"...Ante la contundencia de las estadísticas en materia de interposición de demandas colectivas, es necesario reconocer que la dictación de la Ley 21.081, y los altos riesgos involucrados en un escenario de aumento progresivo de juicios para la defensa de intereses colectivos y difusos —en lo económico, judicial y reputacional—, plantea, sin lugar a dudas, nuevos desafíos para las empresas..."
Tras cuatro años de espera, y variados trámites
legislativos y constitucionales, el pasado 13 de septiembre se
publicó la esperada Ley N° 21.081, que introduce
diversas modificaciones a la Ley N° 19.496 sobre
Protección de los Derechos de los Consumidores, con el claro
propósito de fortalecer los instrumentos de
protección y defensa del consumidor, auspiciando un alza
considerable en la interposición de acciones en defensa del
interés difuso y colectivo.
No se requiere una revisión pormenorizada de su contenido
para advertir que las modificaciones introducidas por la Ley N°
21.081 representan las herramientas que vienen a materializar y
reafirmar el espíritu protector de la actual norma. Tales
instrumentos incorporados por la nueva ley corresponden
principalmente a las nuevas facultades de fiscalizar, interpretar y
proponer normas que tendrá el Servicio Nacional del
Consumidor (Sernac); el incremento de las multas y las nuevas
reglas para su determinación; el aumento del plazo de
prescripción y el momento desde el cual se contabiliza; los
beneficios para las pequeñas y micro empresas; el nuevo
procedimiento voluntario para la protección de intereses
colectivos; la indemnización directa y automática por
suspensión de servicios básicos, junto con las
modificaciones incorporadas a las acciones colectivas.
En cuanto a las novedades que introduce a las acciones colectivas
destacamos, en materia de sanciones, la posibilidad de que los
consumidores exijan la indemnización del daño moral
de forma conjunta a los daños patrimoniales; la facultad del
juez de aplicar una multa por cada consumidor afectado; la facultad
del juez de poder aumentar en un 25% el monto de las
indemnizaciones en caso de que el proveedor incurra en alguna
causal agravante y el establecimiento de un límite global
absoluto de 45.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a las multas
impuestas en juicios colectivos. Respecto a las modificaciones a la
tramitación, incorpora la eliminación de la
discusión en la etapa de la admisibilidad de la demanda
colectiva; la incorporación de medidas precautorias; la
existencia de presunción en favor de los consumidores cuando
el proveedor no exhiba información requerida y la
posibilidad de que los consumidores declaren como testigos en
juicios colectivos, sin que les afecte la tacha de
parcialidad.
Si bien las modificaciones pueden ser y han sido ya objeto de
diversos cuestionamientos legales y jurídicos, es
indiscutible que ellas vienen a fortalecer el sistema de sanciones
y el procedimiento de las acciones colectivas en Chile, así
como que tal fortalecimiento podría llevar a un aumento
considerable en la interposición de juicios colectivos en el
país.
De hecho, desde el año 2011, época en la que se
modificó el procedimiento de protección de los
intereses colectivos o difusos de los consumidores en la Ley de
Protección al Consumidor, el número de demandas
colectivas ha presentado un aumento exponencial y sostenido durante
el último tiempo, en particular durante 2017, en que se
interpusieron más de 70 acciones colectivas en Chile,
según consta en el sitio web del Poder Judicial.
Como ha señalado el propio Sernac, el ejercicio de esta
herramienta judicial ha reportado la recaudación de
más de $300 millones desde la referida modificación
del año 2011. Por lo mismo, es altamente probable que las
acciones colectivas se transformen en la herramienta predilecta de
los consumidores, del Sernac y de las asociaciones de consumidores
al momento de defender sus intereses.
Pues bien, ante la contundencia de las estadísticas en
materia de interposición de demandas colectivas, es
necesario reconocer que la dictación de la Ley N°
21.081, y los altos riesgos involucrados en un escenario de aumento
progresivo de juicios para la defensa de intereses colectivos y
difusos —en lo económico, judicial y
reputacional—, plantea, sin lugar a dudas, nuevos
desafíos para las empresas.
Entonces, ¿cuál es el llamado de la nueva ley para
ellas? Estimamos que definitivamente es a prevenir e informarse
para una adecuada toma de decisiones. ¿Cómo hacerlo?
A través de la adopción de planes de acción
concretos que cuenten con medidas preventivas que refuercen las
políticas internas de la empresa y del diseño de
estrategias de cumplimiento de la normativa, aplicadas a toda su
cadena de valor y en la relación directa con el consumidor,
para no engrosar en el corto, mediano y largo plazo las crecientes
estadísticas de demandas colectivas en nuestro
país.
Originally published by El Mercurio
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