Nicaragua necesita aumentar su competitividad para fortalecer el actual modelo de desarrollo y crear las condiciones para enfrentar los desafíos del mercado, circunstancia que sólo se podrá lograr aumentando la cantidad y la calidad de nuestra infraestructura pública, así como garantizando la calidad de los bienes y servicios públicos.

A partir del 12 de Octubre de 2016, Nicaragua cuenta con la Ley número 935, Ley de Asociación Público Privada, la cual constituye el marco legal regulatorio para la participación del sector público con el sector privado en la formulación, contratación, financiamiento, ejecución, operación y extinción de proyectos en Asociación Público Privada ("APP").

Conforme a la definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE"), la APP es un "acuerdo entre el gobierno y uno o más socios privados (que puede incluir operadores y financiadores) bajo el cual los socios privados proveen un servicio de manera tal que los objetivos de provisión de servicios del gobierno se encuentren alineados con los objetivos de obtención de utilidad del sector privado y donde la efectividad depende de una adecuada transferencia de riesgos del sector privado".

A continuación, presentamos los 12 aspectos más relevantes que todo inversionista debe conocer sobre la Ley de Asociación Público Privada de Nicaragua:

  1. El proyecto APP deberá ser constituido mediante una sociedad mercantil de nacionalidad nicaragüense, de objeto social único y deberá incluir en su denominación la terminación "APP".
  2. Los agentes privados podrán participar en la formulación, financiamiento, construcción, desarrollo, uso y goce, operación, ampliación y mejoramiento de nuevas instalaciones de infraestructura pública y equipamiento asociado, o de instalaciones existentes y la prestación de servicios públicos, entre estos tipos de proyectos se encuentran carreteras, puertos, aeropuertos, edificios públicos y otras instalaciones, incluyendo servicios.
  3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) es el órgano rector de la aplicación de la Ley, siendo la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la coordinadora. Pero también corresponderá a las instituciones públicas respectivas la identificación, organización y supervisión del proyecto APP.
  4. Se regula la celebración de contratos de asociación público privada (APP) en función de estudios exhaustivos para determinar la sostenibilidad y riesgo fiscal del mismo. Una Comisión de Evaluación será la encargada de calificar y pronunciarse sobre las ofertas de proyectos presentadas, conforme los documentos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
  5. Dada la envergadura de estos proyectos, y la responsabilidad para el Estado de Nicaragua en cuanto a las obligaciones contingentes y posibles subvenciones, los contratos APP una vez adjudicados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, mediante una Ley de la República.
  6. Se establece un régimen de licitación pública que permitirá la intervención de distintos participantes, para que a través de un proceso competitivo, se adjudique la ejecución de los proyectos al oferente idóneo que cumpla con los parámetros establecidos de previo en las bases de licitación. Todo contrato será autorizado ante la Notaría del Estado y deberá establecer el período de vigencia de la relación contractual.
  7. El Participante Privado en el Contrato APP, será retribuido mediante los pagos, tarifas u otros ingresos convenidos en el contrato y podrá obtener financiamiento para el Proyecto, cuando así se requiera, en las modalidades que se estimen convenientes.
  8. En cuanto a las obligaciones, el asocio debe cumplir con:

    • Las obligaciones, niveles de servicio, estándares y especificaciones técnicas establecidas en el contrato con arreglo a las normas de derecho público, la Ley, su Reglamento y Pliego de Bases y Condiciones, especialmente en lo referente a sus relaciones con la institución contratante, a las disposiciones relativas a los regímenes de construcción y operación de las obras, prestación de servicios, su sistema de reajuste y las contraprestaciones al Estado que conforman el régimen económico del contrato.
    • En las modalidades contractuales que así lo establezcan, realizar pagos a favor del Estado, en función de los beneficios derivados de la operación del Proyecto.
    • Acatar las resoluciones emitidas por la institución contratante, que cuenten con la autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando ello correspondiere.
    • Permitir y facilitar las inspecciones y auditorías que tengan por objeto verificar su desempeño y comprobar el cumplimiento de las condiciones de calidad, compensaciones económicas y adecuación técnica de los proyectos ejecutados, en los términos que se define el Capítulo de la Fiscalización de la Ley.
    • Entregar a la DGIP e institución contratante, los estados financieros auditados por una empresa externa, para que se publiquen anualmente en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  9. Por regla general, el participante privado solamente será compensado por la inversión y los gastos de explotación incurridos, si los hubiere, necesarios para cumplir lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato, salvo para los casos excepcionales en que así se hubiere previsto. Sin embargo, el participante privado podrá solicitar compensación por actos imprevistos de la autoridad pública que aumente sustancialmente el costo del cumplimiento del contrato o reduzca sustancialmente la suma prevista en el cálculo inicial de los beneficios de su ejecución; siempre y cuando dicho acto de autoridad cumpla estrictamente con los requisitos establecidos en dicha Ley.
  10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable de fiscalizar el cumplimiento de los términos y condiciones del Contrato APP durante las fases de ejecución de obras y explotación de dicho contrato, de ser el caso.
  11. Como método alterno de resolución de conflictos, el Contrato APP contendrá la cláusula de mecanismo alterno de resolución de conflictos que podrá comprender en primer lugar la mediación, y si ésta resultare infructuosa, será resuelta la controversia definitivamente mediante arbitraje conforme a lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje de Nicaragua.
  12. El Contrato APP y el participante privado estarán sometidos al ordenamiento jurídico y a la jurisdicción de los tribunales de la República de Nicaragua, cualquiera que sea el origen del capital de la inversión y sus accionistas.

Cada Proyecto APP deberá elaborar su propio manual de servicio estableciendo la descripción y derechos de los usuarios, los niveles de servicio y estándares técnicos del proyecto APP y las normas sobre reclamos de usuarios.

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