El 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía (SE) el “DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mismo que entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación. 

Mediante el citado Decreto se da a conocer la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual tiene como objetivo implementar la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado, concordando los números para la clasificación e identificación de mercancías con mayor detalle conforme a la codificación que les corresponden en el comercio internacional para adecuarla a los flujos vigentes de comercio internacional. Asimismo, destaca la modificación de aranceles en los productos de fundición, hierro y acero del Capítulo 72 pasando del 15% a una tasa exenta en la importación de diversos productos.

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Animales Vivos, productos del reino animal y vegetal, grasas, aceites en industria alimentaria

Se crea una partida para la identificación de insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana, los cuales no estén expresados ni comprendidos en otra parte. 

Asimismo, se crea la partida 24.04 con la finalidad de identificar de manera individual a los productos que contienen tabaco reconstruido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para los dispositivos de inhalación de tabaco sin combustión, así como otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

Derivado de ello, se crea la fracción arancelaria 2404.11.01, la cual reconoce la prohibición de los productos que contengan tabaco o del tipo reconstituido, utilizados en los sistemas alternativos de consumo de nicotina.

Productos minerales, de las industrias químicas y farmacéuticas

Con la finalidad de facilitar la identificación de mercancías para la producción y uso de “Artefactos Explosivos Improvisados”, como lo son las mechas de seguridad, cordones detonantes, cebos fulminantes, inflamadoras y detonadores eléctricos, se crean las subpartidas 3603.10 – 3603.60.

Asimismo, con relación a la importación de productos químicos peligrosos, previstos en el Convenio de Rotterdam, se crean las subpartidas 2931.54, 2932.96, 3808.91 al 99 y 3824.89, las cuales identifican a los compuestos inorgánicos: carbofurano (ISO) y triclorfón (ISO).

Asimismo, se crean las fracciones arancelarias 2844.41-44, 2845.20-20 y 3002.41-49 correspondientes a isótopos, elementos radioactivos, toxinas, que se encuentran regulados por parte de la Secretaría de Economía, así como por el arreglo de Wassenar e identificados como Bienes de Uso Dual.

Por otro lado, con la finalidad de identificar a los guantes utilizados en procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, se crea la subpartida 40.12.

Madera, plástico y sus manufacturas

En estos capítulos de la Tarifa, se tomaron en consideración las propuestas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) para mejorar el seguimiento del comercio mundial, por lo que se crearon diversas subpartidas para la mejor identificación de distintos tipos de madera, como la teca, madera chapada estratificada tropical, tableros de madera tropical, artículos de madera tropical, ataúdes, briquetas de madera, mezclas abeto-pino-pícea, mezclas de Hem-fir así como postes y vigas, entre otras.

Textiles, fibras y piedras preciosas

Dentro de la Nueva Ley se adicionan partidas para describir los cables de filamentos sintéticos de aramidas, césped, así como los tejidos con bucles de tipo toalla, de algodón. Por otro lado, el capítulo de prendas y complementos de vestir sufre una reestructuración para mantener la clasificación por materiales, separando los abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras, entre otros, de diversos materiales.

Para la identificación de las manufacturas y textiles, se crean diversas subpartidas para separar las fibras de carbono, textiles de fibras de carbono, tapones o tapas de grafito, bloques y ladrillos de carbón, láminas de grafito natural, entre otros.

Por otra parte, se adicionan la partida 71.93 para identificar a los denominados diamantes sintéticos.

Máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, de sonido e imagen

Se crea la fracción arancelaria 8543.40.01 mediante la cual se prohíbe la importación y exportación de cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares, eliminando la fracción arancelaria 8543.40.99.

Adicional a lo anterior, se crea la partida 84.85 que describe a las impresoras 3D y respecto a los diodos emisores de luz LED, se adiciona la subpartida 8541.41 así como la 8541.49 para su mejor descripción.

Material de transporte

Se prevé la adición de una partida para la clasificación de las aeronaves no tripuladas (drones), así como para las partes de los globos, planeadores, aeronaves no propulsadas con motor, helicópteros y aviones.

Asimismo, se prevé la creación de las subpartidas 8704.41 y 8704.60 que describe a aquellos vehículos híbridos eléctricos destinados al transporte de mercancías con carga máxima inferior a 5 toneladas.

Óptica, instrumentos médicos, relojería, música, muebles, alumbrado, anuncios, juguetes, arte y manufacturas diversas

Se crea la subpartida 9404.40 para facilitar la aplicación de las reglas de origen con relación a los cubrepiés, colchas, edredones y cobertores. Por otro lado, se prevé la reestructuración de la partida 94.05, con la finalidad de describir en una subpartida especifica las lámparas y demás luminarias diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Por último, y con la finalidad de apoyar en la lucha contra el comercio ilícito de obras de arte, tales como pinturas y dibujos hechos a mano, ahora la partida 97.01 identifica a aquellos artículos culturales de más de 100 años.

Exención de aranceles acero

Se prevé para diversos productos de acero, clasificados en el Capítulo 72, una reducción en sus tasas a la importación, pasando del 15% a exento. Entre los productos que se encuentran beneficiados de dicha exención, se señalan aquellos laminados planos de hierro o acero, sin alear, laminados en caliente, laminados en frío, alambrón de hierro, entre otros.

Transitorios

Con la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que fue publicada el 1 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

Respecto a la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, se dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 20 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto.

Por último, la Secretaría de Economía cuenta con 40 días naturales para dar a conocer las tablas de correlación de las fracciones arancelarias y números de identificación, 60 días naturales para publicar las Notas Nacionales y 90 días naturales para publicar los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley, posteriores a la publicación del presente Decreto, situación que les informaremos en su momento.

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