores petroleros podrán solicitar a la CNH las autorizaciones correspondientes o sus modificaciones, y en su caso, la renovación de las mismas; y (v) prácticas operativas obligatorias que el operador petrolero deberá observar para darle seguimiento a la integridad de los pozos cuya perforación le haya sido autorizada.

En cuanto a la integridad de pozos (a) dentro de la perforación se vigilará el diseño (desde su planeación, ejecución y seguimiento a elementos críticos como los preventores de los desviadores de flujo); (b) en la cementación se vigilará el diseño de la cementación, ejecución del diseño (a través de pruebas para asegurar la hermeticidad como registros geofísicos o pruebas de presión); (c) en la terminación se vigilará el diseño, la ejecución y el programa de estimulación dentro del pozo; (d) en la producción o extracción de pozos se vigilará el cambio de método de producción, la conversión de pozo productor a inyector que en su momento el operador decidiera realizar y el mantenimiento; y (e) en cuanto al abandono, se vigilará el diseño, la ejecución de éste y las pruebas para asegurar la hermeticidad.

Respecto a la extracción, el proyecto de regulación considera los pozos nuevos y los ya existentes. Para la terminación, si el operador requiriera una re-entrada al pozo o re-profundización de éste por cuestiones operativas, o si se quisiera realizar alguna prueba de producción o presión, la CNH emitiría la autorización correspondiente. En pozos ya existentes, en cuanto a la producción, si hay alguna reparación que se quiera efectuar o en caso de que el operador determinara que un pozo exploratorio fuera utilizado como productor, únicamente se requeriría notificación a la CNH. Asimismo, las actividades de aguas profundas y ultra-profundas, así como un cambio o agregado de intervalo, se llevarán a cabo mediante notificación a la CNH.

La CNH está creando un proceso de modificación de la autorización, el cual se llevará a cabo en un tiempo más acotado al del procedimiento de autorización. La razón fundamental para la modificación es un cambio en el diseño de pozo.

Cabe mencionar que en la regulación de perforación de pozos la CNH cubre tanto los campos convencionales, como los yacimientos no convencionales.

Por otra parte, en caso de que la vigencia de la autorización se venza, el operador podría pedir una renovación. Asimismo, una vez otorgada la autorización, en caso de que el operador no inicie actividades dentro del plazo de 120 días, podrá pedir una sola prórroga por 60 días adicionales. En ambos casos se solicitará lo conducente con 30 días de anticipación a partir del vencimiento establecido en los lineamientos de referencia.

Se incorpora una nomenclatura internacional para el registro de los pozos.

Si un operador decide presentar la solicitud de autorización de perforación de un pozo tipo, tendrá que acreditar que las evaluaciones que llevó a cabo en términos geológicos y geofísicos cumplan con los estándares tanto internacionales como los de la CNH. Si la CNH encuentra desviaciones al modelo de diseño que se adoptó como "pozo tipo" la CNH va a solicitar una revisión de las discrepancias encontradas.

En la Sesión Extraordinaria se acordó enviar el proyecto de Lineamientos de Perforación de Pozos a la COFEMER (organismo encargado de la mejora regulatoria y, ante el cuál, el proyecto estará sujeto a comentarios del público en general durante un periodo limitado de tiempo).

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